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  • Rechazada, me revisan este caso?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #164824  por amg
 
Me rechazaron una jubilación y aún no me llego la carta, ya fui a la UDAI para ver las razones y no me atienden hasta que lleve la carta. Quisiera que alguien la revise para ver si cometí algún error.

Hombre nacido el 16/07/1937

01/94 a 12/69 6 años por art. 38
1970 12 meses en SIJP
1971 idem
1972 idem
1973 idem
1974 12 meses por circ 10/07
1975 12 meses en SIJP
1976 idem
1977 idem
1978 idem
1979 idem
1980 idem
1981 idem
1982 idem
1983 idem
1984 idem
1985 12 meses por circ 10/07
1986 8 meses en SIJP
1986 4 meses por circ 10/07
1987 12 meses por circ 10/07
1988 12 meses por circ 10/07
1989 12 meses por circ 10/07

01/90 a 04/90 4 meses por SIJP
07/94 a 11/94 5 meses por SIJP
01/95 a 03/95 3 meses por SIJP
08/95 a 04/96 9 meses por SIJP

Gracias.

 #164829  por clasu
 
NO TE SUME LOS AÑOS, PERO EL ART. 38 DE LA LEY 24241 SE PUEDE UTILIZAR AL 31/12/1968
 #164837  por Colo Platense
 
[quote="amg"]Me rechazaron una jubilación y aún no me llego la carta, ya fui a la UDAI para ver las razones y no me atienden hasta que lleve la carta. Quisiera que alguien la revise para ver si cometí algún error.

Hombre nacido el 16/07/1937

01/94 a 12/69 6 años por art. 38
1970 12 meses en SIJP
1971 idem
1972 idem
1973 idem
1974 12 meses por circ 10/07
1975 12 meses en SIJP
1976 idem

1977 idem
1978 idem
1979 idem
1980 idem
1981 idem
1982 idem
1983 idem
1984 idem
1985 12 meses por circ 10/07
1986 8 meses en SIJP
1986 4 meses por circ 10/07
1987 12 meses por circ 10/07
1988 12 meses por circ 10/07
1989 12 meses por circ 10/07

01/90 a 04/90 4 meses por SIJP
07/94 a 11/94 5 meses por SIJP
01/95 a 03/95 3 meses por SIJP
08/95 a 04/96 9 meses por SIJP

Gracias.[Yo no los sumé tampoco pero tendrías que haber aplicado el beneficio del art. 3 ley 24476/quote]

 #164848  por FREDY44
 
Yo creo que el error puede estar en no haber aplicado el art 3. de la 24.476, no encuentro error en la suma de los años, segun vos lo pones en pantalla.

FEDE

 #164868  por Amber
 
No se entiende en que años aplicaste la DDJJ, y si tomaste por el 38 seria solo hasta el 12/68...
Tampoco se entiende los años que le pones por circ.10 que queres decir?

 #164880  por amg
 
Los años de circ 10/07 son el 35 % que te permiten denunciar aunque no aparezcan en la SIJP.
Lo que puse en la DDJJ es desde 01/94 a 12/69 y AHI ESTA EL ERROR TAL COMO ME LO ADVIERTEN.

Es una jubilación sin SICAM, puedo pedir una reapertura administrativa y sacar el año 1969 de la DDJJ e incluirlo dentro de la circ 10/07? o de última hacer una moratoria por ese año?

No quiero perder el retroactivo, tardaron un año en resolver.

 #164898  por clasu
 
Por cualquier modificacion que hagas ahora no va a correr el retroactivo. Lee el art. 15 ley 24241. Salvo que halla sido error de la administracion e interpongas el recurso en tiempo y forma el retroactivo se pierde.
Suerte. Saludos

 #164917  por amg
 
Yo asumo mi error. Pero me parece injusto que ellos se tomen un año en resolver, aún mediando pronto despacho y uno pague las consecuencias.

 #166778  por andrea1982
 
FREDY44 escribió:Yo creo que el error puede estar en no haber aplicado el art 3. de la 24.476, no encuentro error en la suma de los años, segun vos lo pones en pantalla.

FEDE
No usó art. 3 porque puso 6 años por art. 38 (a lo sumo le quedaba un año solo para usar por art. 3), el error es que los puso al 12/69 cuando debió ser a 12/68.
La declaración jurada no es obligatoria...

 #166829  por amg
 
andrea 1982, cuando decir que la declaración jurada no es obligatoria. es porque acaso le ves alguna solución?

 #166835  por maviss
 
Lo que quiere decir andrea es que vos puedes o no hacer uso de la DDJJ, si te correpondían 7 y usaste 5 no hay problema, ahora tu caso es diferente en consecuencia deberás pedir reapertura con la resolución de los años de servicios reconocidos por anses, completar los 30 si corresponde y deberás hacer la modificación del art 38º a 12/68 perdiendo el retroactivo ya que no hubo error material por parte de ANSES.