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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #163344  por GABRILITAIURIS
 
HOla :roll: ,en la confirmacion de turno en la pagina de anses veo que dice
Carga de Servicios realizada:aca cargue los datos que tiene como sdm ,(relacion de dependencia),debi haber puesto los servicios como costurera que surgen del sicam?En ese caso,como lo cargo? Gracias

 #163364  por FREDY44
 
Gaby en el turno no va lo que cargaste en el SICAM que compraste de años como costurera, unicamente si hay relacion de dependencia o autonomos o mixto.

Asi que respecto a lo que cargaste en el turno no pongas nada de lo que compraste como costurera, albañil, changador etc.

Salu2

FEDE.

 #163389  por GABRILITAIURIS
 
esa es mi duda fede,por que tengo sdm como relacion de dependencia,y ademas esta sra.tuvo un año y 10 meses pago en autonomos,ama de casa cod.090.Hice bien en cargar solo sdm? :roll:

 #163397  por rachelcba
 
Hola Gaby: Tenés que poner todo, lo de autónomo (desde y hasta) sin detallar prescrip. ni beneficios, y también lo de SDM. Suerte !!!!!

 #163431  por FREDY44
 
Gaby, al tener sdm como relacion de dependencia, eso lo tenes que cargar en el turno por que es RRDD y ademas si esta sra.tuvo un año y 10 meses pago en autonomos tambien lo tenes que cargar, respecto a lo de ama de casa cod.090 o sea entiendo que es los años que le compraste por moratoria no tenes por que cargarlos, son parte de una moratoria, no aportes realizados, hay no coincido con rachercba, yo al menos no lo cargo y siempre hasta ahora me fue bien,

Respecto a si hiciste bien en cargar solo sdm ? creo que esta bien, pero te falta cargar eso de autonomos que tiene tu cliente.

Besos

FEDE.

 #163435  por silvia Hugo
 
Gabiela tenes qu poner todo, lo que compraste y lo que tenia en relacion de dependencia, es por so que alli te indica empleador o autonomo. Esta muy bien como lo hiciste, entiendo que cargaste todo. Carños Silvia

 #163593  por FREDY44
 
Silvia, yo no inclui jamas lo comprado x moratoria, pero bueno son formas.

Besos

FEDE.

 #163598  por MARIMO
 
hola:

Les cuento que yo siempre cargo en el turno todo lo de autònomos y de relaciòn de dependencia, porque figuran como opciòn. Lo que compro por moratoria corresponde a autònomos. Lo que no cargo son los beneficios.

saludos

Maria

 #163600  por andrea1982
 
FREDY44 escribió:Gaby, al tener sdm como relacion de dependencia, eso lo tenes que cargar en el turno por que es RRDD y ademas si esta sra.tuvo un año y 10 meses pago en autonomos tambien lo tenes que cargar, respecto a lo de ama de casa cod.090 o sea entiendo que es los años que le compraste por moratoria no tenes por que cargarlos, son parte de una moratoria, no aportes realizados, hay no coincido con rachercba, yo al menos no lo cargo y siempre hasta ahora me fue bien,

Respecto a si hiciste bien en cargar solo sdm ? creo que esta bien, pero te falta cargar eso de autonomos que tiene tu cliente.

Besos

FEDE.
Entiendo lo que marco en rojo como un error conceptual, lo que se paga con la moratoria son aportes, aportes que no fueron realizados en su momento, pero aportes al fin. Medio estúpida la aclaración, pero creo que valía la pena hacerla... por las dudas.
Saludos

 #163602  por fernandaaguilar
 
Coincido en poner todo: la rrdd, el sdm y lo comprado por moratoria. Mejor que abunde y no que falte...

 #163603  por FREDY44
 
Realmente pueden incluirlo, yo nunca lo inclui en la solicitud de turno, si vamos al punto nunca esta demas, podes ponerlo, pero yop te repito por lo que habler con la UDAI donde gralmente presento algunas, realmente no deberia uno incluirlo, por que si bien tomo el periodo, no esta efectivamente integrado el importe en dinero, sino que se hara en el futuro mediante un descuento de cuotas x mora.

Perop bueno es cuestion de cada uno, creop es un punto discutible...

Besos y buen FINDE a todos.

FEDE. :lol:

 #163824  por chana
 
Hola entonces en el caso de una mujer q solo tiene la moratoria no tiene aportes que se pone?? yo puse autonomo e inclui desde hasta lo tomado por la moratoria. Nose si esta ok es el primero q hago pregunto para el futuro.. saludos

 #163827  por silvia Hugo
 
No se preocupen por lo que ponen en la solicitud de turno he visto que a eso no ke dan importancia. lo importante tener el turno impreso. Cariños Silvia

 #163842  por MARIMO
 
Hola:

coincido con chana, porque yo pido de esa manera los turnos. Tambièn coincido con Silvia para el caso de algunas udais que ni siquiera miran lo que pusiste en la solicitud del turno. Pero otras sì lo miran.

saludos

Maria

 #163846  por andrea1982
 
FREDY44 escribió:Realmente pueden incluirlo, yo nunca lo inclui en la solicitud de turno, si vamos al punto nunca esta demas, podes ponerlo, pero yop te repito por lo que habler con la UDAI donde gralmente presento algunas, realmente no deberia uno incluirlo, por que si bien tomo el periodo, no esta efectivamente integrado el importe en dinero, sino que se hara en el futuro mediante un descuento de cuotas x mora.

Perop bueno es cuestion de cada uno, creop es un punto discutible...

Besos y buen FINDE a todos.

FEDE. :lol:
chana escribió:Hola entonces en el caso de una mujer q solo tiene la moratoria no tiene aportes que se pone?? yo puse autonomo e inclui desde hasta lo tomado por la moratoria. Nose si esta ok es el primero q hago pregunto para el futuro.. saludos
Para mi si "debería" incluirse, porque si bien es cierto que no está realizado el "pago" con dinero, se crea una ficción de que si está "cancelada la deuda", caso contrario deberían rechazar el trámite in limine por no cumplir con los requisitos, edad y cantidad de aportes, ergo, deberían considerarse los períodos incluídos en la moratoria de igual manera que se incluyen los de relación de dependencia y pagados efectivamente.
Por otra parte, si bien el dinero es el medio cancelatorio por excelencia no es el único y menos aún es el pago el único medio de extinción de las obligaciones, el Estado, básicamente te dice, yo voy a considerar aportados esos 30 años, pero yo le voy a retener durante x cantidad de tiempo su haber jubilatorio.
El descuento de cuotas no se hará por mora (a no ser que con mora hayas querido decir moratoria), la mora ya existe y de ahi viene el término moratoria, para que pagues aquellas obligaciones en las que ya estabas constituído en mora... no? Entonces, lo que se va a hacer es darte el beneficio de descontarte lo que debés de tu haber jubilatorio. Lo que cambia es la forma de la extinción de la obligación.
A mi entender, todo aquello cancelado por la moratoria, siguen teniendo su propia naturaleza jurídica, la de aportes. Más allá de la forma en que se extinga la obligación. El tema sería preguntarse si la obligaciones que tienen como funte los aportes y contribuciones puede extinguirse de otra forma que no sea el pago... :roll:
No sé que piensa el resto.