FREDY44 escribió:Realmente pueden incluirlo, yo nunca lo inclui en la solicitud de turno, si vamos al punto nunca esta demas, podes ponerlo, pero yop te repito por lo que habler con la UDAI donde gralmente presento algunas, realmente no deberia uno incluirlo, por que si bien tomo el periodo, no esta efectivamente integrado el importe en dinero, sino que se hara en el futuro mediante un descuento de cuotas x mora.
Perop bueno es cuestion de cada uno, creop es un punto discutible...
Besos y buen FINDE a todos.
FEDE. 
chana escribió:Hola entonces en el caso de una mujer q solo tiene la moratoria no tiene aportes que se pone?? yo puse autonomo e inclui desde hasta lo tomado por la moratoria. Nose si esta ok es el primero q hago pregunto para el futuro.. saludos
Para mi si "debería" incluirse, porque si bien es cierto que no está realizado el "pago" con dinero, se crea una ficción de que si está "cancelada la deuda", caso contrario deberían rechazar el trámite in limine por no cumplir con los requisitos, edad y cantidad de aportes, ergo, deberían considerarse los períodos incluídos en la moratoria de igual manera que se incluyen los de relación de dependencia y pagados efectivamente.
Por otra parte, si bien el dinero es el medio cancelatorio por excelencia no es el único y menos aún es el pago el único medio de extinción de las obligaciones, el Estado, básicamente te dice, yo voy a considerar aportados esos 30 años, pero yo le voy a retener durante x cantidad de tiempo su haber jubilatorio.
El descuento de cuotas no se hará por mora (a no ser que con mora hayas querido decir moratoria), la mora ya existe y de ahi viene el término moratoria, para que pagues aquellas obligaciones en las que ya estabas constituído en mora... no? Entonces, lo que se va a hacer es darte el beneficio de descontarte lo que debés de tu haber jubilatorio. Lo que cambia es la forma de la extinción de la obligación.
A mi entender, todo aquello cancelado por la moratoria, siguen teniendo su propia naturaleza jurídica, la de aportes. Más allá de la forma en que se extinga la obligación. El tema sería preguntarse si la obligaciones que tienen como funte los aportes y contribuciones puede extinguirse de otra forma que no sea el pago...
No sé que piensa el resto.