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 #162494  por Nairdaref
 
Hola a todos:

Tengo unas dudas, me encuentro representando a un Consorcio el cual para cobrar su credito de expensas debí presentarlo en la sucesión y obtuve la declaratoria de herederos.

Mi duda ahora reposa en lo siguiente. Solicité la inscripción de la declaratoria (para después poder pedir subasta en la ejecución de expensas) y el juzgado me solicita:

1) Que presente original del titulo de propiedad.

Duda: Tengo que pedir en un escrito que se ordene librar oficio al Colegio de Escribanos Pidiendo segundo testimonio?

O tengo que pedir que intimen a los herederos a que lo presenten bajo apercibimiento de obtener un segundo testimonio a su costa?

2) Que denuncie número de CUIT/CUIL de los herederos.

Problema: De expediente no surge el DNI de uno de los herederos. Como puedo obtenero? (Así con el DNI averiguo el CUIT/CUIL)

3) Cumplir con lo dispuesto por Art. 78 Bis. Ley 1010/03

Duda: Si hay deuda de inmueble con rentas. ¿La tiene que pagar el consorcio que es un acreedor? Y después reclamarla como gasto en la ejecución de expensas? Porque los herederos no piensan asumir como propia la deuda... Hay forma de evitar esto?

Agradeciendo de atemano por la atención de todos ustedes les envio un cordial saludo.
 #163012  por SALINASPAU
 
Nairdaref escribió:Hola a todos:

Tengo unas dudas, me encuentro representando a un Consorcio el cual para cobrar su credito de expensas debí presentarlo en la sucesión y obtuve la declaratoria de herederos.

Mi duda ahora reposa en lo siguiente. Solicité la inscripción de la declaratoria (para después poder pedir subasta en la ejecución de expensas) y el juzgado me solicita:

1) Que presente original del titulo de propiedad.

Duda: Tengo que pedir en un escrito que se ordene librar oficio al Colegio de Escribanos Pidiendo segundo testimonio?

O tengo que pedir que intimen a los herederos a que lo presenten bajo apercibimiento de obtener un segundo testimonio a su costa? ESA ME PARECE LA MEJOR. LA INTIMACION A LOS HEREDEROS O LA OBTENCION DEL MISMO A SU COSTA.-

2) Que denuncie número de CUIT/CUIL de los herederos.

Problema: De expediente no surge el DNI de uno de los herederos. Como puedo obtenero? (Así con el DNI averiguo el CUIT/CUIL). ¿QUIEN INICIO LA SUCESION?. SI LA ABRIERON LOS HEREDEROS, CUANDO SORTEAS LA DEMANDA EN LA PLANILLA DE INGRESO, TIENEN QUE IR LOS DATOS DEL DNI. SINO INTENTA PIDIENDO OBTENERLOS PIDIENDO OFICIOS PARA EL REGISTRO CIVIL / CAMARA ELECTORAL/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA / ANSES / AFIP-

3) Cumplir con lo dispuesto por Art. 78 Bis. Ley 1010/03

Duda: Si hay deuda de inmueble con rentas. ¿La tiene que pagar el consorcio que es un acreedor? Y después reclamarla como gasto en la ejecución de expensas? Porque los herederos no piensan asumir como propia la deuda... Hay forma de evitar esto? ESO TIENE QUE VER CON LOS PRIVELEGIOS Y EL PLENARIO SOBRE EL TEMA, QUE NO RECUERDO SI SE LO LLAMA PLENARIO YABRAN.

Agradeciendo de atemano por la atención de todos ustedes les envio un cordial saludo.
TRATARE DE CONTESTARTE EN CADA PUNTO, DENTRO DE LO QUE CONOZCO.
 #163092  por Nairdaref
 
SALINASPAU escribió:
Nairdaref escribió:Hola a todos:

Tengo unas dudas, me encuentro representando a un Consorcio el cual para cobrar su credito de expensas debí presentarlo en la sucesión y obtuve la declaratoria de herederos.

Mi duda ahora reposa en lo siguiente. Solicité la inscripción de la declaratoria (para después poder pedir subasta en la ejecución de expensas) y el juzgado me solicita:

1) Que presente original del titulo de propiedad.

Duda: Tengo que pedir en un escrito que se ordene librar oficio al Colegio de Escribanos Pidiendo segundo testimonio?

O tengo que pedir que intimen a los herederos a que lo presenten bajo apercibimiento de obtener un segundo testimonio a su costa? ESA ME PARECE LA MEJOR. LA INTIMACION A LOS HEREDEROS O LA OBTENCION DEL MISMO A SU COSTA.-

2) Que denuncie número de CUIT/CUIL de los herederos.

Problema: De expediente no surge el DNI de uno de los herederos. Como puedo obtenero? (Así con el DNI averiguo el CUIT/CUIL). ¿QUIEN INICIO LA SUCESION?. SI LA ABRIERON LOS HEREDEROS, CUANDO SORTEAS LA DEMANDA EN LA PLANILLA DE INGRESO, TIENEN QUE IR LOS DATOS DEL DNI. SINO INTENTA PIDIENDO OBTENERLOS PIDIENDO OFICIOS PARA EL REGISTRO CIVIL / CAMARA ELECTORAL/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA / ANSES / AFIP-

3) Cumplir con lo dispuesto por Art. 78 Bis. Ley 1010/03

Duda: Si hay deuda de inmueble con rentas. ¿La tiene que pagar el consorcio que es un acreedor? Y después reclamarla como gasto en la ejecución de expensas? Porque los herederos no piensan asumir como propia la deuda... Hay forma de evitar esto? ESO TIENE QUE VER CON LOS PRIVELEGIOS Y EL PLENARIO SOBRE EL TEMA, QUE NO RECUERDO SI SE LO LLAMA PLENARIO YABRAN.

Agradeciendo de atemano por la atención de todos ustedes les envio un cordial saludo.
TRATARE DE CONTESTARTE EN CADA PUNTO, DENTRO DE LO QUE CONOZCO.
Muchisimas Gracias por la ayuda.
Con la consulta uno voy a hacer eso.
Con la consulta dos afortunadamente pude obtener el número de DNI a tráves de mi representado que lo consiguio así que está solucionado.
Respecto a la consulta tres voy a buscar ese plenario entonces.
 #163442  por ambar
 
El plenario es el "yabra": el adquirente en subasta judicial no se encuentra obligado a afrontar las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlas, con excepción de las deudas que por expensas comunes registre el bien, cuando el inmueble se encuentre sujeto al régimen de propiedad horizontal (CNCiv., en pleno, "Servicio Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto s/ ejecución hipotecaria", del 18-2-99
Saludos.
 #164508  por Nairdaref
 
ambar escribió:El plenario es el "yabra": el adquirente en subasta judicial no se encuentra obligado a afrontar las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlas, con excepción de las deudas que por expensas comunes registre el bien, cuando el inmueble se encuentre sujeto al régimen de propiedad horizontal (CNCiv., en pleno, "Servicio Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto s/ ejecución hipotecaria", del 18-2-99
Saludos.
Exacto, el tema es que ese plenario no es de aplicación a este caso ya que no se trata de un adquirente en subasta sino de la inscripción de una declaratoria de herederos.
 #439419  por shoestotal
 
disculpen pero tengo este mismo problema, por inaccion de los heredeeros pido la inscripcion para subastar el depto no? el tema de Cumplir con lo dispuesto por Art. 78 Bis. Ley 1010/03 como hago ? yo voy por la actora osea el consorcio, gracias