Una persona que ya obtuvo retiro por la Caja de Policia Pcia. Bs.As puede solicitar jubilacion nacional usando servicios dependientes y autonomos simultáneos con los policiales? Obviamente no fueron utilizados para el retiro.¿ La reciprocidad es un impedimento o por el contrario la compatibilidad es la regla? A todos los que me puedan ayudar o remitirme a la consulta de leyes y/o decretos, muchas gracias
