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  • Resolución 20.351/07 – ANSeS (CARSS)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #155855  por Walter S
 
Resolución 20.351/07 – ANSeS (CARSS)Pensión. Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del
causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la
PBU. Remisión al caso "Esparza".

Bs.As. 6/12/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de
revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto
precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión
requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl
Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de
las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.

Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el
causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de
aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el
Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que
luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.

Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante
reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un
fallecido en actividad...", para continuar expresando que, "... en
este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."

Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N.
autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se
resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular
estipulado por la reglamentación, no es exigido por la ley
24.241... "

Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge
premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días
de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en
relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26
del principal.

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de
PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con
65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre
los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47
años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se
acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida
laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos
encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con
una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad
concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante
hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio
utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado
el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma
vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante
regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6
meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido
cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como
se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora
en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la
resolución recurrida, como así también establecer que la condición
del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de
mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y
61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH
18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario,
registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que
fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450),
debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento,
ajustado a los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI
mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos
correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi
(Presidente), César González Guerrico y Horacio Payá.
 #244426  por Mo
 
HOLA TE HAGO UNA PREGUNTA?
TENGO UNA PENSION DONDE EL FALLECIDO FALLECE CON 58 AÑOS DE EDAD, INSCRIPTO EN AUTONOMO, CON POCOS PAGOS. SI PARA ACCEDER A LA PENSION REGULAR CON DERECHO TENGO QUE COMPRAR 30 AÑOS NO LLEGO A COMPRARLOS POR MORATORIA 24.476 YA QUE ESTA PERMITE REGULARIZAR HASTA 09/1993 Y DESDE QUE CUMPLE LOS 18 AÑOS HASTA EL 09/1993 SOLO PUEDO COMPRAR 27 AÑOS Y ALGO.
ME ACONSEJARON LEER ESTE FALLO DE CARSS PERO HAY ALGO QUE NO LOGRO ENTENDER BIEN.
LA DUDA ES COMO PODRÌA APLICAR LA PROPORCIONALIDAD EN ESTE CASO?
Y ADEMÁS NO CREO QUE NINGÚN INICIADOR ME QUIERA TOMAR UNA MORATORIA PARA ACCEDER A UNA PENSION SI NO TENGO COMPLETOS LOS 30 AÑOS, ME LO REBOTAN EN EL TURNO.
YO LEO QUE EL CASO ESPARZA SE TRATA DE APORTES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y ESTO ES AUTONOMO, AQUI LA IMPOSIBILIDAD DE PODER COMPLETAR LOS 30 AÑOS SERÍA POR LA FECHA TOPE DE REGULARIZACION QUE IMPONE LA 24476 Y LA IMPOSIBILIDAD DE LA SEÑORA DE PODER PAGAR DE CONTADO ESOS 3 AÑOS QUE LE QUEDAN POR FUERA. PERO NO VEO COMO ENCAJAR LA PROPORCIONALIDAD AQUI.
PODRIAS DARME UNA MANO O AL TEMA LO TIRO AL FORO?
GRACIAS..MO
 #354499  por Martusa
 
Hola tengo el mismo caso pero en relacion dependencia 9 y 2 meses y con moratoria de autonomos llegaria a 26 y 10 meses.- Pensaba pedir aplicacion caso Esparza, porque si bien en el mismo esta relacion dependencia en la resolucion se refiere a servicios no especifica.- Espero alguien te largue una solucion porque depende del Anses que inicias.- Saludos y creo que este caso lo tienen varios.-