Buenas colegas. Consulta. Por un daños y perjuicios que inicio mi cliente (parte actora) en Prov de Bs As. Accidente de transito. El resultado del proceso fue positivo. Se hizo a lugar al reclamo y a la indemnización. La citada apelo. Y se elevo a Camara.
Al pasar las actuaciones a dicha instancia sacaron despacho con la siguiente resolución: (…) Habida cuenta de que el artículo 254 del CPCC ordena la notificación de la llegada del expediente a la Cámara por cédula; y que el artículo 255 establece que dentro del plazo de cinco días de notificadas, las partes deben cumplir con la fundamentación de las apelaciones diferidas, con el pedido de apertura a prueba en segunda instancia, o su replanteo en los términos de los artículos 377 y 383 "in fine", así como presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ello, de exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior, o planteamientos relativos a hechos nuevos; deberán -en su caso y de así considerarlo-, realizar las presentaciones en ese sentido en el perentorio plazo de cinco días de notificados de la presente, bajo apercibimiento de darles por decaído su derecho en ese sentido. (arg. arts 254, 255 arts. 34 inc. 5º c) y e) y 133 y 135 del CPCC) (…)”
Entendiendo que en este ultimo despacho se lo emplazo a la citada a expresar agravios. Pese a ello no hicieron presentación alguna, venciendo el plazo procesal.
A posterior la Camara saca el siguiente despacho: (…)I. Atento el estado y constancias de autos, no habiendo las partes actora, demandada y citada en garantía manifestado opción alguna respecto de lo dispuesto por el artículo 255 del CPCC encontrándose debidamente notificadas según constancia de notificación electrónica de fecha xxxxxxxxxxxx; déseles por decaído el derecho que ha dejado de usar, el que no podrá ejercerlo en adelante. II.. Llámese a las partes a expresar agravios a la parte CITADA EN GARANTÍA - único apelante en autos - por el término de 5 (cinco) días dado el carácter de proceso sumario de las presentes actuaciones, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 254; 260 y 261 del ritual. (…)
Mis consultas son:
1. Que derecho perdió mi representado como parte actora, si la apelación no fue por su parte.
2. Por que emplaza de nuevo a la citada? Si ya transcurrieron los 5 dias. Presento un escrito oponiendome al respecto?
AYUDA POR FAVOR!! GRACIAS!!
Al pasar las actuaciones a dicha instancia sacaron despacho con la siguiente resolución: (…) Habida cuenta de que el artículo 254 del CPCC ordena la notificación de la llegada del expediente a la Cámara por cédula; y que el artículo 255 establece que dentro del plazo de cinco días de notificadas, las partes deben cumplir con la fundamentación de las apelaciones diferidas, con el pedido de apertura a prueba en segunda instancia, o su replanteo en los términos de los artículos 377 y 383 "in fine", así como presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ello, de exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior, o planteamientos relativos a hechos nuevos; deberán -en su caso y de así considerarlo-, realizar las presentaciones en ese sentido en el perentorio plazo de cinco días de notificados de la presente, bajo apercibimiento de darles por decaído su derecho en ese sentido. (arg. arts 254, 255 arts. 34 inc. 5º c) y e) y 133 y 135 del CPCC) (…)”
Entendiendo que en este ultimo despacho se lo emplazo a la citada a expresar agravios. Pese a ello no hicieron presentación alguna, venciendo el plazo procesal.
A posterior la Camara saca el siguiente despacho: (…)I. Atento el estado y constancias de autos, no habiendo las partes actora, demandada y citada en garantía manifestado opción alguna respecto de lo dispuesto por el artículo 255 del CPCC encontrándose debidamente notificadas según constancia de notificación electrónica de fecha xxxxxxxxxxxx; déseles por decaído el derecho que ha dejado de usar, el que no podrá ejercerlo en adelante. II.. Llámese a las partes a expresar agravios a la parte CITADA EN GARANTÍA - único apelante en autos - por el término de 5 (cinco) días dado el carácter de proceso sumario de las presentes actuaciones, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 254; 260 y 261 del ritual. (…)
Mis consultas son:
1. Que derecho perdió mi representado como parte actora, si la apelación no fue por su parte.
2. Por que emplaza de nuevo a la citada? Si ya transcurrieron los 5 dias. Presento un escrito oponiendome al respecto?
AYUDA POR FAVOR!! GRACIAS!!
