Basicamente tengo en cuenta lo siguiente.
Fijate cuando cumplió 18 años, de ahi cuanto tiempo transcurrió hasta septiembre de 1993. Eso va a entrar en la moratoria y se lo van a descontar directamente de su haber jubilatorio.
Si no llega a 30 años dentro de la moratoria, el resto lo va a tener que pagar de contado, lo más barato es servicio doméstico.
Dependiendo del año de cese vas a poder poner lo años por declaración jurada, sea por art. 3 de la 24476 o art. 38 de la 24241. La tablita está en la ley, creo que en disposiciones transitorias. Si no la tenés a mano la podés bajar de
http://www.infoleg.gov.ar
Y tené en cuenta que por cada año de exceso de edad tenés 6 meses de aportes. Por ejemplo, si hoy tiene 61 años tiene que acreditar 29 años y 6 meses de aportes.
Está bien?