Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pensionada de setenta años puede?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #147469  por Nieves 08
 
Hola Foristas como estan?. bueno tengo una pregunta para Uds.
Una pensionada de setenta años, quiero hacerle la jubilación sin aportes, con la Ley 24476. Puede pagar en cuotas? o tiene que cancelar al contado? tiene una deuda pequeña por el exceso de edad pero igual le costaría mucho. Gracias a los que puedan ayudarme. Un cariño. Ah me olvidaba , la pensión la tiene desde hace muchos años.Nuevamente Graciaaaaaaas!!!!!!

 #147473  por andrea1982
 
Tiene que cancelar al contado.
 #147475  por Ishtar
 
Nieves 08 escribió:Hola Foristas como estan?. bueno tengo una pregunta para Uds.
Una pensionada de setenta años, quiero hacerle la jubilación sin aportes, con la Ley 24476. Puede pagar en cuotas? o tiene que cancelar al contado? tiene una deuda pequeña por el exceso de edad pero igual le costaría mucho. Gracias a los que puedan ayudarme. Un cariño. Ah me olvidaba , la pensión la tiene desde hace muchos años.Nuevamente Graciaaaaaaas!!!!!!
Hola, si sería de contado el pago...salvo que tramites la jubilación y despues hagas un amparo...

 #147531  por Nieves 08
 
Gracias por las prontas respuestas. Es un verdadero placer estar en este foro. Cariños.Nieves

 #147645  por RODO-MZA
 
Nieves 08 escribió:Gracias por las prontas respuestas. Es un verdadero placer estar en este foro. Cariños.Nieves
Yo te diría en todo caso, que consultes en el sistema si le figura dicho beneficio de pensión; ya que en 3 oportunidades he iniciado beneficios a Sras que estaban cobrando pensiones y retiroa militares del cónyuge fallecido y la misma no figuarba en la certificación negativa, de manera que después de la 884/06 logré sin necesidad de amparos jubilar con moratoria 24476 y sin pagar de contado la misma. Suerte

 #147664  por Nieves 08
 
Gracias tambien RODO-Mza pero el beneficio de pensión lo otorgó la ANSeS y es todo de la misma jurisdicción , no tengo que acompañar certificación negativa, pero de todas maneras lo voy a consultar.Como está la bella Mendoza?. Cariños Nieves

 #147748  por andrea1982
 
No es más idónea la mere declarativa? :roll: Por qué optan por el amparo?
Otra pregunta: Si como cautelar ponen que se le empiece a pagar descontándole la cuota, no está satisfaciendo la misma pretensión con la medida cautelar? Qué se ofrece como contracautela???? :roll: Perdón, es que tengo esas dudas...

 #147762  por Ishtar
 
andrea1982 escribió:No es más idónea la mere declarativa? :roll: Por qué optan por el amparo?
Otra pregunta: Si como cautelar ponen que se le empiece a pagar descontándole la cuota, no está satisfaciendo la misma pretensión con la medida cautelar? Qué se ofrece como contracautela???? :roll: Perdón, es que tengo esas dudas...
andrea, en mi provincia estan rechazando las cautelares...

 #147764  por andrea1982
 
Claro, porque si piden eso satisfacen la misma pretensión, no? O me equivoco..?

 #147799  por Robert R. Aguirre
 
Juzgado Federal de Bell Ville que en principio otoregaba la cautelar, actualmente no lo hace ante los fallos de la Cámara de la Seguridad Social que los rechaza ante la identificación de la cautelar y el amparo que persiguen los mismos fines.

 #147882  por Nieves 08
 
Bueno por lo menos, aunque nos disguste la decisión del Juzgado es coherente .Ahora me pregunto, Porque si de acuerdo al Dto 884/6 no hay impedimento para hacer una pensión con moratoria, si el conyuge falleció antes de octubre de 2006, esto no juega a la inversa y hay que paga la Jubi al contado.? El principio de asistencia no es el mismo en todo caso? Estoy equivocada? Por favor alguien que pueda aclararme esta duda. Gracias. Cariños Nieves.