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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #146541  por Mariel Itatí­
 
Hola chicos nuevamente preguntando...tengo iniciada una pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad.-
Me notificaron ( de Maxima) hace poco que este Sr. tiene 3 meses como trabajador autónomo y por ello me piden que envié el SICAM (F A/B/C).-
Saqué clave fiscal, ingresé los datos y me sale deuda por esos 3 meses..mi pregunta es tengo que aplicar el art. 1 de la ley 25.321 en ese período? o No hace falta?

Períodos:
03/1997 a 05/1997 Categ. E Actividad 001

Nota:
F/ Fallecimiento:11/09/2007
Es regular con derecho porque en esa empresa ingresó el 01/06/2001 y seguía trabajando cuando falleció.-

Por eso es mi duda, porque que en realidad esos 3 meses no inciden en la regularidad (porque perfectamente alcanza)...debo prescribir o presento el SICAM con esa deuda?
Me ayudan? gracias...

Mariel
 #146548  por Ariel_Franz
 
Mariel Itatí escribió:Hola chicos nuevamente preguntando...tengo iniciada una pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad.-
Me notificaron ( de Maxima) hace poco que este Sr. tiene 3 meses como trabajador autónomo y por ello me piden que envié el SICAM (F A/B/C).-
Saqué clave fiscal, ingresé los datos y me sale deuda por esos 3 meses..mi pregunta es tengo que aplicar el art. 1 de la ley 25.321 en ese período? o No hace falta?

Períodos:
03/1997 a 05/1997 Categ. E Actividad 001

Nota:
F/ Fallecimiento:11/09/2007
Es regular con derecho porque en esa empresa ingresó el 01/06/2001 y seguía trabajando cuando falleció.-

Por eso es mi duda, porque que en realidad esos 3 meses no inciden en la regularidad (porque perfectamente alcanza)...debo prescribir o presento el SICAM con esa deuda?
Me ayudan? gracias...

Mariel
renuncialos a todos

 #146551  por Mariel Itatí­
 
Ariel, leyendo la nota que me envía Máxima me dice " Presentar:
Original del Formulario 929 ( Cancelación de Inscripción de la Actividad Autónoma) o en su defecto el PUC mediante el cual se acredite la baja en esa actividad al 31/05/1997.-
En caso de no poder acreditar la baja, presentar Determinación de Deuda autónomos realizada por SICAM (F 558/A,B,C y detalle de deuda) con el saldo que arroje la misma cancelado o en su defecto, nota solicitando la aplicación del Dec. 526/95. El pedido se realiza en virtud de que en los registros Internos del Anses no se encuentra acreditado el cese de servicios al mes 05/1997, por lo tanto, estos servicios se deben considerar para la Determinación del Ingreso Base. Dejamos constancia que de solicitar los beneficios del Dec. 526/95 los períodos que deban considerarse para la Determinación del Ingreso serán valorizados a $0


le aplico el Art 1 en el SICAM o hago nota? qué diferencia hay?

 #146691  por maria juana
 
el art 1 de la 25321 no se puede aplicar en la pension dado que ese derecho lo tiene la persona al momento de jubilarse....o sea que debe estar VIVA:
es este caso , debes presentar la nota pidiendo la aplicacion del 526/95

y si haces el sivam, aplicales la prescripcion comun de los 10 años, no el art 1...

 #147513  por rachelcba
 
Hola: Tenés que hacer como te indican en la AFJP. El art. 1 de la 25.321 se aplica en las pensiones cuando comprás los 30 años.. Cuidado no se aplica la Prescrip. de la 14.236 !!!! Suerte !!!!

 #147566  por Mauricia
 
Tuve un caso similar y lo que debes hacer es un sicam reflejando la fecha de inicio en la actividad autonoma hasta la fecha de defuncion (si no podes acreditarla), si no tiene los 30 años no podes aplicar renuncia por lo tanto con la deuda que te de, la imprimis y presentas la nota solicitando se aplique el decreto 526/95, esto significa que te perdonan la deuda pero a los efectos de la liquidacion la consideran a valor cero.