Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSION CON MORATORIA LEY VIEJA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #146170  por elfiscaldelacausa
 
Buenas noches foristas....tengo mi primer pension con ley vieja y la verdad estoy desorientado, necesitaria que alguein me de una mano con el tema, Sr. fallecido 28 de enero 1989, y tiene una afiliacion en autonomo en el año 1974, no tiene nada de aportes, si algunos años en RDP , en el FERROCARRIL . Se que tiene que estar el ultimo año anterior al fallecimiento pago...? o elpago total de la moratoria si aplico la 24476..? Es asi..?
 #146635  por cra
 
HOLA SOY VANSA, TE CUENTO QUE FUI A PREGUNTAR SOBRE EL TEMA Y ME DIJERON QUE LOS DE LEY VIEJA TIENEN QUE TENER SI O SI EL PERIODO DE FALLECIMIENTO PAGO SI O SI, SI NO ESTA ESO TE LOS DENIEGAN, PERO TE RECOMIENDO QUE TE ACERQUES A LA UDAI MAS CERCANA Y PREGUNTES PORQUE VARIA SEGUN EL CRITERIO DE AL UDAI, YA ME HA PASADO.
 #146646  por Selma
 
Si no estaba pago en tiempo y forma el ultimo mes anterior al fallecimiento, en mi opinión hay que tener pago todo el año anterior...

 #146688  por maria juana
 
si fallecio en enero del 89, haces la moratoria por la 24476 y le haces pagar de contado todo el año inmediato anterior al fallecimiento, es decir enero 88 hasta enero 89, le podes agregar un mes mas por las dudas siempre es mejor..
todo lo demas hasta cumplimenatr los treinta años se lo prescribis por beneficio.
y esa suma que te dara mas o menos 600 pesos la pagas de contado.
o sea que al momento de solicitar la pension no debe existir deuda con el anses.
ley 18038 si es autonomo y 18037 si es relacion de dependencia.
 #146812  por Walter S
 
Selma escribió:Si no estaba pago en tiempo y forma el ultimo mes anterior al fallecimiento, en mi opinión hay que tener pago todo el año anterior...
Circular 70/06

Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).

Es decir podes utilizar la 24.476 por el año anterior al fallecimiento, pero hay que abonarlo de CONTADO