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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145249  por gisamse
 
hola! consulta: la portera del edificio tiene 65 años, solo 26 años de aporte en este edificio.
Ella no se quiere jubilar, me gustaria saber si no se la puede jubilar metiendola en una moratoria para completar los cuatro años que le faltan.
Como puedo averiguar la cantidad total de años aportados, para saber si en realidad ella tiene los años requeridos de aportes.???
Que se puede hacer al respecto ??
Gracias

 #145254  por lgaray
 
26 más 2 a y 6 m de exceso, le falta menos

Deberías conseguir la Historia previsional en Anses, claro que no sé como vas a hacer y encima no está la de la Autopista y si no se guiere jubilar, calculo que tampoco va a ir a buscarla. :roll:

Otra es por intermedio de la página de Afip, Mis Aportes (con clave fiscal)
pero estás en la misma si no tenés la clave.

 #145256  por andrea1982
 
Hola! Si ella no se quiere jubilar vos no podes forzarla a acogerse a la moratoria porque la misma es un reconocimiento de deuda.
Vos querés saber si ella tiene todos los años para poder despedirla??? :roll:
 #145262  por Ishtar
 
gisamse escribió:hola! consulta: la portera del edificio tiene 65 años, solo 26 años de aporte en este edificio.
Ella no se quiere jubilar, me gustaria saber si no se la puede jubilar metiendola en una moratoria para completar los cuatro años que le faltan.
Como puedo averiguar la cantidad total de años aportados, para saber si en realidad ella tiene los años requeridos de aportes.???
Que se puede hacer al respecto ??
Gracias
Hola, podrìas intimarla fehacientemente por el 252 LCT ...sabes redactarlo me supongo.... te va a servir ,
si tiene aportes como emplazamiento para que dentro de un año la puedas despedir si todavia no le salio el beneficio...
y si no tiene los aportes te tendra que notificar dicha circunstancia...
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

 #145265  por Ariel_Franz
 
si no reune los 30 años de servicio, no podrias intimarla a que se acoja a la moratoria, ya que indirectamente le significaria un perjucio al disminuirle el haber...

 #145270  por andrea1982
 
Yo iba a proponer lo mismo que Ishtar, porque cuando la intime va a tener que responder por qué no esta en condiciones de jubilarse y va a saber cuantos años de aportes tiene.. no?

 #145275  por Ishtar
 
andrea1982 escribió:Yo iba a proponer lo mismo que Ishtar, porque cuando la intime va a tener que responder por qué no esta en condiciones de jubilarse y va a saber cuantos años de aportes tiene.. no?
Si Andrea, esa es la idea... :lol: :lol:
 #145296  por gisamse
 
Ariel_Franz escribió:si no reune los 30 años de servicio, no podrias intimarla a que se acoja a la moratoria, ya que indirectamente le significaria un perjucio al disminuirle el haber...
Como averiguo si la persona tiene o no los años aportados, los 26 años que tiene de aportes son de un mismo trabajo.
Se confia en la persona que no tiene los años de aportes solicitados??
Ella es Uruguaya, no tengo manera de saber sus empleos anteriores???
Se la intima para que presente la sabana que da el anses???
Gracias

 #145298  por andrea1982
 
Para mi es como dice Ishtar, si la intimás por el 252 de la LCT te tiene que responder que aportes tiene...
Además, pensá esto, tiene 65 años, y 26 aportados en ese trabajo, más dos y medio de exceso de edad, tenés 28 años y medio, alguna vez debe haber aportado antes. Y en última instancia dentro de 1 año y medio ya pueden aplicar el 252.

 #145303  por Ariel_Franz
 
“el empleador debe formular el emplazamiento previsto en el art. 252 LCT solamente cuando está en conocimiento de que el trabajador se encuentra habilitado para conseguir el beneficio previsional, de lo contrario puede intimarlo a que se lo informe o requerir datos a los entes de la seguridad social; pero lo que no puede es intimar, por suposiciones, por cálculos ligeros” (CN Trab., Sala 10ª, “Rojas Carmona, Guillermo M. v. Consorcio de Propietarios de Santa Fe 2653”, 24/11/2004).

 #145434  por Ishtar
 
Ariel_Franz escribió:“el empleador debe formular el emplazamiento previsto en el art. 252 LCT solamente cuando está en conocimiento de que el trabajador se encuentra habilitado para conseguir el beneficio previsional, de lo contrario puede intimarlo a que se lo informe o requerir datos a los entes de la seguridad social; pero lo que no puede es intimar, por suposiciones, por cálculos ligeros” (CN Trab., Sala 10ª, “Rojas Carmona, Guillermo M. v. Consorcio de Propietarios de Santa Fe 2653”, 24/11/2004).
Ariel, la idea es emplazarla a fin de que aclare su situación de aportes...
Si los tiene iniciara el trámite y dentro de un año, o cuando le salga la jubi la podra despedir sin pagarle indemnización...
Si no tiene aportes tiene la obligación (por el principio de buena fe laboral) de comunicar al empleador en un tèrmino prudencial...que no reúne los requisitos...te cito un caso de jurisprudencia (tengo muchos mas...no sabre mucho de previsional, pero esto lo manejo bien...)

"En este caso, la buena fe obliga "al trabajador intimado a jubilarse, a hacer conocer al empleador la falta de concurrencia de alguno de los equisitos de acceso al beneficio jubilatorio máximo, ya que la omisión de toda objeción pudo persuadir a éste de la procedencia de dicha intimación, sala 8a 12/7/99 Avalos j c/Skomar SRL T y SS 2000-129)"

O sea que en el caso que esta planteando Gisamse si la empleada no le contesta en un tiempo prudencial, aunque no reúna los requisitos ni inicie los trámites...si se queda callada vencido el término del año en mi criterio tambien la podrian despedir sin pagarle indemnizacion....