Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Lectura Consulta Histórica

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145124  por pavime
 
Hola colegas,
resulte imprescindible para una liquidación de un peón general el cálculo de los períodos y aquí comienza mi duda...
Transcribo:
Año C.SE ALT/BAJ M.T.
1977 51 02 03 02 EMPRESA 1
1977 10 01 10 07 EMPRESA 2
1977 10 01 06 06 EMPRESA 2
1977 10 10 10 01 EMPRESA 2

Cuántos meses tomo en 1977? Y desde .... hasta.......?

Agradezco por anticipado sus opiniones.
Saludos

 #145149  por empí©docles
 
Para calcular el tiempo trabajado en ese año podés tomar desde 01 al 10, o sea que te va a dar 10 meses, de 01 al 06 tenés 06 meses; la diferencia hasta el mes 10 la tomás de los 07 meses trabajados que figuran por el 2º período.- No sé si se entiende... avisame.-

 #145174  por pavime
 
Muchas gracias! Clarísimo, tomo 10 meses del 01 al 10.
Perdón, vos sabés cuál es ese código "10" que figura, el "51" sé que es trabajador temporario pero ese lo desconozco.
Saludos

 #145185  por empí©docles
 
el 10 es DISCONTINUO al igual que el 50, la diferencia era la ex caja a la que se aportaba: 10 era a la ex comercio (el peón que trabajaba en galpón o a las órdenes de una Cooperativa por ej.) y 50 era ex rural (el que trabajaba en el campo o con un empleador con inscripción a esa ex Caja).-

 #145207  por pavime
 
Gracias totales! como diría el cantante.
Sabés que respecto al mismo trabajador en la consulta figura:
Año C.SE Alta/baja MT Rem.Total
1976 10 01 12 08 5,6818
1975 10 01 12 03 ,5798

...y también comienza mi duda sobre calcular los meses.
Debo respectar los 8 y 3 MT, no?
Disculpá el abuso, es la última inquietud.
Saludos

 #145222  por empí©docles
 
No.- Ahí tomás 12 meses porque cuando se trata de esos códigos van bonificados x 03 pero sin exceder el tiempo calendario.- Entonces si tenés del 01 al 12, aunque figuren 11 meses tomás el año completo.-
El otro caso, 01 al 10, aunque la bonificación te dé más de 10 meses no podés tomar todo el año porque excede el tiempo que abarca desde enero a octubre, se entiende???

 #145250  por pavime
 
Sí, graciaaaasssss. Me salvaste!
Cuando preguntes ojalá pueda colaborar.

Saludos.

 #145258  por lgaray
 
La verdad que salvas a unos cuantos. Me incluyo.
Siempre estás en lo más finito.
Cuando me quiera jubilar, te voy a ir a buscar :lol: :lol:
Gracias Empédocles !