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Jubilación para todos - Últimas novedades
Quienes se encuentren cobrando un plan social, alguna pensión graciable o no contributiva, también podrán acceder a la jubilación. Conozca las últimas reformas al Sistema previsional..
Dado que Anses emite resoluciones y luego de que están en marcha se dan cuenta que hay cientos de situaciones no previstas que traen conflictos a quienes quieren tramitar sus beneficios previsionales, generando además una absoluta inseguridad jurídica, la gerencia de normatización de dicho organismo ha dictado una nueva resolución aclarando un poco el panorama de quienes ya están cobrando algún tipo de beneficio.
En el pasado mes de octubre, se dispuso la prórroga de la ley 25.994 que permite acceder tanto a la jubilación anticipada por desempleo, es decir para quienes tuvieren los años de aportes exigidos por ley, pero les falte el requisito de la edad, como así también para los casos de aquellas personas que nunca hubieren aportado o les faltaren años de aportes para acceder a su beneficio previsional, teniendo la edad necesaria para jubilarse. En la prórroga de dicha norma, el estado se toma atribuciones que no le competen, excediéndose de sus facultades, y reforma la ley antes mencionada poniendo como valladar la cancelación total de la moratoria para poder acceder a la jubilación en el caso de aquellas personas que ya cobraban algún tipo de beneficio. Es decir, que si usted cobra algún plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o municipal, sólo podría obtener su jubilación una vez que cancelara la totalidad de la moratoria, sea en un pago o en cuotas, lo cual en la práctica torna casi imposible el acceso a la jubilación. De esta manera, el gobierno dio prioridad de acceso al beneficio previsional a quien no tuviera beneficio alguno.
Siendo que este condición sería in-constitucional, ya se está trabajando en la justicia para volver a incorporar al sistema jubilatorio de las moratorias a quienes están cobrando un beneficio en la actualidad, pero mientras esto se logra, hay que considerar el acceso a la jubilación, conforme la legislación vigente.
Tal es así que el pasado noviembre, se dictó una resolución en la que se aclara que si la persona efectuó una liquidación en el programa de AFIP denominado SICAM, en el cual se calcula la deuda previsional con fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma es decir, fines de octubre del corriente, tendrán derecho a iniciar igual la jubilación en los casos que haya que recalcular la deuda, siempre y cuando se envíe una nueva liquidación dentro de los 45 días hábiles de entrada en vigencia de la norma o de la denegatoria por parte de Anses, tomándose la fecha que fuere posterior. Lo mismo ocurre para el caso de aquellas personas que hayan iniciado un trámite que se conoce como validación de pagos para que le tomen como efectuados pagos de autónomos que no aparecen en el sistema. Si usted estaba a la espera de otro expediente, por ejemplo un reconocimiento de servicios que había efectuado con anterioridad para que se lo giren para tomar vista del mismo, también quedará comprendido dentro de las excepciones al sistema y podrá tramitar su jubilación, siempre y cuando respete el plazo de 45 días hábiles antes mencionado.
Es importante aclarar que quienes cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán también peticionar el beneficio previsional, y una vez acordada la prestación, Anses hará las gestiones correspondientes para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la baja del plan social; para ello al momento de iniciar el trámite jubilatorio, deberán firmar un formulario donde optan por la jubilación y aceptan la baja del plan social. En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir la jubilación, entonces, deberán dirigirse al Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) y solicitar allí la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello un formulario destinado al efecto. Es decir que en este último caso, primero debe dar la baja del beneficio que cobra para poder recién ahí tramitar su jubilación.
Si le queda alguna duda respecto a su caso particular, debe dirigirse a algún abogado que se dedique a la rama del derecho previsional, quien será la persona idónea para asesorarlo acerca de cómo deberá ser la tramitación de su beneficio, y por supuesto que también podrá efectuar las consultas correspondientes en cualquier unidad de atención de Anses cercana
Jubilación para todos - Últimas novedades
Quienes se encuentren cobrando un plan social, alguna pensión graciable o no contributiva, también podrán acceder a la jubilación. Conozca las últimas reformas al Sistema previsional..
Dado que Anses emite resoluciones y luego de que están en marcha se dan cuenta que hay cientos de situaciones no previstas que traen conflictos a quienes quieren tramitar sus beneficios previsionales, generando además una absoluta inseguridad jurídica, la gerencia de normatización de dicho organismo ha dictado una nueva resolución aclarando un poco el panorama de quienes ya están cobrando algún tipo de beneficio.
En el pasado mes de octubre, se dispuso la prórroga de la ley 25.994 que permite acceder tanto a la jubilación anticipada por desempleo, es decir para quienes tuvieren los años de aportes exigidos por ley, pero les falte el requisito de la edad, como así también para los casos de aquellas personas que nunca hubieren aportado o les faltaren años de aportes para acceder a su beneficio previsional, teniendo la edad necesaria para jubilarse. En la prórroga de dicha norma, el estado se toma atribuciones que no le competen, excediéndose de sus facultades, y reforma la ley antes mencionada poniendo como valladar la cancelación total de la moratoria para poder acceder a la jubilación en el caso de aquellas personas que ya cobraban algún tipo de beneficio. Es decir, que si usted cobra algún plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o municipal, sólo podría obtener su jubilación una vez que cancelara la totalidad de la moratoria, sea en un pago o en cuotas, lo cual en la práctica torna casi imposible el acceso a la jubilación. De esta manera, el gobierno dio prioridad de acceso al beneficio previsional a quien no tuviera beneficio alguno.
Siendo que este condición sería in-constitucional, ya se está trabajando en la justicia para volver a incorporar al sistema jubilatorio de las moratorias a quienes están cobrando un beneficio en la actualidad, pero mientras esto se logra, hay que considerar el acceso a la jubilación, conforme la legislación vigente.
Tal es así que el pasado noviembre, se dictó una resolución en la que se aclara que si la persona efectuó una liquidación en el programa de AFIP denominado SICAM, en el cual se calcula la deuda previsional con fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma es decir, fines de octubre del corriente, tendrán derecho a iniciar igual la jubilación en los casos que haya que recalcular la deuda, siempre y cuando se envíe una nueva liquidación dentro de los 45 días hábiles de entrada en vigencia de la norma o de la denegatoria por parte de Anses, tomándose la fecha que fuere posterior. Lo mismo ocurre para el caso de aquellas personas que hayan iniciado un trámite que se conoce como validación de pagos para que le tomen como efectuados pagos de autónomos que no aparecen en el sistema. Si usted estaba a la espera de otro expediente, por ejemplo un reconocimiento de servicios que había efectuado con anterioridad para que se lo giren para tomar vista del mismo, también quedará comprendido dentro de las excepciones al sistema y podrá tramitar su jubilación, siempre y cuando respete el plazo de 45 días hábiles antes mencionado.
Es importante aclarar que quienes cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán también peticionar el beneficio previsional, y una vez acordada la prestación, Anses hará las gestiones correspondientes para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la baja del plan social; para ello al momento de iniciar el trámite jubilatorio, deberán firmar un formulario donde optan por la jubilación y aceptan la baja del plan social. En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir la jubilación, entonces, deberán dirigirse al Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) y solicitar allí la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello un formulario destinado al efecto. Es decir que en este último caso, primero debe dar la baja del beneficio que cobra para poder recién ahí tramitar su jubilación.
Si le queda alguna duda respecto a su caso particular, debe dirigirse a algún abogado que se dedique a la rama del derecho previsional, quien será la persona idónea para asesorarlo acerca de cómo deberá ser la tramitación de su beneficio, y por supuesto que también podrá efectuar las consultas correspondientes en cualquier unidad de atención de Anses cercana
