Quería consultarles como opera el poder para cobrar que el cliente puede otorgar al abogado que le realiza el tramite jubilatorio.
Quiero ver si es posible ya que conozco a una sra con posibilidad de jubilarse por sdm, pero no tiene los fondos para pagar de contado. Pensaba prestarle el dinero y luego cobrarme del retroactivo y los primeros meses de su jubilación, ya que no tengo plena confianza en que ella venga a mi estudio y me pague. Con el retroactivo me aseguraría el efectivo prestado y luego tendría que cobrarme los honorarios los próximos meses.
Quiero ver si es posible ya que conozco a una sra con posibilidad de jubilarse por sdm, pero no tiene los fondos para pagar de contado. Pensaba prestarle el dinero y luego cobrarme del retroactivo y los primeros meses de su jubilación, ya que no tengo plena confianza en que ella venga a mi estudio y me pague. Con el retroactivo me aseguraría el efectivo prestado y luego tendría que cobrarme los honorarios los próximos meses.
