HOLA AMIGOS DEL FORO
:
Espero SEPAN DISCULPAR MI PREGUNTA, RESULTA QUE ESTUVE LIQUIDANDO UNA JUBILACION EN RELACION DE DEPENDENCIA, Y COMO HACIA tiempo no hacia una, LEI ATENTAMENTE, entre otras cosas el Art. 38 de la Ley 24241, y me encontre con la siguiente aclaracion: REGLAMENTACIÓN ARTICULO 38º
1.- DECRETO 679/95 [B.O. 28.148 - 22/05/95].
1.- Los afiliados que hubieran cesado con anterioridad al año 1994, cuando soliciten la prestación, podrán acreditar hasta un máximo de 7 años de servicios mediante declaración jurada.
2.- En todos los casos en que se acrediten servicios mediante declaración jurada, los mismos deberán corresponder a períodos anteriores al 01/01/69.
Esta acreditacion no es lo que se aplica en la practica, Verdad
Puedo aplicar el beneficio a los periodos que yo considere pertinente?
Ah otra consulta, los años que corresponda de beneficio, segun el cese, Pueden tomarse de corrido o puedo tomarlos en forma discontinua, hasta completar el total
Desde ya gracias por vuestra colaboracion. Gracias
Espero SEPAN DISCULPAR MI PREGUNTA, RESULTA QUE ESTUVE LIQUIDANDO UNA JUBILACION EN RELACION DE DEPENDENCIA, Y COMO HACIA tiempo no hacia una, LEI ATENTAMENTE, entre otras cosas el Art. 38 de la Ley 24241, y me encontre con la siguiente aclaracion: REGLAMENTACIÓN ARTICULO 38º
1.- DECRETO 679/95 [B.O. 28.148 - 22/05/95].
1.- Los afiliados que hubieran cesado con anterioridad al año 1994, cuando soliciten la prestación, podrán acreditar hasta un máximo de 7 años de servicios mediante declaración jurada.
2.- En todos los casos en que se acrediten servicios mediante declaración jurada, los mismos deberán corresponder a períodos anteriores al 01/01/69.
Esta acreditacion no es lo que se aplica en la practica, Verdad
Ah otra consulta, los años que corresponda de beneficio, segun el cese, Pueden tomarse de corrido o puedo tomarlos en forma discontinua, hasta completar el total
Desde ya gracias por vuestra colaboracion. Gracias
