Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ART 3 LEY 24476 y art 38 LEY 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #133838  por ALE5320
 
HOLA AMIGOS DEL FORO :wink: :

Espero SEPAN DISCULPAR MI PREGUNTA, RESULTA QUE ESTUVE LIQUIDANDO UNA JUBILACION EN RELACION DE DEPENDENCIA, Y COMO HACIA tiempo no hacia una, LEI ATENTAMENTE, entre otras cosas el Art. 38 de la Ley 24241, y me encontre con la siguiente aclaracion: REGLAMENTACIÓN ARTICULO 38º
1.- DECRETO 679/95 [B.O. 28.148 - 22/05/95].
1.- Los afiliados que hubieran cesado con anterioridad al año 1994, cuando soliciten la prestación, podrán acreditar hasta un máximo de 7 años de servicios mediante declaración jurada.
2.- En todos los casos en que se acrediten servicios mediante declaración jurada, los mismos deberán corresponder a períodos anteriores al 01/01/69.

Esta acreditacion no es lo que se aplica en la practica, Verdad :?: Puedo aplicar el beneficio a los periodos que yo considere pertinente?
Ah otra consulta, los años que corresponda de beneficio, segun el cese, Pueden tomarse de corrido o puedo tomarlos en forma discontinua, hasta completar el total :?:

Desde ya gracias por vuestra colaboracion. Gracias 8)

 #133856  por empí©docles
 
El art. 38 es de aplicación hasta el 31-12-1968, pero podés en su reemplazo aplicar en el SICAM el art. 3º 24476 por idéntico tiempo de acuerdo a la fecha de cese.-
Y no es necesario que sean continuos, podés ir "mechando" hasta llegar al total del tiempo que vas a usar en tal concepto.-
 #133863  por corina
 
[quote="ALE5320"]HOLA AMIGOS DEL FORO :wink: :

Espero SEPAN DISCULPAR MI PREGUNTA, RESULTA QUE ESTUVE LIQUIDANDO UNA JUBILACION EN RELACION DE DEPENDENCIA, Y COMO HACIA tiempo no hacia una, LEI ATENTAMENTE, entre otras cosas el Art. 38 de la Ley 24241, y me encontre con la siguiente aclaracion: REGLAMENTACIÓN ARTICULO 38º
1.- DECRETO 679/95 [B.O. 28.148 - 22/05/95].
1.- Los afiliados que hubieran cesado con anterioridad al año 1994, cuando soliciten la prestación, podrán acreditar hasta un máximo de 7 años de servicios mediante declaración jurada.
2.- [b]En todos los casos en que se acrediten servicios mediante declaración jurada, los mismos deberán corresponder a períodos anteriores al 01/01/69.[/b]

Esta acreditacion no es lo que se aplica en la practica, Verdad :?: Puedo aplicar el beneficio a los periodos que yo considere pertinente?
Ah [b]otra consulta[/b], los años que corresponda de beneficio, segun el cese, Pueden tomarse de corrido o puedo tomarlos en forma discontinua, hasta completar el total :?:

Desde ya gracias por vuestra colaboracion. Gracias 8)[/quote]

Respuesta 1:
AÑO DE DECLARACIÓN JURADA ANTERIOR:
CESE A 1969

1994-1995 7 Años
1996-1997 6 Años
1998-1999 5 Años
2000-2001 4 Años
2002-2003 3 Años
2004-2005 2 Años
2006-2007 1 Año
AÑO 2008 - cero Declaración jurada.
El cese te determina los años de Declaración jurada que vas a aplicar.

Respuesta 2:
Podes tomarlo en forma discontinua, pero acordate que si vas por el art. 38, no podes ir por el art. 3 de la 24476; o por una o por la otra.
Espero que te sirva.
Besos. Cori.
 #133878  por ALE5320
 
corina escribió:
ALE5320 escribió:HOLA AMIGOS DEL FORO :wink: :

Espero SEPAN DISCULPAR MI PREGUNTA, RESULTA QUE ESTUVE LIQUIDANDO UNA JUBILACION EN RELACION DE DEPENDENCIA, Y COMO HACIA tiempo no hacia una, LEI ATENTAMENTE, entre otras cosas el Art. 38 de la Ley 24241, y me encontre con la siguiente aclaracion: REGLAMENTACIÓN ARTICULO 38º
1.- DECRETO 679/95 [B.O. 28.148 - 22/05/95].
1.- Los afiliados que hubieran cesado con anterioridad al año 1994, cuando soliciten la prestación, podrán acreditar hasta un máximo de 7 años de servicios mediante declaración jurada.
2.- En todos los casos en que se acrediten servicios mediante declaración jurada, los mismos deberán corresponder a períodos anteriores al 01/01/69.

Esta acreditacion no es lo que se aplica en la practica, Verdad :?: Puedo aplicar el beneficio a los periodos que yo considere pertinente?
Ah otra consulta, los años que corresponda de beneficio, segun el cese, Pueden tomarse de corrido o puedo tomarlos en forma discontinua, hasta completar el total :?:

Desde ya gracias por vuestra colaboracion. Gracias 8)
Respuesta 1:
AÑO DE DECLARACIÓN JURADA ANTERIOR:
CESE A 1969

1994-1995 7 Años
1996-1997 6 Años
1998-1999 5 Años
2000-2001 4 Años
2002-2003 3 Años
2004-2005 2 Años
2006-2007 1 Año
AÑO 2008 - cero Declaración jurada.
El cese te determina los años de Declaración jurada que vas a aplicar.

Respuesta 2:
Podes tomarlo en forma discontinua, pero acordate que si vas por el art. 38, no podes ir por el art. 3 de la 24476; o por una o por la otra.
Espero que te sirva.
Besos. Cori.
Muchas gracias Cori, es correcto la ley vigente es la 24476 entonces corresponde el art, 3 de la misma.
Mi intencion es aplicar este benefecio a los periodos mas caros, que no son lo comprendidos hasta el año 1969. Entonces pregunto: Alguien presento citando este beneficio con fecha posterior al 69 :?: y salio aprobada :?: :?: :?:

 #133905  por corina
 
Si!!! Siempre utilizo el art. 3 de la 24476, en periodos caros, para más información en el foro se trato el tema de esos periodos, buscalos y si no los encontras avisame, y te los mando.

Y... si salieron siempre aprobadas: ......De igual manera y aplicando la escala invocada precedentemente, Ud. Podrá declarar bajo juramento servicios prestados en forma autónoma con anterioridad a octubre de 1993, conforme el art. 3 de la Ley 24476.

Esto se publicaba en la WEB, QUE TIEMPOS AQUELLOS!!!!!!!!!!!!!!

Espero que te sirva.

Cori.

 #134067  por MARIMO
 
Hola:

Ahora que estamos tocando este tema, quiero hacerles una consulta referida justamente al art. 38 y 3.

Tengo claro en què períodos puedo tomar cada uno y de hecho he tomado siempre UNO U OTRO.

Mi duda está en que he escuchado, incluso en alguna UDAI, que se pueden TOMAR LOS 2 JUNTOS en un mismo beneficio, completando entre los 2 y siempre que entre los dos no superen el tiempo a tomar por DDJJ.


muchas gracias

saludos

 #134101  por GABRILITAIURIS
 
si, a mi me dijeron lo mismo.Justo iba a preguntra eso.
Por ejemplo si tengo cese 1994,son 7 años.
DD.JJ desde 1966 a 12/1968(art38) y
desde 01/1969- 10/1972 art 3 24476.
(xq luego 11/72 comienza RRDD. se puede hacer esto?gracias!)

 #134163  por andrea1982
 
Si, podés tomar los dos y se suman....