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  • ART 3 LEY 24476 y art 38 LEY 24241

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #133836  por ALE5320
 
HOLA AMIGOS DEL FORO :wink: :

Espero SEPAN DISCULPAR MI PREGUNTA, RESULTA QUE ESTUVE LIQUIDANDO UNA JUBILACION EN RELACION DE DEPENDENCIA, Y COMO HACIA tiempo no hacia una, LEI ATENTAMENTE, entre otras cosas el Art. 38 de la Ley 24241, y me encontre con la siguiente aclaracion: REGLAMENTACIÓN ARTICULO 38º
1.- DECRETO 679/95 [B.O. 28.148 - 22/05/95].
1.- Los afiliados que hubieran cesado con anterioridad al año 1994, cuando soliciten la prestación, podrán acreditar hasta un máximo de 7 años de servicios mediante declaración jurada.
2.- En todos los casos en que se acrediten servicios mediante declaración jurada, los mismos deberán corresponder a períodos anteriores al 01/01/69.

Esta acreditacion no es lo que se aplica en la practica, Verdad :?: Puedo aplicar el beneficio a los periodos que yo considere pertinente?
Ah otra consulta, los años que corresponda de beneficio, segun el cese, Pueden tomarse de corrido o puedo tomarlos en forma discontinua, hasta completar el total :?:

Desde ya gracias por vuestra colaboracion. Gracias 8)

 #133876  por corina
 
Pero... ya te conteste.

 #133980  por andrea1982
 
esto está repetido, no?
 #133990  por Ishtar
 
Esta acreditacion no es lo que se aplica en la practica, Verdad :?: Puedo aplicar el beneficio a los periodos que yo considere pertinente?

Hola, hasta el 12/68 si, pero si queres aplicar a perìodos posteriores tenes que hacerlo por el art.3 de la 24476
, Pueden tomarse de corrido o puedo tomarlos en forma discontinua, hasta completar el total :?:
Puede ser en forma discontinua.

 #134068  por MARIMO
 
¿ vamos al otro ?


Imagen

 #134331  por Ishtar
 
:oops: :oops: :oops: no me habìa dado cuenta que habìa otro igual...
Marìa: tus imàgenes cada vez mas divertidas... :lol: :lol: :lol: