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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #133486  por vero2008
 
hola, a ver si pueden orientarme un poco con esto! Vino a verme un hombre por que le llego la intimacion del art. 252 LCT para que inicie el tramite jubilatorio. Este Sr. tiene 15 años de aportes como personal embarcado y 7 años en tareas comunes. Tiene 57 años de edad (tendria un exceso de edad de 5 años, teniendo en cuenta que los marineros se jubilan a los 52) A simple vista me parece que todavia no se podria jubilar. Alquien me podria decir como se hace el calculo cuando tienen aportes en 2 regimenes distintos? Muchas gracias!

 #133720  por MARIMO
 
Hola:

Si te parece mandame por mp tu mail asì te envìo el programa de prorrateo ( que trajo Ariel), y te lo envìo junto con un apunte de càlculo manual.

Saludos

Maria

 #133826  por empí©docles
 
No tiene ese excedente porque no todos los servicios son como embarcado.- Como te sugiere MARIMO tenés que prorratear

 #134166  por vero2008
 
Mil gracias a los 2 por sus respuestas. Recien ayer aprendi a usar el programita para prorratear, asi que ya lo solucione. Es verdad empedocles, no tiene ese excedente, y todavia no le dan los años para jubilarse. Maria, muchas gracias!!! Saludos.

 #134177  por MARIMO
 
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