hola, a ver si pueden orientarme un poco con esto! Vino a verme un hombre por que le llego la intimacion del art. 252 LCT para que inicie el tramite jubilatorio. Este Sr. tiene 15 años de aportes como personal embarcado y 7 años en tareas comunes. Tiene 57 años de edad (tendria un exceso de edad de 5 años, teniendo en cuenta que los marineros se jubilan a los 52) A simple vista me parece que todavia no se podria jubilar. Alquien me podria decir como se hace el calculo cuando tienen aportes en 2 regimenes distintos? Muchas gracias!
Hola:
Si te parece mandame por mp tu mail asì te envìo el programa de prorrateo ( que trajo Ariel), y te lo envìo junto con un apunte de càlculo manual.
Saludos
Maria
