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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1156185  por NORAESTELA
 
Hola,
les comento un caso de un empleado municipal con una antiguedad de 6 años, trabaja en un puesto permanente, pero figura como temporario.
Quiere reclamar por diferencias salariales, porque como personal de planta temporaria no le pagan antiguedad.
Y si pudiera transformar el reclamo al fuero laboral y fundar la demanda en la LCT mejor porque tendría diferencias mas signifiativass con el CCT.
Alguno podria orientarme sobre como encarar la demanda por por la competencia? o si conocen fallos de provincia de buenos aires al respecto?
desde ya muchas gracias
 #1156189  por administrativista
 
NORAESTELA escribió:Hola,
les comento un caso de un empleado municipal con una antiguedad de 6 años, trabaja en un puesto permanente, pero figura como temporario. Entonces trabaja en un puesto temporario
Quiere reclamar por diferencias salariales, porque como personal de planta temporaria no le pagan antiguedad. Lògico
Y si pudiera transformar el reclamo al fuero laboral y fundar la demanda en la LCT mejor porque tendría diferencias mas signifiativass con el CCT. Imposible, salvo remisión expresa de las condiciones de contratación a la LCT o que el empleado se rija por CCT cosa que no creo
Alguno podria orientarme sobre como encarar la demanda por por la competencia? o si conocen fallos de provincia de buenos aires al respecto?¿Que vas a demandar, antigûedad? Imposible, es temporario. ¿Una demanda laboral? te la rechazan in limine
desde ya muchas gracias
De nada, éxitos.
 #1156201  por NORAESTELA
 
Hola administrativista,
Te comento que en rigor por primacia de la realidad no se puede aplicar el art 92 porque no encuadra en tal, efectua trabajo de planta permanente, y en fraude a dicha ley no está categorizado así obviamente para no pagar lo que por derecho entiendo le corresponde.
Sabemos que hay mucho temporario o contratado en fraude a la ley de empleo publico, y creo que este es un caso, por lo tanto, en ese caso, no creo que el trabajador deba quedar desamparado.
 #1156206  por administrativista
 
No podés aplicar ppios extraños al Derecho Público. Estar en la Planta Temporaria no es fraude laboral. No es un contrato basura, aporta al IPS.

Pero si conseguís que se aplique la LCT entrarás en los anales del Derecho Administrativo Mundial.
 #1156217  por NORAESTELA
 
Si, entiendo que es dificil en la provincia de buenos aires, distinto en CABA que han entendido muchos casos que es una relacion de trabajo y como tal merece la tutela preferente.
Te agradezco tu respuesta.