Hola Colegas! Ayer asisti a la audiencia del art 25 de la 11653 y no se presento la demandada. El acta decia masomenos que "ante ausencia injustificada de la demandada se procede a la apertura a prueba" Ahora mi consulta es: mas alla de la multa que debe abonar, esto le juega muy en contra a la otra parte? Gracias! La multa es aplicada por el Tribunal para el Tribunal, no? Que efectos tiene? Desde ya gracias a todos!