Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CURATELA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1147445  por sofia2009
 
Hola a todos, el la primer curatela que voy a tramitar, esto es en Provincia de Bs As.
La madre de mi clienta padece de alzheimer (existe certificado de discapacidad). Está internada en un geriatrico.
Mi clienta quiere la designen curadora para poder cobrar la pensión de aquella.

Mi dudas son las siguientes:
Conjuntamente con la curatela tengo que iniciar sí o sí el Juicio de Insania?
Cuanto demoran estos tipo de Procesos?
Cuanto cobrar de honorarios?

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1147657  por constantina
 
Buen dia. La regulacion de las curatelas se modificó sustancialmente con el ccyc. La misma procede para casos excepcionales como la imposibilidad del curado de comunicarse o vincularse con su entorno. Cuando la situacion de discapacidad no llega a ese parámetro sólo proceden los sistemas de apoyo. Podes leer el código comentado de Lorenzetti, te va a aclarar el panorama. saludos
 #1147662  por sofia2009
 
Gracias constantina por tu respuesta.
Sí, estuve leyendo. Tengo un informe médico que dice:
"la Sra. fulana de tal se halla desorientada en tiempo y espacio, parcialmente desorientada respecto de si misma.
Sin conciencia de situación ni enfermedad. Atención voluntaria y espontanea muy disminuida, memoria globalmente disminuida.
Juicio debilitado, raciocinio deficiente. Ha presentado trastornos del comportamiento y trastornos en la alimentación por rechazo alimentario, que requirieron de tratamiento psicofarmacológico para su contención.
Es totalmente dependiente de las actividades de la vida cotidiana de acuerdo al test de Glasgow (5 en 15); y de las actividades instrumentales de la vida diaria. El test de Folstein arroja un score de 6, lo que representa un deterioro cognitivo severo. Este cuadro le impide la adaptación lógica y activa de las normas del medio ambiente.
Presento como comorbilidad hipertensión que es controlada con tratamiento farmacológico.
También dada su incontinencia requiere del uso de 150 pañales adulto grande.
Se halla en institución de tercer nivel, la misma tiene cobertura en el área psiquíatrica, psicológica y geriátrica con profesionales idóneos en la especialidades de psiquiatría, geriatría y pricogerontología. Participa de las actividades (talleres de memoria, manualidades, recreación y canto). A la fecha se halla compensada tanto clínica como psiquiátricamente"


Yo creo que con semejante informe mas que el sistema de apoyo voy a tener que iniciar sí o sí juicio de declaración de incapacidad (art 32 CC y C última parte) para poder solicitar la curatela. Vos que opinás?
 #1148572  por constantina
 
La restriccion de capacidad es excepcional y gradual, quedando sujeta a control.El nuevo codigo recepta el modelo social de incapacidad desplazando el "cientifico" o "patologico" y tiene como fin respetar y fomentar la autonomia de las personas con capacidades diferentes. En este marco la incapacidad de hecho se presenta como excepcion y exclusivamente para los actos que la sentencia determine.
En el caso que comentas yo pediria se le otorgue el sistema de apoyo con representacion para la percepcion de la pensión y administracion y disposicion de esos fondos. Si del informe interdisciplinario surge que la sra. No puede vincularse con el entorno podras pedir que se designe curador. En mi localidad los procesos se inician como "capacidad juridica" para designarlos de un modo generico ya que el nivel de restricción de capacidad se determinara con el informe interdisciplinario que exige el ccyc y en funcion a los actos que el causante se ve impedido de realizar.
 #1148574  por constantina
 
Ademas la declaración de incapacidad y designacion de curador requiere que los sistemas de apoyo hayan sido ineficaces (art. 32). En eso me fundo para decir que pediria sistema de apoyo con representación para ciertos actos.
 #1148934  por evita1971
 
Buenas tarde tengo una consulta para hacer ,tengo un hermano discapacitado estoy tramitando la curatela ya se dicto sentencia y la abogada tiene en su poder el testimonio ,a mi hno le saque hace un año la pensión de mi mamá la cual fue depositada en una cuenta judicial ,la abogada me dice que con el testimonio voy al bco a tomar posesion de la cuenta ,fui albco y me piden un oficio de extracción dictaminada por el juez ,caso contrario no puedo cobrar pensión ,mi pregunta es la siguiente :la abogada debería saber cuales son requisitos que piden en el bco, la otra pregunta es yo pague los honorarios al juzgado y en su momento arregle con la abogada que le pagaria sus honorarios cuando ya saliera la curatela y yo tenga certificación en mano quiero que me digan si es asi o estoy equivocada y sin con el testimonio se termina la curatela o hay procesos a seguir todavía ....pregunto porq me reclama el dinero de los honorarios ,tengo entendido que se abona los honorarios cuando el tramite esta finalizado ,por eso pregunto si con testimonio queda terminada la curatela ,espero su respuesta ...