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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1147123  por santiheladero
 
es obligatorio q las partes vayan con letado a las audiencias de conciliacion extrajudicial del ministerio? fue por el empleador y el conciliador , no me dejo hablar, solo hablo con el trabajador y firmaron todo las partes, yo no firme nada, como si no hubiera ido.
 #1147131  por santiheladero
 
la conciliadora solamente hablaba con el trabajador q no sabia si le estaban pagando bien o mal, a pesar de q le explicamos mil veces q se le estaba pagando todo lo q correspondia por una extincion de mutuo acuerdo. Le dijimos q ponga su abogado, y fue sola.
yo le decía a la conciliadora q le explique eso , q no había nada mas q reclamar, pero me decía q dependía de si la trabajadora estaba de acuerdo o no.

no SE PARa que están...

al final firmaron y listo.
 #1147228  por agentil
 
La verdad que no se entenió nada la pregunta. No dijiste si era en seclo común, espontanea de seclo o ministerio de trabajo en provincia. Además de ello, la extinción por mutuo acuerdo seguro es una mentira. Le dijeron a la empleada te despedimos y tenes que formar esto y te pagamos lo que corresponde según el empleador. Si no tenía patrocinio se te puede caer.

saludos!!
 #1147294  por flux
 
1-No es obligatorio ir con patrocinio letrado, porque el Ministerio tiene poder de policia laboral y asesora tambien en caso de que el trabajador no tenga patrocinio

2-Los letrados pueden firmar o no, segun como prefieran, pero si firman, tienen que pagar IUS previsional (que si lo pagas en instancia administrativa ya no lo pagas en la judicial si deriva el caso en un juicio)

3-Lo que hizo la conciliadora esta bien, el trabajador tambien tiene derecho a explicar su situacion sin que el empleador o su letrado suplanten sus dichos, y el conciliador tiene obligacion de buscar la expresion de voluntad del empleado (sobre todo si fue sin letrado). Esa es la gran diferencia con el seclo, en Ministerio de Provincia el organismo cumple funciones de policia del trabajo y vela por el orden publico laboral

4-Un acuerdo de ministerio, aun sin letrado, si se homologa, no se cae por nulidad, porque el trabajador igualmente fue asesorado por el Ministerio, osea que lesion subjetiva no puede alegar, salvo que también se probare tambien la connivencia o impericia del funcionario que tomo la audiencia y lo asesoró

5-Si el acuerdo fue "extincion por mutuo acuerdo" entonces seguro no se homologa, en Ministerio solo se homologan despidos directos, indirectos, causados con causa rechazada, o por fallecimientos. Mutuos acuerdos no pasan la homologacion, aun si pagas el 100x100