1-No es obligatorio ir con patrocinio letrado, porque el Ministerio tiene poder de policia laboral y asesora tambien en caso de que el trabajador no tenga patrocinio
2-Los letrados pueden firmar o no, segun como prefieran, pero si firman, tienen que pagar IUS previsional (que si lo pagas en instancia administrativa ya no lo pagas en la judicial si deriva el caso en un juicio)
3-Lo que hizo la conciliadora esta bien, el trabajador tambien tiene derecho a explicar su situacion sin que el empleador o su letrado suplanten sus dichos, y el conciliador tiene obligacion de buscar la expresion de voluntad del empleado (sobre todo si fue sin letrado). Esa es la gran diferencia con el seclo, en Ministerio de Provincia el organismo cumple funciones de policia del trabajo y vela por el orden publico laboral
4-Un acuerdo de ministerio, aun sin letrado, si se homologa, no se cae por nulidad, porque el trabajador igualmente fue asesorado por el Ministerio, osea que lesion subjetiva no puede alegar, salvo que también se probare tambien la connivencia o impericia del funcionario que tomo la audiencia y lo asesoró
5-Si el acuerdo fue "extincion por mutuo acuerdo" entonces seguro no se homologa, en Ministerio solo se homologan despidos directos, indirectos, causados con causa rechazada, o por fallecimientos. Mutuos acuerdos no pasan la homologacion, aun si pagas el 100x100
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"