dhabogada escribió:Colegas buenas noches: les cometo mi situación, cerramos un acuerdo en el SECLO, percibi honorarios de la parte empleadora, pero mi "cliente" ( trabajador) no me pagó mis honorarios... con él tengo convenio firmado.. lo llamo y se hace el gil.. mi duda es: debo solicitar la homologación del convenio para luego poder ejecutar? en el escrito de inicio es viable solicitar inhibición gral de bienes? Aguardo sus respuestas colegas!
En estos casos SIEMPRE se acompaña al cliente al banco JAMÁS se lo deja ir solo, porque justamente es muy probable que una vez que cobre se olvide de pagarte, puede decirte que le robaron, que tenía deudas y demases excusas.
Antes de hacer algo, porque no vas a la puerta de su casa y lo increpás a ver que pasa.
Si te dice que no te va a pagar nada, le decís que mañana mismo va recibir noticias tuyas, le enviás carta documento a primera hora, si sabés que trabaja en blanco en la cd ponés que le embargás el sueldo como apercibimiento, y si no sabés nada no va a quedar otra que la inhibición.
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor...recuerda: si eliges el mundo, quedarás sin amor, pero si eliges el amor, con él conquistarás al mundo"