Mi duda al respecto es la siguiente:
Que sucede con las pensionadas que a pesar de la Res. 884/06 tramitaron con posterioridad su jubilación que fue aprobada pero que como era sabido el pago les fue suspendido?.
Ayer la ANSES me dijo que se podría pagar al contado de dos maneras según haya o no pasado el año desde el inicio del trámite:
1) No pasó el año: Debería pagar las cuotas restantes todas juntas y las atrasadas con el interés respectivo.-
2) Si pasó el año: Debería fijarme por sistema sí el beneficio fue dado de baja, y sí era así podría reformular la moratoria y volver a peticionar el beneficio al contado.-
Pero hoy me fije y los casos de más de un año hasta la fecha siguen acordadas.-
¿Alguien sabe sí es así o hay alguna otra forma para que se les pague a las pensionadas?.-
Gracias.-
Que sucede con las pensionadas que a pesar de la Res. 884/06 tramitaron con posterioridad su jubilación que fue aprobada pero que como era sabido el pago les fue suspendido?.
Ayer la ANSES me dijo que se podría pagar al contado de dos maneras según haya o no pasado el año desde el inicio del trámite:
1) No pasó el año: Debería pagar las cuotas restantes todas juntas y las atrasadas con el interés respectivo.-
2) Si pasó el año: Debería fijarme por sistema sí el beneficio fue dado de baja, y sí era así podría reformular la moratoria y volver a peticionar el beneficio al contado.-
Pero hoy me fije y los casos de más de un año hasta la fecha siguen acordadas.-
¿Alguien sabe sí es así o hay alguna otra forma para que se les pague a las pensionadas?.-
Gracias.-
