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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #125331  por Jore
 
hola amigos, quería consultarles lo siguiente: tengo una clienta que tiene el tramite jubilatorio hace un año, sin resolverse. Presentó pronto despacho hace más de un mes y medio y no le dieron curso. Quiero saber si existe la posibilidad de presentar por mi lado OTRO pronto despacho con certificados médicos psiquiátricos de mi cliente, ó si directamente tendría que iniciar un amparo por mora
Muchas gracias !!!!

 #125482  por lorenam
 
Hola yo te sugiero que si al pronto despacho no le dieron bolilla entonces probaria con un amparo por mora perfectamente avalado con documentacion, y no vas a fallar seguro

Saludos
Lorena

 #125488  por NORMA
 
Opino igual que lorena,amparo por mora.-
 #127248  por electra17
 
PARA OTRO PRONTO DESPACO TIENEN QUE PASAR LOS NOVENTA DIAS HABILES SINO LO RECHAZAN

 #127255  por yamila martinez
 
[quote="lorenam"]Hola yo te sugiero que si al pronto despacho no le dieron bolilla entonces probaria con un amparo por mora perfectamente avalado con documentacion, y no vas a fallar seguro

Saludos
Lorena[/quote]

y como se presenta como reclamo administrativo ante el mismo ANSeS?

 #127299  por NORMA
 
Si,el "Pronto despacho"se presenta ante el ANSeS.

 #127685  por Silcost
 
El escrito de amparo por mora lo presentás ante la Udai donde tramita el beneficio? Yo tengo uno en la Udai Centro que va para dos años y todavía sigue con la verificaciones. Hay algún modelo de escrito de amparo por mora?
Gracias.

 #128232  por moro
 
[quote="Silcost"]El escrito de amparo por mora lo presentás ante la Udai donde tramita el beneficio? Yo tengo uno en la Udai Centro que va para dos años y todavía sigue con la verificaciones. Hay algún modelo de escrito de amparo por mora?
Gracias.[/quote]

aca te paso uno...




INTERPONE AMPARO POR MORA.




SEÑOR JUEZ FEDERAL:

-------------------------, ------------------------, con domicilio real en ---------------------------- de esta ciudad de Mar del Plata, con el patrocinio letrado del Dr. --------------------------------------------, constituyendo domicilio procesal en calle ---------------------------- de la ciudad de Mar del Plata, ante V.S. me presento y digo:

I.- OBJETO.

A tenor de lo previsto en el art. 28 de la ley 19.549, vengo a interponer ACCION DE AMPARO POR MORA contra ANSES, con domicilio en Av. Luro Nº 3861 y MAXIMA HSBC con domicilio en calle . . .. …. de Mar del Plata, solicitando que ordene a las accionadas a que dentro del plazo que V.S. determine, dicte el acto administrativo que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz de mi reclamo, impetrado en fecha 8 de agosto de 2007, cuya constancia acompaño al presente.







II.- HECHOS.

En fecha 7 de marzo de 2007 inicié mi trámite jubilatorio en la AFJP MAXIMA-HSBC, expte. nº ------------------------------------------
A pesar del tiempo transcurrido (más de un año), el expte. se encuentra en estado de evaluación por AFJP como surge de la constancia que arroja el sistema informático de ANSES.
Siendo necesario la percepción de mi haber jubilatorio conforme la grave situación económica que estoy pasando, en este momento, es que me dirigí en reiteradas oportunidades a la AFJP mencionada donde me informaron que se encuentra en estado de verificación por parte de ANSES, esto es el reconocimiento de los periodos laborados en relación de dependencia. Entiendo que el ANSES deba verificar la veracidad de la documentación acompañada como prueba de mi servicios, pero la circunstancia de que mi empleador en su momento no haya efectuado los aportes a la Seguridad Social en tiempo y forma o en forma deficiente mi inscripción, no puede acarrearme esta inseguridad jurídica que hoy estoy viviendo, sobretodo que a mi se me efectuaron las retenciones a esos efectos.
Siendo así, y a pesar del tiempo transcurrido en que la AFJP /ANSES han recibido mis reclamos en forma verbal y por escrito, los cuales se ofrecen como prueba y se acompañan al presente; y a la fecha de interposición de esta demanda, las accionadas se encuentra en mora en el dictado del acto administrativo, motivo por el cual acudo ante los estrados judiciales a fin que se dicte el acto administrativo de rigor, en merito a la afectación patrimonial que vengo padeciendo con motivo de la suspensión de dicho beneficio jubilatorio.





III. ADMISIBILIDAD DEL AMPARO POR MORA.


En el presente caso, acciono por mora de la administración, en virtud del silencio que incurre la ANSES y la AFJP, habida cuenta que las mismas no han resuelto mi reclamo administrativo, requiriendo concretamente, el dictado de una sentencia definitiva que condene a las demandadas, a fin que se dicten el pertinente acto administrativo en el marco de mi reclamo antes consignado.
Como V.S. podrá comprobar de la documentación que se adjunta, se acredita que existe silencio de la administración y mora injustificada, en razón que al momento de interposición de esta acción aun no se ha resuelto el expte.
En merito a ello, se encuentra acreditada la admisibilidad del amparo por mora, en virtud de la demora injustificada y arbitraria en que incurre la accionada, que ha dejado vencer los plazos legales sin expedirse.
Tal instituto, se encuentra regulado por el art.28 de la ley 19.549, que al respecto dispone “El que fuera parte de un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir estos, si hubiere trascurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir la resolución o de fondo que requiera el interesado. Presentando el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida...”.
Es así, que el instituto del amparo por mora, se endereza a evaluar si la conducta de la administración, cuyo norte debe ser la de dar adecuada respuesta a las peticiones de los administrados, ha sido morosa y, en caso afirmativo, se debe ordenar a las accionadas a que dicte pronunciamiento definitivo que por derecho corresponda.
Es el caso concreto, de la documental antes indicada, surge el modo claro que la demandada ha dejado vencer los plazos legales, y por tanto ha incurrido en demora arbitraria conforme a los términos del citado texto legal, motivo por el cual corresponde se haga lugar al amparo por mora en la forma requerida, con imposición de costas.
Respecto a las costas del proceso, por el principio adjetivo de la derrota (art.68, 69 y ccdtes. Del C.P.C.C.) deben ser impuestas a la demandada, dado que la presente acción se ha generado a raíz de la demora de la administración.
Es así, que la suscripta debió acudir a la promoción de esta causa por el indebido retardo en que incurriera la administración para resolver mi reclamo, y por lo tanto no aparece como razonable que la dicente deba soportar las costas que fueron originadas para obtener el restablecimiento de un derecho afectado.
En suma, atento a lo expuesto, solicito se haga lugar a la presente acción de amparo por mora y se condene a la contraria a fin que en plazo disponga V.S. resuelva mi reclamo pendiente, todo ello con imposición de costas.


IV.- DERECHO.

Fundo el derecho que me asiste en los términos del art.28 de la citada ley de procedimientos administrativos, arts.68, 69 y ccdtes. Del C.P.C.C. como así también en pacífica y reiterada jurisprudencia del fuero.



V.- PRUEBA.

Ofrezco los siguientes medios probatorios.


1. DOCUMENTAL:
A) pronto despacho,
B) requerimiento de fecha 8 de agosto de 2007
C) constancia informática de estado de trámite
D) formularios de solicitud de inicio de prestación previsional.


2. INFORMATIVA:

Solicito se libre oficio a fin de intimar a la ANSES y a la AFJP MAXIMA que remita copia fiel de las actuaciones administrativas iniciadas a raíz de mi reclamo, en la cuales constan todos los antecedentes invocados en esta presentación.



VI.- AUTORIZA.

Se autoriza expresamente a compulsar el expediente, sellar, retirar, diligenciar cédulas y oficios, practicar desgloses, retirar copias, dejar notas y todo acto relacionado con los autos dentro de lo normado por la ley ritual, a los ---------------------------------------




VII.- PETITORIO.

Por lo expuesto, de V.S. solicito:

a. Me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio procesal.

b. En los terminos del art.28 de la LPA tenga por interpuesta la accion de amparo por mora.

c. Se corra el traslado de rigor a la ANSES y a la AFJP MAXIMA HSBC.

d. Oportunamente, se haga lugar a la presente, con expresa imposicion de costas.

Proveer de conformidad que,

SERA JUSTICIA