Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CIRCULAR GP 70/06 ??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #122894  por Andrea Passodomo
 
A ver mis foristas .... alguno tiene en su poder la Circular GP 70/06 ? . Pues viendo la Circular GP 10/08 " de certificacion negativa " para aquellos domiciliados en jurisdicciones que no hayan transferido sus sist. previsional al Est. Nacional , y que posean pensiones , debe procederse conforme esta circular 70/06.
Les vuelvo a copiar la Circular 10/08 , asi la ven , analizamos y aportamos info entre todos.

AQUI VA:

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 22 de Febrero de 2008.-
CIRCULAR GP N° 10/08
SOLICITUD DE PRESTACIONES
TITULARES DOMICILIADOS EN PROVINCIAS NO ADHERIDAS AL SIJP
PRESENTACIÓN DE “CERTIFICACIÓN NEGATIVA”
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta organización que ante la solicitud de prestaciones jubilatorias, repagos o reactivaciones formuladas por titulares que registren domicilio en jurisdicción de provincias cuyos sistemas previsionales no hayan sido transferidos al Estado Nacional, deberá requerirse además de la documentación específica vigente para el trámite de que se trate, la constancia negativa del organismo provincial.
La mencionada certificación deberá indicar si los solicitantes se registran como titulares de una prestación bajo su ámbito o hubieran iniciado el trámite para su obtención.
En aquellos casos en que exista la posibilidad de obtener la mencionada información a través de la página web del organismo provincial, la Unidad operativa actuante deberá:
�� ingresar en la misma
�� imprimir la información resultante
�� colocar firma y sello del funcionario actuante
�� agregarla a las actuaciones iniciadas
De la información acercada por los titulares u obtenida por la UDAI de la página web del organismo provincial, puede suceder que:
�� Posea una jubilación provincial: se deberá poner en conocimiento del solicitante que esta Administración Nacional únicamente puede reconocer los servicios prestados bajo su ámbito y derivar las actuaciones al ente otorgante de la prestación a los fines de un eventual reajuste de la misma.
�� Posea un beneficio de pensión: en este caso y sólo si para la obtención del beneficio peticionado en esta Administración Nacional invoca servicios por acogimiento a un Plan de Regularización de Deuda, deberá procederse conforme las pautas comunicadas en la Circular GP Nº 70/06.
�� Haya iniciado una prestación: en cuyo caso y de resultar otorgante ANSES conforme las disposiciones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241 corresponde que solicite la transformación en reconocimiento de servicios del pedido de prestación formulado. Si por el contrario, resultara otorgante el organismo provincial, procederá a informar que debe iniciar ante ANSES un reconocimiento de servicios para su remisión a la provincia.
�� Si no poseyera o no hubiere iniciado ningún tipo de prestación, continuará con el trámite solicitado según la metodología vigente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
NÓMINA DE PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS
FORMOSA
CHACO
ENTRE RIOS
MISIONES
CORRIENTES
SANTA FE
CORDOBA
BUENOS AIRES
LA PAMPA
NEUQUEN
CHUBUT
SANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO
IMPORTANTE: El procedimiento que por la presente se imparte alcanza a las Cajas e Institutos Provinciales y Municipales de las Provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional.
Las Cajas de Profesionales comprendidas en la Resolución SSS Nº 363/81 y demás normas complementarias y/o sustitutivas, se encuentran excluidas del procedimiento indicado, correspondiendo su resolución en el marco de dicha norma.

ESPERO, los comentarios y respuestas de quienes quieran aportar info.
Besos a todos. Andrea.-

 #122899  por anya
 
Hola Andrea! Aca pego la 70/06:



“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 70/06
PRORROGA VIGENCIA LEY Nº 25.994
SOLICITANTES TITULARES DE OTRA PRESTACIÓN
DECRETO Nº 1451/06 - RESOLUCIÓN DE N Nº 884/06
RESOLUCIONES GNPyS Nº 062/06 y 068/06
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 63/06
A través del Decreto Nº 1451 de fecha 12 de octubre de 2006 se dispuso la prórroga
del plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 extendiéndolo hasta el 30 de abril de 2007
inclusive y se instruyó a esta Administración Nacional para que en función a su
capacidad operativa y financiera establezca los mecanismos necesarios para
priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el artículo
6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por
los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente, de aquellas personas
que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones
graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya
sean nacionales, provinciales o municipales.
Por su parte esta Administración Nacional en cumplimiento de la mencionada
instrucción emitió la Resolución Nº 884 del 20 de octubre de 2006 con vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (25/10/06), estableciendo que:
1. Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el
marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas
reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder
a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241, que se inscriban en el
régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la
Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus
normas reglamentarias a partir del 25 de octubre de 2006, cuando se
encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones
graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o
policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán
derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación
total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los
requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio
de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
El otorgamiento del beneficio, queda supeditado al pago total de la deuda o
de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según
corresponda.
2. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, las personas que fueran
titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán
acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda
correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el
día 24 de octubre de 2006.
3. Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24 de octubre de
2006 un turno de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado
únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el
SICAM y con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que
prevé la legislación vigente quedan exceptuados de lo establecido en los
puntos 1 y 2 de la presente.
A su vez la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios por Resolución
GNPyS Nº 062 de fecha 03 de noviembre de 2006, modificada por su similar Nº
068/06 de fecha 29 de noviembre de 2006 , aprobó las normas complementarias e
interpretativas que se detallan en los puntos EXCEPCIONES, OPCIONES y
ACLARACIONES de la presente.
INICIACIÓN EN LAS UDAI A PARTIR DEL 25/10/2006
A los fines de la iniciación de una prestación previsional por aplicación del artículo 6º
de la Ley Nº 25.994 y artículo 8º de la Ley Nº 24.476, además de requerir la
documentación contemplada en las normas vigentes deberá procederse a:
Consultar al solicitante si el mismo se encuentra percibiendo alguna otra
prestación
Verificar que en la solicitud se halle cumplimentada la información relativa a la
existencia de otro beneficio
Corroborar a través de los sistemas de información de esta Administración si
el solicitante percibe otro beneficio.
De acuerdo al resultado de la verificación y según lo informado por el
solicitante puede suceder que:
Posea otro beneficio, en cuyo caso deberá verificar en el SICAM que la
deuda establecida se encuentre cancelada en su totalidad, pudiendo ocurrir
que:
o La deuda se encuentre cancelada, procede a efectuar la iniciación de la
prestación solicitada.
o La deuda no se encuentre cancelada, deberá informarse al solicitante
que para iniciar el trámite deberá cancelar la totalidad de la deuda
establecida
Que no posea otro beneficio, en cuyo caso iniciará la prestación y
continuará el trámite conforme la normativa vigente.
SOLICITUDES INGRESADAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB
Cabe señalar que en las solicitudes ingresadas por este medio, el control de la
cancelación de la deuda establecida en el SICAM se realiza en función a la
información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos.
De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un
plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión.
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se
rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en
los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se
procederá a la baja de beneficio.
ASIGNACIÓN DE TURNOS POR UDAT
Las Unidades de Atención Telefónica deberán otorgar los turnos sin necesidad de
efectuar el control del pago de la deuda, pero sí poner en conocimiento de los
solicitantes que si poseen otra prestación deberán cancelar la totalidad de la deuda
establecida en SICAM con anterioridad a la fecha en que deba presentarse en UDAI
para iniciar su trámite.
EXCEPCIONES (Resoluciones GNPyS Nº 062/06 y Nº 068/06)
a.- PERCEPCIÓN DE OTRA PRESTACIÓN
Se encuentran exceptuadas las personas que no obstante poseer otra
prestación hubieran enviado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente
a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día 24/10/06.
b.- TURNO DE ATENCIÓN EN UDAI
Los casos en los cuales se hubiera otorgado hasta el día 24/10/06 un turno
de atención en UDAI, llamado “contraturno”, para ser utilizado únicamente
en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y
con el objeto de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la
legislación vigente.
c.- RECÁLCULOS DE DEUDA - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores
autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la AFIP hasta el día 24/10/
06 y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación
o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de
una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán
exceptuadas de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se
formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo
dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos, contados
desde el 25/10/06 o desde la notificación de la denegatoria u observación
efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá
verificar, mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, si el
envío del plan de la deuda que es objeto de reformulación o recálculo fue
efectuado hasta el día 24/10/06. El sistema de "Jubilación Automática de
Autónomos" efectuará un control específico al momento de incorporar un
trámite.
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
d.- VALIDACIÓN DE BOLETAS
Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de
boletas o tickets de pago de aportes de los trabajadores autónomos o
monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de AFIP hasta el día
24/10/06 quedarán exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la
presente, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por SICAM y envíen
el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
administrativos contados desde el 25/10/06 o desde la notificación del
resultado de la validación si ésta fuera posterior a aquélla.
El operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio deberá
verificar mediante el Sistema de Gestión de Trámites la fecha de solicitud de
validación cotejando la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya
alta debe ser anterior al 25/10/06.
e.- REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:
Los casos en los que se solicitó con anterioridad al 25/10/06 el envío de un
expediente, que se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de
asesorar a un trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la
solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo establecido en
los puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el nuevo pedido de
deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y
cinco (45) días hábiles administrativos contados desde el 25/10/06 o desde
la notificación de la recepción de las actuaciones si ésta fuera posterior a
aquélla.
La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra
dependencia, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior,
deberá ser certificada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI
al momento de iniciarse el trámite de beneficio.
f.- CONVENIOS INTERNACIONALES:
Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de
la presente las solicitudes de beneficios amparados en los convenios
internacionales de seguridad social vigentes, formuladas hasta el 24/10/06,
que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del
peticionante, residente en el exterior, la necesidad de nombrar un
representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias
pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar
por el plan de facilidades que corresponda y realizar el pago de la primera
cuota respectiva.
Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo
precedente, el pedido de deuda por SICAM y envío del plan respectivo,
deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos
desde la recepción de la notificación mencionada.
Los casos que ya hubieran sido notificados hasta el 24/10/06, el plazo
mencionado se contará a partir del 25/10/06.
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
g.- PENSIONES:
Quedan exceptuados de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las
solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del
trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el
24/10/06.
h.-RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Las solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia
formuladas por los trabajadores autónomos, que hubieran sido iniciadas
hasta el 24/10/06, y que una vez resueltas posibiliten, la determinación del
período de deuda por SICAM y la opción por alguno de los planes de
facilidades de pago vigentes, quedarán exceptuadas de lo establecido en los
puntos 1 y 2 de la presente, en tanto se formule el pedido de deuda por
SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
hábiles administrativos contados desde el 25/10/06, o desde la notificación
de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en
relación de dependencia efectuada por la UDAI, si ésta fuese posterior a
aquélla.
La fecha de solicitud del reconocimiento de servicios, que sustente la
excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser avalada con la
documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el
trámite del beneficio.
i.- ACREDITACIÓN DE CUENTAS (EX – DNRP) EN AFIP
Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada
una de las cuentas, que fueran implementadas por la ex – Dirección
Nacional de Recaudación Previsional, que hubieran sido presentados a la A
FIP hasta el 24/10/06, quedarán exceptuados de lo establecido en los puntos
1 y 2 de la presente, en tanto se formule la deuda por SICAM y se envíe el
plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
administrativos contados desde el 25/10/06.
La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex -
Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, deberá
comprobarse mediante la acreditación en la UDAI del Formulario 460 F,
presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06.
j.- DERECHOHABIENTE DE PENSIÓN CON JUBILACIÓN SOLICITADA
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de
tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº
25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los
artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha
solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del
causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables
para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente.
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
OPCIONES
• PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la
de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el
beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración
Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social,
en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS
6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan
social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N°
1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como
ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan
de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con
carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el
Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando
para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y
solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994
(art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y
Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con
el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
ACLARACIONES
Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar
la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994,
y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º
y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con
anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente
de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en
los puntos 1 y 2 de la presente.
Para determinar la condición de aportante del causante, afiliado al SIJP como
trabajador autónomo, en los términos del Decreto Nº 460/99 y según las
pautas fijadas en el apartado 4 del subtítulo II del anexo aprobado por la
Resolución DE Nº 319/06, a los fines de establecer el derecho a la pensión
por fallecimiento de afiliado en actividad, se podrá computar los aportes
autónomos o monotributistas incluidos en un plan de facilidades de pago
previsto por la Ley Nº 25.865, en tanto se hubieran cancelado las cuotas
vencidas de dicho plan, pudiendo los derechohabientes optar por el
descuento de las cuotas por vencer de los haberes retroactivos, ello conforme
lo dispuesto por las Resoluciones DE Nº 253 y Nº 254 del 23 de marzo de
2006, sus complementarias y modificatorias.
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley
Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será
procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por
parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado
formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda
amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en
primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del
causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la
solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la
Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
Será procedente la invocación de los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, 8º y 9º
de la Ley Nº 24.476, cuando los peticionantes que residen en países ligados
con el nuestro a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social
vigentes, hubieran habitado en forma permanente en el territorio de la
República Argentina, y en dicho lapso de residencia, se hubieran afiliado
formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
autónomos o hubiesen prestado servicios en relación de dependencia en la
República Argentina.
La situación descripta en el párrafo anterior, no obsta al estricto cumplimiento
de lo prescripto por la Resolución DE Nº 884/06 y sus complementarias, a los
efectos de percibir la prestación previsional, debiendo con carácter previo,
cumplimentar el peticionante el formulario Nº PS6.283 " DD JJ de Residentes
en Países Ligados con la República Argentina Mediante los Conven.
Internacionales de Seg. Social vigentes”, que obra como ANEXO III de la
presente, debidamente certificada por el Organismo de Enlace de cada
Estado Contratante.
IMPORTANTE
La UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES deberá notificar a la mayor
brevedad, a través de a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las
normas de comunicación recíproca, las nuevas disposiciones aplicables en la
materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO I
Formulario Nº PS6.281 “Opción por el Beneficio Previsional y Conformidad con
la Baja del Plan Social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°),
Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“
CUIT / CUIL N º________________________________
El que suscr ibe, t itular de un plan social, formula a t ravés de la presente la opción por
percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los ar t ículos 6º de la Ley N º 25.994, y 8º y 9º
de la Ley 24.476, sust ituidos por los ar t ículos 3º y 4º del Decreto N º 1454/05, y presta conformidad para que,
una vez acordada la prestación, la Administ ración N acional de la Segur idad Social efectúe las gest iones
per tinentes ante el Minister io de Trabajo, Empleo y Segur idad Social, a los efectos de producir la baja del plan
social, compromet iéndome a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado,
dent ro del plazo est ipulado por el ar t ículo 7º de la Resolución DE N º 884/06 (*), tomando conocimiento que,
en caso de incumplimiento del pago mencionado, AN SES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional
otorgado.
(*) Ar t ículo 7º de la Resolución DE N º 884/06 (B. O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del
beneficio por par te de esta Administ ración N acional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la
cancelación de las cuotas del plan de facilidades respect ivo, según corresponda. De no producirse el pago de la
misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente
al de su inclusión. Cancelada la deuda por par te del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago
del beneficio con inter vención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado
dent ro del término establecido, se procederá a la baja del beneficio".
O pción por el Beneficio Previsional y
Conform idad con la Baja del Plan Social
Titular :_____________________________________
Lugar y Fecha:________________________________
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Form.
PS.6.281
Firma del Titular
Leyes N º 25.994 (ar t . 6º) y N º 24.476 (ar ts. 8º y 9º) , D ecretos N º 1454/05 y N º 1451/06 y Resolución D E N º 884/06
Documento
Inter vino (Firma y Sello del Funcionar io Actuante)
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO II
Formulario Nº PS6.282 "Opción por el Beneficio Previsional y Solicitud de
Baja de la Prestación Graciable o no Contributiva - Ley N° 25.994 (art. 6°) y
Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución
DE N° 884/06-"
CUIT / CUIL Nº_______________________________
El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable, formula laopción a
través de lapresente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de
laLeyNº 25.994, y 8º y 9º de laLey 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05,que
otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicitapor endeque eseMinisterio produzcala
baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.
Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de
facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de laResolución DENº 884/06 (* ),
tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSESprocederáa efectuar la
baja del beneficio previsional que se otorgue.
(* ) Artículo 7º de laResolución DENº 884/06 (B.O.25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del
beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la
cancelación de las cuotasdel plan de facilidades respectivo, según corresponda.De no producirseel pago de la
misma,quedarásuspendido el beneficio por un plazo de dos (2)mensualescontados desdeelmensual siguiente
al de su inclusión.Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, serehabilitaráel
pago del beneficio con inter vención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera
cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja del beneficio".
Opción por el Beneficio Previsional y
Solicitud de Baja de la Prestación Graciable
o no Contributiva
Titular :_____________________________________
Lugar y Fecha:________________________________
Minis terio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Form.
PS.6.282
Fi rma del Ti tular
Leyes Nº 25.994 (art . 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos N º 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE N º 884/06
Documento
Domici lio
Al Ministerio de Desarrollo Social
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
“2006- AÑO DE HOMENAJE A Dr. RAMON CARRILLO”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ANEXO III
Formulario Nº PS6.283 " DD JJ de Residentes en Países Ligados con la
República Argentina Mediante los Conven. Internacionales de Seg. Social
Vigentes. - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N°
1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-"
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
Form.
PS.6.283
DDJJ de Residentes en Países Ligados con la
República Argentina Mediante los Conven.
Internacionales de Seg. Social V igentes
El/la que suscr ibe, peticionante de una prestación con invocación de los planes de facilidades de pago establecidos por las
Leyes Nº 25.994 (ar t. 6º) y Nº 24.476 (ar ts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DENº 884/06, tomaen este
acto conocimiento que para la procedencia de la invocación de los citados planes de facilidades de pago, tuvo que haberse afiliado
formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos o que hubiese prestado servicios en relación de
dependenciadentro del lapso de residenciaen laRepúblicaArgentina, y declarabajo juramento que si / no (*) percibe un plan social,
o una pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o
municipales, otorgadas en la República Argentina o que lasmismas hubieran sido otorgadas por alguno de los países ligados con ésta
a través de los Convenios Internacionales de Seguridad Social vigentes (**).
En caso de percibir otro beneficio, detallo los siguientes datos: Nº____________________, Tipo________________,
Organismo Otorgante______________________________________, País____________________________________.
En consecuencia, si / no (***) opta por continuar percibiendo el beneficio detallado precedentemente. En caso de optar
afirmativamente, deberá cancelar totalmente la deuda al momento de pet icionar esta nueva prestación o si no optapor
ello, y solicita consecuentemente la baja del beneficio que percibe, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota
del plan de facilidades que ha optado, dentro del plazo estipulado por el ar tículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (****) ,
tomando conocimiento que , en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio
previsional otorgado.
Asimismo, deja constancia que lo declarado precedentemente se ajusta a la verdad y lo es en conocimiento de las
consecuencias penales previstas para aquellos que efectúen declaraciones falsas, que pudieran ocasionar algún tipo de perjuicio, de
conformidad a lo prescripto en los ar tículos 174 inc. 5, 293 y concordantes del Código Penal.
Leyes N º 25.994 (ar t. 6º) y N º 24.476 (ar ts. 8º y 9º), Decretos N º 1454/05 y N º 1451/06 y Resolución DE N º 884/06.-
Firma del Titular
Cer tificación de la Firma por Funcionario del O rganismo de Enlace
El abajo firmante cer tifica que la firma del titular ha sido puesta en mi presencia
Firma y Sello del Fucionario del Organismo de Enlace
Nº CUIT / CUIL o Documento Argentino
Apellido y Nombre
Fecha de Nacimiento
Domicilio País
Lugar y Fecha _________________________________________
(*) Tachar lo que no corresponda.
(**) Países que celebraron con la República Argent ina Convenios de Seguridad Social: España, Italia, Por tugal, Grecia, de la región del
MERCOSUR (Brasil, Paraguay, U ruguay) y Chile.
(***) Tachar lo que no corresponda.
(****) Ar tículo 7º de la Resolución DE N º 884/06 (B.O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por par te de esta Administración Nacional,
queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de lamisma,
quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deudapor par te del interesado
dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con inter vención de laUDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro
del término establecido, se procederá a la baja del beneficio."

 #122908  por Andrea Passodomo
 
graciassss Anya !!!! y seguimos comunicadas !!
besos . Andrea.

 #122943  por margot
 
Andrea: es por la incompatibilidad de las jubilaciones por motaroria con otro beneficio provincial y/o municipal, hasta ahora no había cruce y más de un pícaro jubilado por otro regimen tramitaba su beneficio mediante la moratoria. Ahora se terminaría

 #122962  por Ariel_Franz
 
margot escribió:Andrea: es por la incompatibilidad de las jubilaciones por motaroria con otro beneficio provincial y/o municipal, hasta ahora no había cruce y más de un pícaro jubilado por otro regimen tramitaba su beneficio mediante la moratoria. Ahora se terminaría
y porque crees que dieron de baja la jaap???

 #123074  por Andrea Passodomo
 
margot escribió:Andrea: es por la incompatibilidad de las jubilaciones por motaroria con otro beneficio provincial y/o municipal, hasta ahora no había cruce y más de un pícaro jubilado por otro regimen tramitaba su beneficio mediante la moratoria. Ahora se terminaría
Si Margot !. entiendo !!.
Y que opinan si despues de muchos meses me mando con un amparo por el tema de la necesidad de cancelar la totalidad del plan ?. Me vino fuera de termino, pero jamas le llego denegatoria, sino concesion de beneficio. FUe al banco y le dijeron que no podia poruqe estaba suspendido. La semana pasada logramos que nos den el motivo de la imposibilidad de cobrar con sello de anses, todo lo cual se hizo con la idea de habilitar los 15 dias para la acción de amparo.
Lo ven muy loco ???. Quiero hacer el intento a ver que pasa?. Perdido por perdido ....
Es muy loco lo que pensamos hacer? como lo ven.?
besos . Andrea.-

 #123079  por Andrea Passodomo
 
Ariel_Franz escribió:
margot escribió:Andrea: es por la incompatibilidad de las jubilaciones por motaroria con otro beneficio provincial y/o municipal, hasta ahora no había cruce y más de un pícaro jubilado por otro regimen tramitaba su beneficio mediante la moratoria. Ahora se terminaría
y porque crees que dieron de baja la jaap???
Ariel, Anya y Margot ..que opinan? y el resto , como lo ve? muy loco el planteo judicial a esta altura de los plazos. Concesion de beneficio julio 2007 ... fue al bco y le explicaron el motivo...tener otro beneficio -suspension de pago. Se pasaron los 2 meses de la circular 70/06. Escrito a mano de una empleada de beneficio de anses con sello que transcribe exactamente el motivo o resolucion oficial de la suspension de pago.
Seria muy audaz ingresar el amparo , dentro de los 15 dias de esta expresa notificacion del por que , no le pagan?

Aguardo respeustas. besos a todos. andrea.-

 #123086  por Selma
 
Es a partir de la notificacion según mi opinión... :roll:

 #123093  por Andrea Passodomo
 
anya escribió:Para mi no es nada loco...aparte como decis..el no ya lo tenes...
Ahora digo...yo siempre tome los 15 dias a partir de la notificacion de la suspension...y no a partir de la circular.
Si chicas, a partir de la notificacion para mi tambien. Por eso fuimos a anses para que nos den una denegatoria por escrito. Aunq no es una resolucion propiamente dicha porque no esta registrada. tiene sello de la empleada de anses . La idea es habilitar estos 15 dias para acceder al amparo ..
Gracias por sus opiniones.
Despues les cuento como me fue.
besos a todos. Andrea.-