Hola he leido esto en varias partes del foro y no se de donde salio por lo que yo lei era: 2 años de exceso es 1 año para considerar, pero no se de donde salio lo de los meses... si alguien sabe por favor q me diga la ley o de donde sale... Chana
willy shaker escribió:Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la PROPORCIÓN de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes..Tecnicamente sale del decreto reglamentario del art 19..
"PROPORCIÓN" es la palabra mágica.
saludos.
chana escribió:Hola si justamente ese art. dice que se podra compensar 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. No se de donde sacan los foristas que tambien rige para los meses que si exceden 2 meses es 1 mes faltante?? pues lo lei en varios mensajes.... Continuo con la duda. Saludos Chanami estimada, ustde hace una interpretacion demasiada estricta de la norma, por lo que debe entenderse que TODO lo que exceda de la edad requerida debe computarse a razon de 2x1, en consecuencia quedan abarcados, los dias, los meses y los años...
Ariel_Franz escribió:chana escribió:Hola si justamente ese art. dice que se podra compensar 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. No se de donde sacan los foristas que tambien rige para los meses que si exceden 2 meses es 1 mes faltante?? pues lo lei en varios mensajes.... Continuo con la duda. Saludos Chanami estimada, ustde hace una interpretacion demasiada estricta de la norma, por lo que debe entenderse que TODO lo que exceda de la edad requerida debe computarse a razon de 2x1, en consecuencia quedan abarcados, los dias, los meses y los años...