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  • Duda 2 meses de exceso es un mes menos a pagar????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #120315  por chana
 
Hola he leido esto en varias partes del foro y no se de donde salio por lo que yo lei era: 2 años de exceso es 1 año para considerar, pero no se de donde salio lo de los meses... si alguien sabe por favor q me diga la ley o de donde sale... Chana

 #120358  por Ariel_Franz
 
lease art 19 de la ley 24241

 #120780  por chana
 
Hola si justamente ese art. dice que se podra compensar 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. No se de donde sacan los foristas que tambien rige para los meses que si exceden 2 meses es 1 mes faltante?? pues lo lei en varios mensajes.... Continuo con la duda. Saludos Chana

 #121134  por willy shaker
 
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la PROPORCIÓN de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes..

"PROPORCIÓN" es la palabra mágica.

saludos.

 #121136  por marianodiego
 
willy shaker escribió:Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la PROPORCIÓN de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes..

"PROPORCIÓN" es la palabra mágica.

saludos.
Tecnicamente sale del decreto reglamentario del art 19..

 #121233  por Ariel_Franz
 
chana escribió:Hola si justamente ese art. dice que se podra compensar 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. No se de donde sacan los foristas que tambien rige para los meses que si exceden 2 meses es 1 mes faltante?? pues lo lei en varios mensajes.... Continuo con la duda. Saludos Chana
mi estimada, ustde hace una interpretacion demasiada estricta de la norma, por lo que debe entenderse que TODO lo que exceda de la edad requerida debe computarse a razon de 2x1, en consecuencia quedan abarcados, los dias, los meses y los años...

 #121238  por angelica
 
hola, personalmente aplico el 2 x 1 en años, meses y días, porque entiendo que es así.....
no he tenido inconvenientes...
angelica

 #121819  por chana
 
Buenisimo!!! ahora ya capte ;) 2 x 1 en todo sentido!! Gracias!!!! Chana

 #122669  por Andrea Passodomo
 
Ariel_Franz escribió:
chana escribió:Hola si justamente ese art. dice que se podra compensar 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. No se de donde sacan los foristas que tambien rige para los meses que si exceden 2 meses es 1 mes faltante?? pues lo lei en varios mensajes.... Continuo con la duda. Saludos Chana
mi estimada, ustde hace una interpretacion demasiada estricta de la norma, por lo que debe entenderse que TODO lo que exceda de la edad requerida debe computarse a razon de 2x1, en consecuencia quedan abarcados, los dias, los meses y los años...

Me encanto Ariel ... la respuesta de " art. 19 ... " !!! bien concreto ! concreto y efectivo . jajaj
Pero si es como han explicado, se aplica proporcionalmente a los años, los meses y los dias.
BESOS A TODOS. ANDREA.-