Me surge una pequeña duda - curiosidad, respecto de los meses adquiridos como SDM.
El tema es el siguiente, si los períodos que podemos comprar como SDM van del 04/2000 al 12/2001 (esto para no perder los 4 años DDJJ art. 3)...
y supongamos q necesitamos comprar un mes... y considerando q todos los meses tienen el mismo valor...
¿por que no elegimos comprar el mes 12/2001 en lugar de comprar 04/2000? asi de esta forma, si AFIP en algún momento reglama intereses resarcitorios, estos serían menores por haber devengado un lapso menor...
Me interesaría saber que opinan ya que me estoy metiendo de a poco en el tema y las dudas son... todas...
El tema es el siguiente, si los períodos que podemos comprar como SDM van del 04/2000 al 12/2001 (esto para no perder los 4 años DDJJ art. 3)...
y supongamos q necesitamos comprar un mes... y considerando q todos los meses tienen el mismo valor...
¿por que no elegimos comprar el mes 12/2001 en lugar de comprar 04/2000? asi de esta forma, si AFIP en algún momento reglama intereses resarcitorios, estos serían menores por haber devengado un lapso menor...
Me interesaría saber que opinan ya que me estoy metiendo de a poco en el tema y las dudas son... todas...
