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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1089997  por NIKITAVEGANA
 
Hola Colegas
Soy Penalista, actualmento no ejerzo. Solo trabajo como Docente. He derivado la causa en cuestion a una Colega, en Dic 2014.
El cliente me llama disconforme y como todos necesita el dinero. Lo uncio que hice como para calmarlo es conseguir un turno con un medico legista para el 19/02/15. Porque la Colega estaba en estas tratativas y jamas consiguio el medico...
Se cerro Seclo, le Aseguradora no se presento.
Hechos: Lo quisieron asaltar cuando bajo del colectivo, llegando del trabajo dirigiendose a su domicilio. Se fracturo el codo, segun la Colega hay una incapacidad del 40%. El accidente fue grave, fue operado y no puede extender el brazo. No tiene sensibilidad en el dedo meñique y hacia abajo.
Fechas: Accidente fue el 21/08/2014. En la madrugada notifico a la ART. Galeno. Hace una denuncia policial el dia 21/08/15
Lo notifican dice finalizacion de tratamiento alta medica el 17/12/15. Mismo dia lo notifican de la recalificacion profesional.
No le asignaron tareas porque nadie sabe el destino de estos empleados.
Trabajaba en Trenes Sarmiento para la empresa Cirigliano ahora empleado estatal en etapa de capacitacion.
No se por donde empezar, lei lei lei, y cada vez entiendo menos. Quiero intentar hacerla, aunque jamas hice nada de ningun otro fuero que no sea Penal.
 #1090070  por astolfito
 
Que cobre la incapacidad que le da la art y presenta una prueba pericial anticipada para pedir daño psicologico, y la diferencia de la incapacidad que le dan en a comision, si es que no homologo, lee el fallo Castillo, abrazo.- Cobro caro por esto pero aca es gratis...
 #1090073  por NIKITAVEGANA
 
Hola la ART le dio el alta finalizacion del tratamiento el cliente firmo en disconformidad, pero la Colega que lo llevaba pidio Seclo y cerro, la ART no se presento.
Si estuve leyendo que ustedes les hacen cobrar el cheque y al mismo tiempo manda telegrama, buenisimo...asi el Cliente queda contento cobramos algo y seguimos...siguen con Seclo no ? e Instancia Judicial...GENIAL...
Consulta habiendo cerrado Seclo puedo volver hacia atras a la instancia Administrativa?
 #1090075  por NIKITAVEGANA
 
RESUMEN FALLO CASTILLO


JURISDICCIÓN FEDERAL vs. JUSTICIA LOCAL en la LRT

En el caso "Castillo" la Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo y resolvió la justicia laboral y no la federal es la compete para entender de los reclamos de los trabajadores. Entendió que la ley había alterado el reparto de competencia establecido por la constitución nacional


Caso “Castillo, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A”(Resuelto el 7/09/04)


Hechos:


En su art. 46, la LRT introdujo un novedoso sistema para el tratamiento judicial de los reclamos de los trabajadores. En primer lugar intervienen las comisiones médicas, que son entes administrativos -no judiciales- con facultades para determinar: si el accidente o la enfermedad son de naturaleza laboral; qué tipo o grado de incapacidad produjeron; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.


En caso de que el trabajador no quedara conforme con la decisión de estos organismos y deseara apelar, no debe hacerlo ante los jueces provinciales con competencia laboral, sino ante la justicia federal o una comisión médica central -a opción del trabajador-, con una instancia última en la Cámara Federal de la Seguridad Social. Es decir que las cuestiones relativas a los accidentes de trabajo se tramitan primero ante la comisión médica y luego en la justicia federal, no en la laboral.


Quienes sancionaron la LRT se inclinaron por esta solución atendiendo los reclamos de los empresarios y de las aseguradoras, que en general desconfían de los tribunales con competencia laboral, pues tienden a responsabilizarlos de los abusos que hicieron fracasar el sistema anterior. A su vez, los legisladores entendieron que imponer que la justicia federal interviniera en estos asuntos permitiría unificar criterios y dar certidumbre y previsibilidad al sistema -un requisito mínimo y básico de cualquier régimen de seguros- .


Presentación del caso:


En octubre del año 1997, Ángel Castillo inició una demanda contra su empleadora (Cerámica Alberdi S.A.) reclamando 20.757,20 pesos en concepto de reparación por su incapacidad laboral. En garantía, citó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “La Segunda, A.R.T. S.A.”.


Castillo impugnó por inconstitucional la norma descripta, alegando que en aquellos casos correspondía la intervención de la justicia local y no la federal. Además de las cuestiones formales de la distribución de competencias , Castillo consideró que sus derechos estarían mejor protegidos si su caso era tratado por un juez laboral. En definitiva, la Corte Suprema tenía que determinar cuál era el tribunal que debía conocer en los reclamos por accidentes laborales: si el federal que indicaba la LRT, o el laboral como solicitaba el demandante. Para ello, debía interpretar la LRT a la luz de la Constitución Nacional y el reparto de competencias que allí se hace: las cuestiones de derecho común, como la legislación laboral, son competencia de los jueces provinciales y no de los federales .


Decisión de la Corte:


La sentencia de la Corte Suprema llegó siete años después de iniciada la demanda. El máximo tribunal resolvió que el artículo 46 de la LRT era inconstitucional y, por lo tanto, que las decisiones de las comisiones médicas debían ser revisadas por la justicia laboral y no la federal. (Voto de los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, y Highton de Nolasco). Los magistrados afirmaron que el régimen de reparaciones que dispone la LRT es de carácter común y no federal, y que el Congreso Nacional no puede cambiar la condición local de aquellas normas.


Respecto de la importancia de lograr uniformidad de criterios en la resolución de este tipo de reclamos y, consecuentemente, otorgarle previsibilidad y buen funcionamiento al sistema, la Corte expresó que no advertía indicios para sospechar o concluir que la justicia local no fuera capaz de hacerlo. A la vez, manifestó que la necesidad de contar con decisiones uniformes no justificaba cambiar la jurisdicción federal por la local. Por último, agregó que “un buen número de motivos” -sin especificar cuáles- militan a favor de pensar que la justicia provincial está en mejores condiciones que la federal para lograr los objetivos que se trazaron al sancionar la LRT.


Otro importante argumento fue el de la protección del principio de autonomía de las provincias (al habilitar el fuero local). En ese sentido, la Corte reafirmó que es su función impedir los intentos de restringir indebidamente las facultades jurisdiccionales de las provincias que hacen al mencionado principio.


Repercusiones:


Esta sentencia fue bien recibida por los representantes de los trabajadores y con preocupación por las organizaciones que nuclean a las ART. Los primeros dijeron que promovía la protección de los trabajadores pues sus reclamos serían atendidos por un juez laboral, que debido a su especialidad, garantizaría mejor sus derechos. También celebraron el respeto por el diseño institucional, en la medida en que se otorgó a los jueces laborales, y no a los federales, la resolución de las cuestiones relativas a los accidentes de trabajo.


En cambio, los segundos, por medio de un comunicado de la Unión de ART (UART), respondieron que la decisión podría “afectar los principios de previsibilidad, equidad e inmediatez de las prestaciones, pilares sobre los que se sustenta este sistema.” A su vez, empresarios y especialistas en seguros alertaron sobre el probable “aumento de los costos del sistema, que se traduciría en un aumento de las primas o cuotas que pagan los empleadores” .


Es posible que tales reacciones hayan surgido en función del concepto que tienen estos sectores sobre los jueces laborales. Como dijéramos, los responsabilizan de haber posibilitado la existencia de ciertos abusos, que beneficiaron principalmente a los abogados que patrocinaban las causas laborales.