Si liquido por la ley 24.241 puedo aplicar igual el art. 3 ley 24.776 como beneficio a unos periodos que me figuran con deuda? No aplico la renuncia, porque necesito que se me computen como años de servicio, pero me surgio la duda si podia aplicar el art. 3 aunque liquide por la 24.441?
estudiorosario escribió:Si liquido por la ley 24.241 puedo aplicar igual el art. 3 ley 24.776 como beneficio a unos periodos que me figuran con deuda? No aplico la renuncia, porque necesito que se me computen como años de servicio, pero me surgio la duda si podia aplicar el art. 3 aunque liquide por la 24.441?Yo le pondria ley 24 476...si da deuda "0", el plan no se envia, se imprimen los formularios 558...
PD: no pusiste bien ningún nro de ley jajaja, es 24.241 y 24.476
