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  • HAY RESPONSABILIDAD?

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 #117044  por Lean
 
Hola amigos.. les hago una pregunta... Si en un inmueble sometido a un contrato de locación destinado a vivienda el LOCATARIO realiza algún tipo de daño a vecinos es responsabilidad del LOCATARIO o del LOCADOR? Agreadeceré sus respuestas.

 #117145  por diegogvillamayor
 
Hola como estas, entiendo que si el daño lo realiza el locatario es su responsabilidad. Ahora que tipo de daños estamos hablando?

 #117164  por gadriana
 
hola no aclaras que tipo de daño ocasiona el locatario a vecinos.La responsabilidad es del dueño del inmueble si los daños son producidos por deficiencias del inmueble. Los contratos que este celebre con terceros le son inoponibles a terceros.
Pero, si el inquilino golpea a los vecinos, roba etc, sería otro tema.
Esto da para mucho guitarreo. O sea que te pido que precises concretamente que daños ocasiona el locatario a los vecinos, dado que hasta entonces cuialquier respuesta que podamos darte carece del mínimo indispensable para ser respondida

 #117169  por Sailaw
 
Deben ser daños causados por la cosa, por ejemplo si se cae una pared abajo, o bien una maceta se cae del balcón, eso es la responsabilidad objetiva que tiene el dueño con la cosa.

 #117207  por Tiziano
 
Adhiero. Una cosa es la responsabilidad subjetiva derivada de las acciones del locatario (negligencia-impericia-acciones dolosas) otra, es la responsabilidad objetiva, como bien dice Sai, art 1113C.C. que son los daños ocasionados por la cosa, de la cual responde su dueño, el locador.
También podría haber algún caso de responsabilidad compartida por ambos suceptible de accionar contra los dos.

 #117708  por Lean
 
Muchas gracias amigos.. el tema de los daños en realidad lo ignoro ya que estamos hablando de daños potenciales. Todavía no paso y de hecho no creo que pase nada. Solo quería saber como veían ustedes la situación. Dicen por ahi que hombre previsor vale por dos, no? jajaja. Esta sumamente claro. Gracias y un abrazo a todos.
 #605226  por sil2009
 
Hola colegas, quisiera me orienten...el tema es el sgte: Una clienta alquila dpto en el mes de febrero. Hace unos días notó fuerte olor de humedad dentro de su placard por lo que lo vació y se sorprendió al ver que se estaba levantando la madera terciada del fondo y del piso del placard a causa de una filtración. La pares sobre la que está apoyado este placard divide el dormitorio con el baño. Leí el Regl de Coop y dice que son partes comunes por las que el consorcio responde, todos los caños que van por la medianera pero, en este caso, la pared no es medianera. Llamé al administrador y me respondió lo mismo. Al propietario del inmueble es imposible encontrarlo. La pregunta es...quien responde? Si utilizo la lógica correspondería al dueño dicha reparación más allá de que el contrato de locación diga lo contrario no? esto lo interpreto al pensar en el pcipio gral de que las cosas crecen y perecen para su dueño...Espero opiniones. Mil gracias...