Hola!!! Necesito saber como calculo la indemnización de una empleada doméstica, a quien un cliente tiene anotada,le paga aportes y seguro privado.-La relación laboral comenzó en 2006 en donde existia el Regimen Simplificado para servicio doméstico, ella en ese momento trabajaba 16 hs semanales 3 veces por semana.- En 2010 mi cliente le ofreció trabajar de Lunes a Viernes 8 hs diarias, la reempadrono en AFIP y siguió pagándole el seguro.- La cuestión es que a mi cliente lo despidieron de su trabajo hace 5 meses y ya no puede mantenerla más con esa carga horaria, entonces necesita indemnizarla por despido, pero su idea es que continue trabajando 2 veces a la semana 12 hs semanales.- Entonces necesito calcular la indemnización, los períodos anteriores a 2010 entrarían dentro de la indemnización del sueldo mensual ??? o podria hacer un prorrateo de las hs trabajadas efectivamente????...la idea es llegar a un acuerdo, podria tambien usar el art.247 de la ley alegando fuerza mayor no imputable al empleador.- Es decir las estrategias que pense serian las siguientes: A) ofrecer una indemnización por la mitad del total que den todos los conceptos prorrateando las hs trabajadas hasta el 2010 y luego del 2010 a esta parte con el monto total del salario mensual, firman de mutuo acuerdo una extinción del contrato de trabajo y le mantiene la fuente laboral a nombre de la cónyuge de mi cliente.-
b) ofrecer una indemnizacion por baja de la carga horaria, pero aqui seguiria con la misma antiguedad en el trabajo, y mi cliente tambien quiere evitar esto, ya que no sabe como va a hacer su futuro laboral.- O una indemnización que abarque los periodos del 2010 a esta parte alegando buena fe de las partes y que de ultima reclame en juicio los periodos anteriores.- La idea siempre es mantenerle el puesto de trabajo.- Mi cliente hasta ahora solo le aviso que la va a necesitar solo 2 dias a la semana.-
Gracias cualquier tipo de consejo e intervención sería importante ya que la ley de servicio doméstico es reciente y ni siquiera en el Ministerio de Trabajo la tienen todavia clara.-
b) ofrecer una indemnizacion por baja de la carga horaria, pero aqui seguiria con la misma antiguedad en el trabajo, y mi cliente tambien quiere evitar esto, ya que no sabe como va a hacer su futuro laboral.- O una indemnización que abarque los periodos del 2010 a esta parte alegando buena fe de las partes y que de ultima reclame en juicio los periodos anteriores.- La idea siempre es mantenerle el puesto de trabajo.- Mi cliente hasta ahora solo le aviso que la va a necesitar solo 2 dias a la semana.-
Gracias cualquier tipo de consejo e intervención sería importante ya que la ley de servicio doméstico es reciente y ni siquiera en el Ministerio de Trabajo la tienen todavia clara.-