Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TASA INTERES JUICIOS CON SENTENCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1057807  por patri799
 
Hola¡ quisiera aplicar la tasa de interés establecida por el acta 2601 CNAT a la liquidación del saldo impago de una sentencia laboral que estableció la tasa de interés dispuesta por el acta 2357 CNAT, algún colega ha tenido resolución favorable?
El acta 2601 establece que se aplicará a los juicios sin sentencia pero nada dice de la tasa a aplicar a los juicios con sentencia, está por supuesto el tema de la cosa juzgada pero la diferencia de tasa amerita el intento.
 #1057876  por adessoma
 
Patri: En los casos que tengo como parte actora me fui a las Salas de la CNAT y presenté escritos como el que te paso a continuación. Pero te aclaro dos cosas: a) En mis casos no hay sentencia definitiva aún; b) De acuerdo a la Sala en que está el juicio, me fijo si me conviene trascribir lo que votaron los jueces que integran casa Sala.
¿En tu caso ya fue notificada la liquidación?

TÉNGASE PRESENTE ACTA N° 2.601 DE LA EXCMA. C.N.A.T.-

Excmo. Tribunal:
Adrián (T° F° del CPACF), CUIT 20--7, letrado apoderado de la parte actora, en los autos caratulados: "GU V, M C/ T S.R.L. Y OTRO S/ Despido" (Expte. Nº /), ratificando el domicilio procesal constituido en Lavalle 1.588, piso (zona 105; email: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"), ante V.E. comparezco y expongo:

Que atento el estado de estos autos y fundado en principios de economía y celeridad procesal vengo, en tiempo y forma oportunos, a solicitar téngase presente y aplíquese la nueva tasa del fuero, que fuera ratificada mediante Acta 2.601 de nuestra Excma. C.N.A.T.
Ello es así por cuanto resulta de aplicación obligatoria atento lo dispuesto en el punto 2° de dicho acta, cuya parte dispositiva ordena: "SE RESUELVE: Establecer que la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentren sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador". (sic).
Entonces, va de suyo, no se trata de una aplicación temporal retroactiva de la norma (art. 3° del C.C. -en puridad, el Acta no es una ley-) sino lisa y llanamente de una nueva forma que recalcula los intereses -ya existentes- y cuyo resultado habrá de proyectarse "desde que cada suma es debida".
La claridad y agudeza que expresa en sus considerandos la doctora ESTELA MILAGROS FERREIRÓS despeja toda duda:
"La Dra. Ferreirós adhiere a la postura de la Dra. Craig y aclara que los intereses son una obligación accesoria de la obligación principal. Agrega que si hubo condena lo que se “reconoce” es la existencia de un crédito en un tiempo anterior, dicho crédito entró en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que debe ir acompañado por una reparación. Reitera, lo accesorio debe acompañar al principal y concluye que las disposiciones del art. 3º del Código Civil no alcanzan a estas situaciones porque existe mora del deudor" (el subrayado me pertenece).

Por lo señalado, esta parte actora entiende que al momento de calcularse los intereses corresponde estarse al criterio fijado por nuestra Excma. CNAT en su Acta 2.601. Téngase presente lo manifestado.-

Provea V.E. de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-

Saludos y mucha suerte.
 #1058279  por patri799
 
Muchas gracias por tu respuesta.
En mi caso está notificada la liquidación, y hay un acuerdo de pago en cuatro cuotas.
Los demandados dejaron de cumplir con las dos últimas cuotas, las que estoy intentando ejecutar , por eso como el acuerdo preveía intereses punitorios más el interés establecido en la sentencia ( acta 2357 ) quería ver fundamentos para aplicar la tasa acta 2601. pero no se encuentro argumentos a favor y si en contra, :x , los que argumentaría si estuviera del lado de la demandada, por ejemplo la cosa juzgada, que el acta específicamente dice: "Dicha tasa se aplicará desde que cada suma es debida, respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador. "; etc.