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  • RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL POR INCOMPETENCIA LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1057362  por santiagobc
 
Hola estimados, hago una consulta algo complicada, interesante seguro, pero compleja:

La Cámara Nacional del Trabajo confirma el rechazo de la competencia del fuero laboral en una acción de reparación integral por accidente de trabajo de un empleado público de Ciudad, contra el GCBA y la ART.
Solo el GCBA interpone excepción de incompetencia porque dice que es empleo público y corresponde a CAyT. Juez hace lugar por la contestación de vista del Fiscal que remite a un fallo de Corte del 2003 (Currao, dividido 5 a favor y 3 en contra), que revierte otro del `98 (Jordan) porque en el medio se creó el fuero CAyT de la Ciudad.
En ámbito federal y en las provincias LRT es materia del laboral a pesar de que empleo público sea CayT.
Mis argumentos al apelar y los de la disidencia en el fallo Currao es la falta de traspaso a la Ciudad de la jurisdicción sobre derecho del trabajo, el fallo "Jordan" (progresividad) y la discriminación ante los empleados públicos nacionales y de otras provincias porque CABA no tiene fuero laboral propio más que el nacional. Sala VIII rechaza porque el Fiscal General dice "he de aplicar la doctrina de Currao más allá de mi opinión".

Entonces la consulta es:

1- La demanda ante juez incompetente suspende la prescripción, el recurso extraordinario federal contra la declaración de incompetencia, mantiene esa suspensión de la prescripción?

2- Podría llegar a ganar en CSJN puliendo los argumentos de la apelación ya presentada o es solo una pérdida de tiempo y costos? Cuánto se demoran estas cosas?

3- Qué costos podría tener perder? Hasta ahora son costas por su orden.

4- Qué forma y plazo le cabría: recurso extraordinario por sentencia arbitraria -10 días- o cualquier otro que se me escapa ahora?

Si voy por el REF se vence el 25/9/14.
Gracias
 #1057372  por ignaciou
 
Estimado, realmente es interesante el asunto.
1- La interposición de la demanda INTERRUMPE la prescripcion, aún cuando sea interpuesta ante juez incompetente (ARt. 3986 primer párrafo).
2- Imposible saberlo, a lo mejor tu caso se transforma en el próximo JORDAN. Yo iría a hablar a la Secretaría Laboral de la Corte, para ver si han tratado algún tema parecido últimamente.
3- Si no hay traslado de la demanda no va a haber costas (El Fiscal te está haciendo un favor en este sentido).
4- Interponer el Recurso fundado dentro de los 10 días del Art. 257 del CPCCN.
OJO con las formalidades porque la CSJN te lo rechaza sin problema por no respetar el número de hojas y renglenes y demás requisitos de la Acordada CSJN 4/2007: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp
 #1057394  por santiagobc
 
Gracias, Ignacio.
Interesante es, si no tuviera que tomar una decisión con demasiadas consecuencias lo disfrutaría tanto al caso como una vez que termine:

1- La demanda interrumpe, sí, mi pregunta es si el recurso extraordinario federal contra la declaración de incompetencia confirmada por la Cámara mantiene esa interrupción.

2- Excelente consejo el de ir a la Secretaría Laboral de la Corte, espero que me den cabida y comento cómo me fue.
Preguntaba también porque quizás alguien sepa si ya hay otros pedidos en contra del precedente Currao o tal vez alguien tiene una firma que la Corte lea y le interese.

3- Se dio traslado, ahí es que el GCBA interpuso la excepción.
Las costas por su orden no se si son un favor; hacerme un favor hubiera sido leer mis presentaciones y contestarme ya que solo por el precedente de la Corte me rechazan sin referir siquiera mis agravios. No creo siquiera que sea lo que opinan ellos, el juez dio traslado y vista al fiscal, solo después de la excepción por el GCBA se dijeron incompetentes. En el boletín de la CNAT sobre LRT (2012) el primer fallo sobre competencia es Jordan. Y no aparece Currao, que está publicado en el boletín de competencia (2011). Currao es un fallo es dividido 5-3 y de cuando se estaba pasando de la corte de 9 a la actual.
En caso de rechazo no tendría ningún gasto más que los honorarios de abogados si me condenan en costas?

4-El REF les permite ser muy quisquillosos, si no quieren tratar el tema ahora o conmigo (que trabajo solo y no tengo 10 años de título) lo desestiman fundado en que ese día hacía calor, por eso preguntaba por alguna alternativa que se me podría escapar. También pensaba en plantear en CAyT que se declare incompetente y por conflicto negativo de competencia sin tribunal superior común ir a Corte, pero el CAyT de Ciudad quiere crecer, no creo que rechace su competencia.
 #1057409  por ignaciou
 
Santiago, mis apreciaciones:
1- Lo que interrumpió la prescripción fue la demanda como acto jurídico. No importa si fue ante juez incompetente o si la demanda es defectuosa, lo único que te puede matar es que te declaren la caducidad o que desistas (porque anula el efecto interruptivo de la demanda. Ver CC 3987).
2- Con probar no perdés nada. Averiguá quien es el Prosecretario y tratá que te atienda. Si llegás a meter el recurso, tenés que ir si o si, por lo menos para asegurarte que lo lean. El tema es interesante, en general el personal letrado de las Secretarías de la Corte tiene buena predisposicón y son cracks en su materia.
3- Había entendido que se había declarado incompetente de oficio. Entiendo que no hay ningún otro riesgo de costas que los honorarios de la contraria, a menos que te denieguen el REF y tengas que ir en Queja. Habría que ver si por ser laboral te eximen del pago del depósito ($20.000). Calculo que no, pero nunca fui en Queja por un tema laboral.
4- No me parece una buena opción plantear la incompetencia en el CAYT, porque si no recurrís ahora, estarías consintiendo la decisión de la Cámara Laboral. Lo que puede pasar es que el CAYT solo se declare incompetente (comparto que es poco probable), pero eso está fuera de tu control. Ahí solito lo tienen que mandar a la CSJN.
Espero que tengas éxito y suerte (siempre se necesitan las dos).
Saludos.