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  • cual es el monto para reclamar a una ART?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1055554  por Gabriela22400
 
hola mis estimados.. quiero hacer una consulta cuando llega un cliente con accidente por ART...conforme al nuevo régimen como se calcula el monto de la indemnización posible q hay q reclamar, es decir si o si voy a un perito y ahi me fijo o puedo hacerlo yo y desp con junta medica voy con el perito?
es decir q tengo q hacer....
pd: primer caso de art
 #1055727  por dumitra
 
Hola, no soy experto en el tema, pero si tenes el cliente en el estudio, y tuvo el accidente. Como primera medida te recomendaria que denuncie el accidente ante la art - si es que aun no fue atendido - y en su caso, reclame la atenciòn mediante c.d; para posteriormente definir la incapacidad e indemnizaciòn que corresponda.
 #1055921  por DRA. MACA
 
Colegas, si no saben de accidentes o tocan de oido deriven a un colega que sepa. Este tema en particular es muy delicado y por hacer cualquier cosa le pueden hacer perder derechos importantes a sus clientes,comerse plazos, etc., no practiquen con ellos.
 #1056330  por dumitra
 
DRA. MACA escribió:Colegas, si no saben de accidentes o tocan de oido deriven a un colega que sepa. Este tema en particular es muy delicado y por hacer cualquier cosa le pueden hacer perder derechos importantes a sus clientes,comerse plazos, etc., no practiquen con ellos.
Estimada Maca. Estoy de acuerdo con vos. Me hubiera gustado ademas conocer tu opinión respecto de la pregunta de Gabriela para aportar al foro.

saludos cordiales
 #1056398  por DRA. MACA
 
dumitra escribió:
DRA. MACA escribió:Colegas, si no saben de accidentes o tocan de oido deriven a un colega que sepa. Este tema en particular es muy delicado y por hacer cualquier cosa le pueden hacer perder derechos importantes a sus clientes,comerse plazos, etc., no practiquen con ellos.
Estimada Maca. Estoy de acuerdo con vos. Me hubiera gustado ademas conocer tu opinión respecto de la pregunta de Gabriela para aportar al foro.

saludos cordiales
Dumitra la "opinion" que vos decis es resolverle parte del caso ya que directamente pregunta como hacer la liquidacion, por supuesto se la respuesta, hace años que llevo accidentes de trabajo, pero el hecho pasa por el lado de que es lo mismo que si agarro una causa penal y la verdad de esa rama no se absolutamente nada, y empiezo a pedir por aca que me vayan ayudando a llevarlo, a costa de practicar con el cliente. Y de aportar al foro lo hago todos y cada uno de los dias, si te fijaras es mas alguna que otra vez pregunto yo algo, la mayoria de mis post son respuesta a los foriastas, a diferencia tuya que tenes que colaborar.
 #1056443  por DRA. MACA
 
dumitra escribió:Perfecto Maca. Te felicito por conocer la respuesta y aportar siempre respuestas y pocas preguntas como vos bien decis.
saludos que sigas bien.
No es como digo sino lo que acá hay, y se la respuesta porque me muevo y leo para conocerla. Suerte.
 #1056769  por marinero2020
 
la ley 24.557 establece el metodo de liquidacion de los accidentes de trabajo, con posterioridad la ley 26.773 establecio un ajuste a traves del RIPTE, como nos enseñaron en la facultad cada juzgado tiene su librito y su forma de interpretar la ley 26.773 y su decreto reglamentario.

una vez que ya tenes la sentencia del Juzgado hay que ver cual es la Sala que te toca en la apelacion, no es lo mismo la Sala II que la Sala VII o la V o la VIII.
no te olvides de las incosntitucionalidades de la nueva ley. hay que leer y muuuuuuuuuuucho.

Slds
 #1057891  por Beto
 
Estimada, mire s bien mis colegas tienen razón, pero voy ayudarla espero que me entienda...; hay una formula para sacar el monto total, la misma esta en la ley y es de publico conocimiento, pero como ud quiere algo ms rápido, le explicare,
primero se multiplica el IBM(INGRESO BASE MENSUAL)X53(VALOR QUE DA LA LEY)X% DE INCAPACIDAD
LUEGO DIVIDE LA EDAD TOPE DEl trabajador por la edad del cliente, este resultado lo multiplica por el resultado anterior, a este resultado, el agrega un 20% mas de la nueva ley, y pide al juz, que aplique el RIPTE AL momento de dictar la sentencia: por ejem.
supongamos que un trabajador gana $ 5.000 por mes, seria algo así y tiene una incapacidad del 10%..su edad es de 35 años.
5000*53*10%=26.500

por el coeficiente de la edad, que como dijimos era 65/35= 1.85
entonces quedaría así= 26.500*1.85= 49.214, 28 + 20= 59057,13

todos alguna vez necesitamos de un empujón, de igual forma estudie, porque esto es un ejemplo genérico, suerte