Hola Vainilla!!!!
Claro que puede jubilarse antes que las personas que hicieron tareas comunes.
El decreto enumera actividades especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, por lo que en algunos casos dispone que podrán jubilarse más jovenes(Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, necesitan 50 de edad y 30 de servicios) , en otros casos pueden jubilarse con la misma edad que aquellos que realizaron tareas comunes pero con menos años de aportes, y en otros casos por ser tareas muy desgastantes se jubilan con menos edad y menos años de trabajo (Personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas, necesitan 50 edad y 25 de servicios)
¿Que servicios realizo?