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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #109450  por vainillaparedes
 
Buenas tardes ,alguien me podria responder si una persona que tiene 54 años de edad y ha realizado servicios amparados por el decreto 4257/68 y 2136/74 puede iniciar su jubilacion anticipadamente a dicha edad ,gracias y disculpen las molestias,saludos!!!!

 #109517  por dsncorp
 
No se entiende cuando preguntas jubilacoin anticipadamente a dicha edad, vos preguntas si se puede a los 54 años o antes. tambien tenes que tener en cuenta la cantidad de años de aportes aque tiene que tener la persona para jubilarse a esa edad, saludos
 #111111  por vainillaparedes
 
vainillaparedes escribió:Buenas tardes ,alguien me podria responder si una persona que tiene 54 años de edad y ha realizado servicios amparados por el decreto 4257/68 y 2136/74 puede iniciar su jubilacion anticipadamente a dicha edad ,gracias y disculpen las molestias,saludos!!!!
si mi inquietud es si a los 54 años puede jubilarse tiene mas de 20 años realizando tarea insalubres ,espero haber sido mas clara ,gracias ,saludos

 #111218  por VGalbicka
 
Hola Vainilla!!!!
Claro que puede jubilarse antes que las personas que hicieron tareas comunes.
El decreto enumera actividades especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, por lo que en algunos casos dispone que podrán jubilarse más jovenes(Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, necesitan 50 de edad y 30 de servicios) , en otros casos pueden jubilarse con la misma edad que aquellos que realizaron tareas comunes pero con menos años de aportes, y en otros casos por ser tareas muy desgastantes se jubilan con menos edad y menos años de trabajo (Personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas, necesitan 50 edad y 25 de servicios)

¿Que servicios realizo?

 #111510  por dsncorp
 
Agregando la correcta informacion de la forista anterior, tambien te digo que si tu cliente hubiese realizado tareas que requerien 50 años y 30 años de servicios el con sus 20 podria completar con moratoria lo que le falte pero ahi tendrias que hacer el prorrateo para ver si no se pasa de la edad. saludos.
 #113358  por vainillaparedes
 
si este sr .trabajo en ypf ,y me comento que sus ex ,compañeros se jubilaron mas o menos a esa edad ,me dijo que existe una ley que no se cual es ?que le permite jubilarse antes de la edad requerida ,si alguien tan amable me puede pasar el numero de ley ,se los agradeceria y muchas gracias por sus respuestas ,saludos

 #113364  por margot
 
Dec. 2136
 #113891  por paulac444
 
Hola necesitaba saber, si transportistas de camion, con 50 años de edad y menos de 30años de servicio, pueden jubilarse con moratoria y cual serian los requisitos ...porque tenìa entendido que solo era para titulares del camion, no para choferes....
Desde ya muchas gracias a todos!!!

 #122179  por vainillaparedes
 
margot ,y en ese supuesto dec 2136 con solo 14 años aportados y 54 años de edad,solo presento eso yva sin moratoria .solo pido turno es asi no ?me podrias decir cuales son los pasos a seguir en ese supuesto ,te lo agradezco ,muchas gracias .saludos

 #122263  por empí©docles
 
El caso planteado presenta dos regímenes : tenés que tomar el tiempo que tiene como diferencial, hacer el prorrateo y ahí te va a dar cuál es la edad requerida.- Y a partir de ahí entonces completar con moratoria, pero a mí me parece que con 54 años no le alcanzaría.-
Nada mejor que hacer el prorrateo, así, a ojito, nada certero se puede establecer.-