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  • notificar embargo por ejecución de honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1030550  por inesca
 
Buen día colegas!!
Estoy ante mi primera regulación de honorarios, y aún no puedo cobrarla...
Terminé el en el año 2012... intenté cobrárselo al alimentante hasta junio de 2013, en ese momento inicié la ejecución de honorarios... mi deudor trabaja en blanco, tiene un buen sueldo y ya lo tengo embargado. El dinero ya está depositado en el Banco, pero no está a mi nombre, sino en la cuenta del Juzgado de Paz...
La cuestión es que yo no puedo cobrar ese dinero hasta que no tenga un oficio que lo ordene.. pero en el Juzgado me dicen que antes tengo que notificar al demandado para que oponga excepciones...

La pregunta es: ¿esa notificación, es a través de una cédula común o requiere alguna otra formalidad??

saludos!!