Les agradecería que me orienten para resolver el siguiente caso:
Señora argentina, nacida el 06/12/1939, solicita en junio/2006 una jubilación ordinaria (PBU-PC-PAP-Ley 24.241),reuniendo los 30 años de servicios con aportes. El trámite se inicio en la UDAI Liniers. En abril de 2.007 le notifican la resolución denegatoria. Este expediente pasó por varias manos hasta que me llegó a mi. El 01/02/2008 tomo vista del expediente y descubro que en la resolución denegatoria dice lo sig.: Desestímase el beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo de Ley 25.996, art. 6, por no reunir los requisitos......, etc. Esto es una barbaridad!!!- Antes nadie se dió cuenta del error.
a) la señora tenía 67 años al solicitar el beneficio.
b) la Prestación anticip. por desempleo esta contemplada en el art. 2 y no en el 6.
c) no estaba en situación de desempleo porque aportó hasta el momento de solicitar la jubilación.
Ahora mi consulta es la siguiente. Es esto un caso de error material? o el acto administrativo tiene otro tipo de vicio?. Como encaro el caso para tratar de que le otorguen la jubilación con el retroactivo a la primera presentación?- Espero sugerencias, gracias.-
Señora argentina, nacida el 06/12/1939, solicita en junio/2006 una jubilación ordinaria (PBU-PC-PAP-Ley 24.241),reuniendo los 30 años de servicios con aportes. El trámite se inicio en la UDAI Liniers. En abril de 2.007 le notifican la resolución denegatoria. Este expediente pasó por varias manos hasta que me llegó a mi. El 01/02/2008 tomo vista del expediente y descubro que en la resolución denegatoria dice lo sig.: Desestímase el beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo de Ley 25.996, art. 6, por no reunir los requisitos......, etc. Esto es una barbaridad!!!- Antes nadie se dió cuenta del error.
a) la señora tenía 67 años al solicitar el beneficio.
b) la Prestación anticip. por desempleo esta contemplada en el art. 2 y no en el 6.
c) no estaba en situación de desempleo porque aportó hasta el momento de solicitar la jubilación.
Ahora mi consulta es la siguiente. Es esto un caso de error material? o el acto administrativo tiene otro tipo de vicio?. Como encaro el caso para tratar de que le otorguen la jubilación con el retroactivo a la primera presentación?- Espero sugerencias, gracias.-
