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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #105829  por Delia
 
Tengo el caso de un peón de taxi que tiene 65 años, con aportes por esta actividad, y otras, si se jubila como peón de taxi,debe cesar en la actividad.-Gracias.-

 #105908  por empí©docles
 
nO PORQUE NO HAY DIFERENCIA EN LA EDAD JUBILATORIA.-

 #106261  por empí©docles
 
Si, entendieron bien.- El cese es exigido a quienes presten servicios diferenciales, insal., etc..- Se jubilan antes porque hay un motivo sanitario; entonces si la tarea lo enfermó que deje de hacer eso (un poco tosca la explicación).- Una vez jubilados por ese regimen pueden seguir trabajando, incluso en el mismo lugar, pero realizando tareas comunes.-
En el caso planteado que reúne la edad del regimen común no es requisito la cesación en el servicio, salvo que usara el exceso de edad entre los 60 que requiere el taxista, por ej., y los 65 de tareas comunes.-