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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #105395  por aprendiz
 
Hola!! Alguien sabe si está vigente el trámite llamado "Feliz cumpleaños"??? por el que empezás los trámites para jubilarte con 4 meses de anticipación al cumpleaños de la edad requerida.

¡se jugaron con el nombre!
Gracias!!!

 #105406  por COLUMBO
 
SI, està vigente
NO son 4 meses, son 3

 #105481  por Ishtar
 
COLUMBO escribió:SI, està vigente
NO son 4 meses, son 3
si era monotributista es uno solo...
 #105519  por Pablo_Flopar
 
Hola a todos! Sí, Aprendiz (quién no lo es?), el trámite al que hacés mención está vigente. De hecho, en el sitio de ANSES figura:

http://www.anses.gov.ar/p-comome/p-como-mejubilo.htm
"6) PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan, dispuesto por la Resolución N° 162/97, es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria".

Dice Columbo que son tres meses y no cuatro. Tiene razón, conforme a la Resolución citada por la misma ANSES, artículo 2 "90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio". Pero conforme a la práctica (o a alguna norma desconocida por nosotros) se aplican 120 días, y eso es lo que dice el sitio de ANSES.

Para mayor información, transcribo desde Infoleg la norma.

Saludos

Pablo

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 162/97

Apruébase el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales.

Bs. As., 27/2/97

VISTO:

El plan de transformación encarado por la Administración Nacional de la Seguridad Social: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar nuevos procedimientos y/o metodologías de trabajo que permitan asegurar una mas eficiente atención de los clientes que demanden productos y servicios a cargo de esta Administración Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde implementar una metodología de trabajo que permita, a las personas afiliadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. que se encuentran próximas a cumplir la edad requerida para obtener su jubilación. gestionar en forma anticipada la misma, permitiendo así, de acreditarse los demás requisitos exigidos por la ley, acceder al otorgamiento del beneficio en la fecha de cumplimiento de la edad.

Que ello importa evitar demoras, brindando un servicio ágil y eficaz para el cliente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91 y el artículo 36 de la ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el procedimiento de "Tramitación Anticipada" de beneficios provisionales a cargo de esta Administración Nacional que se instrumenta en los siguientes artículos. para su aplicación a partir del 1° de marzo próximo.

Art. 2°-Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su Jubilación con 90 (noventa) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para el acceso al beneficio.

Art. 3°-Los trabajadores que se encuentren dentro del lapso indicado en el artículo anterior recibirán, en su domicilio, una invitación a requerir telefónicamente una entrevista personal en la Unidad de Atención Integral (UDAI) mas próxima al mismo. Se adjuntaran a la invitación un listado de las UDAI y la cartilla que se agrega a la presente como Anexo I, o las que en el futuro la reemplacen.

Art. 4°-Los trabajadores que se encuentren en la misma situación y que, por cualquier circunstancia, no hubieren recibido la invitación aludida en el artículo 3°, podrán presentarse espontáneamente por ante la UDAI más cercana a su domicilio y solicitar la entrevista personalmente.

Art. 5°-La iniciación del trámite anticipado solo se llevara a cabo cuando se verifique, en principio, que el único requisito faltante para obtener la jubilación sea tener la edad requerida por las normas vigentes.

Art. 6°-En ese caso, el tramite será caratulado como actuación, la que una vez cumplido el requisito de la edad, correrá acumulada al expediente donde se otorgue el producto definitivo.

Art. 7°-La UDAI compulsara la información existente en la base de datos y la documentación presentada por el peticionante, para establecer el eventual derecho al beneficio que gestiona.

Art. 8°-Cuando de la compulsa de esos elementos no surjan acreditados los servicios que se denuncian, se dispondrán las diligencias internas tendientes a constatar la efectiva prestación de los mismos, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 9°-Practicadas las diligencias aludidas en el artículo anterior, se resolverá el producto gestionado, otorgándolo o denegándolo. según corresponda. En caso de otorgamiento, se citará al peticionante, el día en que cumpla la edad requerida, para notificarle ese pronunciamiento y, en caso de corresponder, la fecha de pago del beneficio.

Art. 10.-La iniciación del tramite no importa anticipar la fecha inicial de pago, siendo ésta la que corresponde a la del cumplimiento del requisito de la edad.

Art. 11.-Para el caso de trabajadores en relación de dependencia no cesados. la determinación del haber se efectuara tomando la última remuneración percibida a la fecha de iniciación para los meses comprendidos entre esa fecha y la de cumplimiento de la edad. Ello sin perjuicio de la posterior verificación de las remuneraciones faltantes, para su eventual reajuste o cargo. A tal fin, el beneficiario acompañará la certificación ampliatoria, dentro de los 90: (noventa) días corridos posteriores al otorgamiento.

Art. 12.-Para el caso de los trabajadores autónomos. el tramite podrá iniciarse con la anticipación establecida en el artículo 2°. La eventual deuda que pudiera tener en conceptos de aportes, deberá cancelarse 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad requerida, para contar con el pronunciamiento aludido en el artículo 9°.

Art. 13.-Regístrese. comuníquese. publíquese y dese a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.

 #105615  por aprendiz
 
Siempre me sorprendo por las prontas respuestas!! Gracias!!! :D Estoy aprendiendo, cuando creo comprender algo ya aparece otra variante...
tenganme paciencia!!!
Por donde puedo ir estudiando un poco?
 #106084  por Pablo_Flopar
 
Es cierto que tenemos un doble desafío de aprendizaje, aprender a hacer, y aprender a hacerlo con los cambios que continuamente se producen. El cambio se da en todos los órdenes de la vida, pero en Derecho Previsional no sé si es que la velocidad de cambio es mayor o que lo sufrimos más porque es nuestro trabajo.

Sobre por dónde ir estudiando, lo decía Confucio (y mi profesora de biología de tercer año de la secundaria cuando nos llevaba al laboratorio):
“Lo que escucho lo olvido,
lo que veo lo reccuerdo,
lo que hago lo comprendo”.

Como abogados, a diferencia de lo que nos pasaba en la Facultad, tenemos la gran ventaja de poder aprender haciendo. Por lo que -y esto es una visión muy personal- creo que la mejor manera de aprender es con nuestros clientes, preguntando en este foro, en ANSES, a algún colega, pero siempre sobre nuestros casos, porque es así como la información se hace nuestra.

Alguien me podrá decir que aprendió de cero con un libro de SICAM, y puede ser, pero no es mi caso. Voy aprendiendo con cada cliente. Cuando tuve que pagar una deuda que surgía en SICAM de $ 0,50 de intereses, aprendí qué formulario se usaba, no antes.

Es una forma de aprender. Hay otras, obviamente.

Un abrazo

Pablo