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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #104053  por solesoni
 
Hola a todos! alguien sabe en que legislación me tengo que basar y si hay mucha diferencia con la jubilación ordinaria que se tramita en anses para hacer una jubilación a un taxita? Puedo utilizar moratoria para esta clase de jubilación? Muchas Gracias!!

 #104137  por empí©docles
 
No se entiende lo de la diferencia con jubilación ordinaria que tramita en ANSES.-
Taxistas: dec. 629/73 - 60 años de edad y 30 de servicios para los hombres.- Es un regimen diferencial como cualquier otro, por ej. transportista, que debe ser probado en su totalidad para acceder a la disminución de la edad y obtener el beneficio.- Para la prueba leé la Res. ANSES 1014/05.-

 #104199  por COLUMBO
 
Es verdad que es diferencial y si tiene los 30 años de aportes como taxista se jubila a los 60 años.
Pero puede suceder que tenga algunos años como tal, entonces cada año aportado en la categorìa B prima (taxista), te disminuye 2 meses de los 65 años, se entiende...?
Ojo que es para taxista autònomo. Si es peòn de taxi no es "privilegiada" se jubila a los 65 años.

Ojo...!, hay un tema que a lo mejor alguien puede abonar y es el siguiente.
Si el Sr. dueño del taxi, decide utilizar el privilegio de la edad, "no puede seguir manejando taxi como autònomo y/o seguir siendo titular de licencia"
Si podrìa transferir la licencia a un hijo y transformarse en empleado de èl, como "peòn de taxi"
Esto ùltimo no lo tengo muy claro, pero hay que tenercuidado porque generalmente, como la jubilaciòn es mìsera, la mìnima, necesitan seguir con la actividad
 #105464  por solesoni
 
Muchas gracias por sus respuestas!! tengo la base para empezar a ver sobre el tema... Mil gracias!

 #105469  por empí©docles
 
Es por aplic. del art. 34 ley 24241 que los diferenciales deben cesar en la actividad que dio origen al beneficio.-

 #105470  por empí©docles
 
Es por aplic. art. 34 ley 24241 que los diferenciales deben cesar.-
 #105859  por Delia
 
COLUMBO escribió:Es verdad que es diferencial y si tiene los 30 años de aportes como taxista se jubila a los 60 años.
Pero puede suceder que tenga algunos años como tal, entonces cada año aportado en la categorìa B prima (taxista), te disminuye 2 meses de los 65 años, se entiende...?
Ojo que es para taxista autònomo. Si es peòn de taxi no es "privilegiada" se jubila a los 65 años.

Ojo...!, hay un tema que a lo mejor alguien puede abonar y es el siguiente.
Si el Sr. dueño del taxi, decide utilizar el privilegio de la edad, "no puede seguir manejando taxi como autònomo y/o seguir siendo titular de licencia"
Si podrìa transferir la licencia a un hijo y transformarse en empleado de èl, como "peòn de taxi"
Esto ùltimo no lo tengo muy claro, pero hay que tenercuidado porque generalmente, como la jubilaciòn es mìsera, la mìnima, necesitan seguir con la actividad