Hola a todos! alguien sabe en que legislación me tengo que basar y si hay mucha diferencia con la jubilación ordinaria que se tramita en anses para hacer una jubilación a un taxita? Puedo utilizar moratoria para esta clase de jubilación? Muchas Gracias!!
No se entiende lo de la diferencia con jubilación ordinaria que tramita en ANSES.-
Taxistas: dec. 629/73 - 60 años de edad y 30 de servicios para los hombres.- Es un regimen diferencial como cualquier otro, por ej. transportista, que debe ser probado en su totalidad para acceder a la disminución de la edad y obtener el beneficio.- Para la prueba leé la Res. ANSES 1014/05.-
