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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #103278  por gaf
 
Hola a todos! Hace unos dìas comentè que me habìan llegado dos jubilaciones. Una es la de mi papà y es la primera q hago. Despuès de dar muchas vueltas, leer las leyes y todo lo que encontrè en el portal, ingresè los datos en sicam y le calculè la deuda. El tema es que necesito que alguien lo vea porque yo no sè determinar si està realmente bien.
Les cuento que figura en autònomos con fecha de alta el 01/07/1992 y con deuda desde el 02/2004 a 02/2007, fecha en q lo dieron de baja por no haberse reempadronado, y no le figuran pagos.
Tiene 1 año y 7 meses del 01/1975 al 07/1976, en relaciòn de dependencia que pienso hacèrselo valer.
Le comprè en SICAM lo siguiente:
02/1961 a 03/1972 - 11 años 2 meses
04/1972 a 12/1972 - 9 meses
10/1991 a 09/1993 - 2 años
10/1980 a 03/1984 - 3 años 6 meses
01/1973 a 12/a974 - 2 años
08/1976 a 05/1977 - 9 meses

Del 07/2004 al 02/2007 le figuraba en situaciòn de revista

Beneficios:
07/2004 a 02/2007 - art. 1 25321
06/1977 a 05/1980 - art. 3 24476
04/1984 a 03/1988 - art. 3 24476

Le hice el cese al 09/1993 como establece la 24476, està bien? Porque sino lo q me salgo de esa fecha lo tengo q pagar al contado, verdad??
Quisiera que me digan què tal les parece lo que hice, por favor!! Espero no estè tan mal.

Y pregunto: La primera cuota se paga al contado verdad?? Las siguientes desde que sale el beneficio? Estoy en lo correcto??
Les cuento q tambien tiene un perìodo en relaciòn de dependencia de un año de 2006 a 2007 pero no lo puedo usar si quiero usar los 7 años de DDJJ verdad?? Y otra cosa: no se pueden superponer perìodos en relaciòn de dependencia y autònomo verdad??
Ya sè que son muchas preguntas, y por eso les voy a agradecer inmensamente sus respuestas.[/img]

 #103287  por VGalbicka
 
dame la fecha de nacimiento de tu papa
 #103290  por Ishtar
 
gaf escribió:Hola a todos! Hace unos dìas comentè que me habìan llegado dos jubilaciones. Una es la de mi papà y es la primera q hago. Despuès de dar muchas vueltas, leer las leyes y todo lo que encontrè en el portal, ingresè los datos en sicam y le calculè la deuda. El tema es que necesito que alguien lo vea porque yo no sè determinar si està realmente bien.
Les cuento que figura en autònomos con fecha de alta el 01/07/1992 y con deuda desde el 02/2004 a 02/2007, fecha en q lo dieron de baja por no haberse reempadronado, y no le figuran pagos.
Tiene 1 año y 7 meses del 01/1975 al 07/1976, en relaciòn de dependencia que pienso hacèrselo valer.
Le comprè en SICAM lo siguiente:
02/1961 a 03/1972 - 11 años 2 meses
04/1972 a 12/1972 - 9 meses
10/1991 a 09/1993 - 2 años
10/1980 a 03/1984 - 3 años 6 meses
01/1973 a 12/a974 - 2 años
08/1976 a 05/1977 - 9 meses

Del 07/2004 al 02/2007 le figuraba en situaciòn de revista

Beneficios:
07/2004 a 02/2007 - art. 1 25321
06/1977 a 05/1980 - art. 3 24476
04/1984 a 03/1988 - art. 3 24476
Le hice el cese al 09/1993 como establece la 24476, està bien? Porque sino lo q me salgo de esa fecha lo tengo q pagar al contado, verdad??
Quisiera que me digan què tal les parece lo que hice, por favor!! Espero no estè tan mal.

Y pregunto: La primera cuota se paga al contado verdad?? Las siguientes desde que sale el beneficio? Estoy en lo correcto??
Les cuento q tambien tiene un perìodo en relaciòn de dependencia de un año de 2006 a 2007 pero no lo puedo usar si quiero usar los 7 años de DDJJ verdad?? Y otra cosa: no se pueden superponer perìodos en relaciòn de dependencia y autònomo verdad??
Ya sè que son muchas preguntas, y por eso les voy a agradecer inmensamente sus respuestas.[/img]
Hola, si, como te dice la forista prececente hace falta la fecha de nacimiento para saber si esta bien hecho el plan.

No obstante te adelanto que aunque no tomes los años en relacion de dependencia, te marcan el cese a los fines de tomar los años de beneficios por lo que solo podrias en mi opinión tomar 1 año
 #103294  por NORMA
 
gaf escribió:Hola a todos! Hace unos dìas comentè que me habìan llegado dos jubilaciones. Una es la de mi papà y es la primera q hago. Despuès de dar muchas vueltas, leer las leyes y todo lo que encontrè en el portal, ingresè los datos en sicam y le calculè la deuda. El tema es que necesito que alguien lo vea porque yo no sè determinar si està realmente bien.
Les cuento que figura en autònomos con fecha de alta el 01/07/1992 y con deuda desde el 02/2004 a 02/2007, fecha en q lo dieron de baja por no haberse reempadronado, y no le figuran pagos.
Tiene 1 año y 7 meses del 01/1975 al 07/1976, en relaciòn de dependencia que pienso hacèrselo valer.
Le comprè en SICAM lo siguiente:
02/1961 a 03/1972 - 11 años 2 meses
04/1972 a 12/1972 - 9 meses
10/1991 a 09/1993 - 2 años
10/1980 a 03/1984 - 3 años 6 meses
01/1973 a 12/a974 - 2 años
08/1976 a 05/1977 - 9 meses

Del 07/2004 al 02/2007 le figuraba en situaciòn de revista

Beneficios:
07/2004 a 02/2007 - art. 1 25321
06/1977 a 05/1980 - art. 3 24476
04/1984 a 03/1988 - art. 3 24476

Le hice el cese al 09/1993 como establece la 24476, està bien? Porque sino lo q me salgo de esa fecha lo tengo q pagar al contado, verdad??
Quisiera que me digan què tal les parece lo que hice, por favor!! Espero no estè tan mal.

Y pregunto: La primera cuota se paga al contado verdad?? Las siguientes desde que sale el beneficio? Estoy en lo correcto??
Les cuento q tambien tiene un perìodo en relaciòn de dependencia de un año de 2006 a 2007 pero no lo puedo usar si quiero usar los 7 años de DDJJ verdad?? Y otra cosa: no se pueden superponer perìodos en relaciòn de dependencia y autònomo verdad??
Ya sè que son muchas preguntas, y por eso les voy a agradecer inmensamente sus respuestas.[/img]

Hola Gaf.:¡mucha suerte !
Te pido que pongas,la fecha exacta de nacimiento,asi podemos seguir con tu consulta.Por la sit de rev. que planteas deduzco que nació en enero de 1943.Espero respuesta.Si esa es la época de nac.me parece que tendras que modif la sit de rev.
Me adelanto a algunas respuestas.
*Se puede comprar hasta el 09/93.
*La primera cuota se paga al contado ,y las restantes se descuentan del beneficio,A MENOS que el monto de la misma sea superior a $360,entonces se deberan pagar de todos los meses¡Un bajon!
*No tenes que superponer los períodos de RRDD con los de autónomo.
*Fijate si tiene pagos como autonomo,y en caso afirmativo ,cuáles?
*OJO la DDJJ ,a mi modo de ver será de 1 AÑO ,ya que dijiste que tiene
un año,en RRDD,desde 2006 al 2007,cuidado que si tiene algo en el 2008,no gozara del beneficio del art. 3.Asi que ese año también lo deberias tener en cuenta para comprar un año menos.

....Continuará

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #103347  por VGalbicka
 
Hola Gaf:
Respecto del cese en tu caso no lo podes modificar porque trabajo en relación de dependencia y por lo que decís me parece que esos aportes aparecen en SIJP. Si es así, solo podes aplicar 1 año de ddjj art. 3.
Es importante la fecha de nacimiento porque tal vez puedas aplicar un beneficio similar (el art 38) Pero eso lo vemos cuando subas la fecha de nacimiento.
También hay otro beneficio muy importante que es el del art. 19 “exceso de edad”
Las preguntas:
-La primera se paga al contado
-las otras te las descuentan directamente del beneficio si no supera los $360. Si supera ese importe la pagas todos los meses aunque ya este cobrando el beneficio
-No se pueden superponer periodos.
Siempre hace valer los aportes

 #103350  por VGalbicka
 
en la cara quieria poner art treinta y ocho...no se porque sale esa carita

 #103555  por gaf
 
VGalbicka escribió:en la cara quieria poner art treinta y ocho...no se porque sale esa carita
Hola a todos!! Mil gracias por responder a tantas de mis preguntas!! Realmente me hacen sentir que no estoy sola con esto!
Les cuento que efectivamente el año de nacimiento es Enero de 1943.
Ya contestaron a varias de mis preguntas. Ahora, yo pensé que se podia no tomar años de relación de dependencia (a efectos de utilizar los de dd jj) pero parece que no.
La fecha de cese de actividades en RD fue 09/2007. Les pido me sigan ayudando con este tema. Y les agradezco nuevamente!!!

 #103576  por Ishtar
 
Hola a todos!! Mil gracias por responder a tantas de mis preguntas!! Realmente me hacen sentir que no estoy sola con esto!
Les cuento que efectivamente el año de nacimiento es Enero de 1943.
Ya contestaron a varias de mis preguntas. Ahora, yo pensé que se podia no tomar años de relación de dependencia (a efectos de utilizar los de dd jj) pero parece que no.La fecha de cese de actividades en RD fue 09/2007. Les pido me sigan ayudando con este tema. Y les agradezco nuevamente!!
Ilustrándote sobre tus dudas:

Resol.nro 52/06:..."si los peticionantes de la jubilación Automática para los trabajadores, Autónomos registraren en el Sistema integrado de Jubil. y pens. servicios con aportes en relación de dependencia desempeñados con posterioridad al cese de las tareas como autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que se refiere el art. 38 de la ley 24.241; y con el objeto de definir el derecho de aquellos a la jubilación mencionada..."
 #103720  por NORMA
 
Ishtar:¡Què buena tu ilustración! Ya que sabia que no había que superponer los períodos de autónomo con RRDD,pero desconocia que resolución lo establecia.¡Gracias!

Gaf:no te preocupes que no te dejaremos sola!
El período que tiene en RRDD,está en el SIJyP?01/1975...07/1976.Si no es asi colocá la fecha exacta.
Y con respecto al 2do perìodo de RRDD. entre el 2006 y 2007,que decis que es un año ,xfi tb quiero que pongas la fecha exacta o por lo menos los meses¡Gracias!.
Pese a no tener las fechas precisas te arme un SICAM tentativo,respetando las fechas que pusiste .¡Por favor las otras chiquis que lo revisen!!!¡Gracias!

Según tus dichos tu papà tiene 2 años 7 M de trab.en RRDD(01/75..07/76 y 2006/07)
No tiene exceso de edad,por lo tanto tiene que comprar 27 A 7 M(2 M de más).
Con la situación que vos planteaste suma 20 A 3 Mte estarían faltando 4 A 3 M¡¿Si?!.

Fijate la siguiente.

SIT de REV.

02/1961...12/74....Cod.898.......13 A 11M
08/1976...05/1977..."................ 10M
10/1980...03/1984.."................. 3 A 6M
10/1991..09/1993..."................. 2A
06/1977...09/1980..."................ 3A 4 M
01/1985...12/1988..."................ 4A
02/2004...02/2007...

BENEFICIOS

02/2004...02/2007...ART 1 LEY 25.321
01/1985...12/1985...ART 3

Bueno ,fijate es tentativo hasta saber las fechas exactas y hasta ver que opina el resto!!! :wink:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

Continuará... :D
 #103759  por gaf
 
NORMA escribió:Ishtar:¡Què buena tu ilustración! Ya que sabia que no había que superponer los períodos de autónomo con RRDD,pero desconocia que resolución lo establecia.¡Gracias!

Gaf:no te preocupes que no te dejaremos sola!
El período que tiene en RRDD,está en el SIJyP?01/1975...07/1976.Si no es asi colocá la fecha exacta.
Y con respecto al 2do perìodo de RRDD. entre el 2006 y 2007,que decis que es un año ,xfi tb quiero que pongas la fecha exacta o por lo menos los meses¡Gracias!.
Pese a no tener las fechas precisas te arme un SICAM tentativo,respetando las fechas que pusiste .¡Por favor las otras chiquis que lo revisen!!!¡Gracias!

Según tus dichos tu papà tiene 2 años 7 M de trab.en RRDD(01/75..07/76 y 2006/07)
No tiene exceso de edad,por lo tanto tiene que comprar 27 A 7 M(2 M de más).
Con la situación que vos planteaste suma 20 A 3 Mte estarían faltando 4 A 3 M¡¿Si?!.

Fijate la siguiente.

SIT de REV.

02/1961...12/74....Cod.898.......13 A 11M
08/1976...05/1977..."................ 10M
10/1980...03/1984.."................. 3 A 6M
10/1991..09/1993..."................. 2A
06/1977...09/1980..."................ 3A 4 M
01/1985...12/1988..."................ 4A
02/2004...02/2007...

BENEFICIOS

02/2004...02/2007...ART 1 LEY 25.321
01/1985...12/1985...ART 3

Bueno ,fijate es tentativo hasta saber las fechas exactas y hasta ver que opina el resto!!! :wink:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

Continuará... :D
Gracias Ishtar, ahora sì que eso no se me va a pasar por alto!!
Norm: gracias por tu ayuda! Te comento que los perìodos en rel. dep. ùtimos son concretamente en las fechas: 09/2005 al 05/2006, 12/2006 al 01/2007 y 02/2007 al 08/2007, es decir 1 A y 6 M. Voy a ir cargàndolo a ver que resultado de cuotas va dando!!! Y por supuesto, les recuerdo mi constante agradecimiento!!!
 #103967  por gaf
 
NORMA escribió:Ishtar:¡Què buena tu ilustración! Ya que sabia que no había que superponer los períodos de autónomo con RRDD,pero desconocia que resolución lo establecia.¡Gracias!

Gaf:no te preocupes que no te dejaremos sola!
El período que tiene en RRDD,está en el SIJyP?01/1975...07/1976.Si no es asi colocá la fecha exacta.
Y con respecto al 2do perìodo de RRDD. entre el 2006 y 2007,que decis que es un año ,xfi tb quiero que pongas la fecha exacta o por lo menos los meses¡Gracias!.
Pese a no tener las fechas precisas te arme un SICAM tentativo,respetando las fechas que pusiste .¡Por favor las otras chiquis que lo revisen!!!¡Gracias!

Según tus dichos tu papà tiene 2 años 7 M de trab.en RRDD(01/75..07/76 y 2006/07)
No tiene exceso de edad,por lo tanto tiene que comprar 27 A 7 M(2 M de más).
Con la situación que vos planteaste suma 20 A 3 Mte estarían faltando 4 A 3 M¡¿Si?!.

Fijate la siguiente.

SIT de REV.

02/1961...12/74....Cod.898.......13 A 11M
08/1976...05/1977..."................ 10M
10/1980...03/1984.."................. 3 A 6M
10/1991..09/1993..."................. 2A
06/1977...09/1980..."................ 3A 4 M
01/1985...12/1988..."................ 4A
02/2004...02/2007...

BENEFICIOS

02/2004...02/2007...ART 1 LEY 25.321
01/1985...12/1985...ART 3

Bueno ,fijate es tentativo hasta saber las fechas exactas y hasta ver que opina el resto!!! :wink:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

Continuará... :D
Siii Norma! Te cuento que efectivamente, los períodos de RD 01/1975 a 07/1976, 09/2005 a 05/2006, 12/2006 a 01/2007 y 02/2007 a 08/2007, y se encuentran en sijip, y tambien te cuento que en situación de revista original me aparecia el periodo de autónomo del 07/2004 a 02/2007 sin pagos algunos.
Te agradezco infinitamente por lo que estás haciendo, y la buena onda!!
 #104041  por Ishtar
 
Hola, vamos a seguir continuando las directivas de Norma, asi lo tenes listo cuando ella entre al foro y te lo revisa.
Descontale a 30 años de aports exceso edad (si tiene) y los años en rel. de dependencia.
Los que te queden los tenes que comprar en períodos que no tengas los en rel.de dependencia...
El beneficio de 1 año lo aplicas en algun periodo que no tenga aportes en rel.de dependencia.
Al periodo 2004-2007 que sale en sicam habria que aplicarle art.1 de la 25321 si no lo tiene pago...
Anda armando algo asi lo ve Norma...
 #104410  por gaf
 
Ishtar escribió:Hola, vamos a seguir continuando las directivas de Norma, asi lo tenes listo cuando ella entre al foro y te lo revisa.
Descontale a 30 años de aports exceso edad (si tiene) y los años en rel. de dependencia.
Los que te queden los tenes que comprar en períodos que no tengas los en rel.de dependencia...
El beneficio de 1 año lo aplicas en algun periodo que no tenga aportes en rel.de dependencia.
Al periodo 2004-2007 que sale en sicam habria que aplicarle art.1 de la 25321 si no lo tiene pago...
Anda armando algo asi lo ve Norma...
Ok!! Chicas!! Les cuento cómo me quedó según todos los datos que me brindaron hasta ahora:

SIT de REV.

02/1961...12/74....Cod.898.......13 A 11M
08/1976...05/1977..."................ 10M
10/1980...03/1984.."................. 3 A 6M
10/1991..09/1993..."................. 2A
06/1977...09/1980..."................ 3A 4 M
01/1985...06/1988..."................ 3A 6 M
RD 01/1975...12/1976..."........... 1A 7M
RD 09/2005...05/2006..."........... 9M
RD 12/2006...01/2007..."........... 2M
RD 02/2007...08/2007..."........... 7M
02/2004...02/2007...

TOTAL 30 A 2 M

BENEFICIOS

02/2004...02/2007...ART 1 LEY 25.321
01/1985...12/1985...ART 3

Asi es como pienso presentarlo, si es que lo ven bien.
Les cuento que las cuotas siguientes a la primera me dieron $ 359, 40 ctvs.!!! O sea que zafé raspando!!!
Muchas gracias por la ayuda nuevamente!!!
 #104413  por Ishtar
 
Has mezclado aportes en rel.de dependencia y sicam...
En sicam no va lo que tomas en rel.de dependencia...me supongo que lo sabes...te lo digo por las dudas... :lol: :lol: esperemos la jefa a ver si da el visto bueno.... yo el cambiaria el año de DDJJ por uno mas caro...

77/78 por ejemplo...

 #104422  por NORMA
 
jajaja,llegue es que estoy trabajando a full.[/b]Ishtar:me mato lo de la directiva :wink: Mi alma de maestrita ciruela no la puedo dejar de lado. :wink:
Gaf:fijate en la observación que te hizo Ishtar ,con respecto a los años de RRDD,se cuentan pero no van en el SICAM(aqui sólo se colocan los períodos de autónomos y monotributistas).
Cualquier duda que tengas pregunta!!!
Mañana prometo sacar las cuentas de los períodos de RRDD que pusiste ya que antes no estaban exactos.Asi queda todo listo para que lo envies y pidas turno.
Ishtar si queres miralo vos que sos una genia en esto!!!
Sabes que el período 01/85...12/85 para el art. 3,se lo sugerí yo xq lo tengo como un período caro.

Mis saludos x 2 :wink: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"