Hola a todos! Hace unos dìas comentè que me habìan llegado dos jubilaciones. Una es la de mi papà y es la primera q hago. Despuès de dar muchas vueltas, leer las leyes y todo lo que encontrè en el portal, ingresè los datos en sicam y le calculè la deuda. El tema es que necesito que alguien lo vea porque yo no sè determinar si està realmente bien.
Les cuento que figura en autònomos con fecha de alta el 01/07/1992 y con deuda desde el 02/2004 a 02/2007, fecha en q lo dieron de baja por no haberse reempadronado, y no le figuran pagos.
Tiene 1 año y 7 meses del 01/1975 al 07/1976, en relaciòn de dependencia que pienso hacèrselo valer.
Le comprè en SICAM lo siguiente:
02/1961 a 03/1972 - 11 años 2 meses
04/1972 a 12/1972 - 9 meses
10/1991 a 09/1993 - 2 años
10/1980 a 03/1984 - 3 años 6 meses
01/1973 a 12/a974 - 2 años
08/1976 a 05/1977 - 9 meses
Del 07/2004 al 02/2007 le figuraba en situaciòn de revista
Beneficios:
07/2004 a 02/2007 - art. 1 25321
06/1977 a 05/1980 - art. 3 24476
04/1984 a 03/1988 - art. 3 24476
Le hice el cese al 09/1993 como establece la 24476, està bien? Porque sino lo q me salgo de esa fecha lo tengo q pagar al contado, verdad??
Quisiera que me digan què tal les parece lo que hice, por favor!! Espero no estè tan mal.
Y pregunto: La primera cuota se paga al contado verdad?? Las siguientes desde que sale el beneficio? Estoy en lo correcto??
Les cuento q tambien tiene un perìodo en relaciòn de dependencia de un año de 2006 a 2007 pero no lo puedo usar si quiero usar los 7 años de DDJJ verdad?? Y otra cosa: no se pueden superponer perìodos en relaciòn de dependencia y autònomo verdad??
Ya sè que son muchas preguntas, y por eso les voy a agradecer inmensamente sus respuestas.[/img]
Les cuento que figura en autònomos con fecha de alta el 01/07/1992 y con deuda desde el 02/2004 a 02/2007, fecha en q lo dieron de baja por no haberse reempadronado, y no le figuran pagos.
Tiene 1 año y 7 meses del 01/1975 al 07/1976, en relaciòn de dependencia que pienso hacèrselo valer.
Le comprè en SICAM lo siguiente:
02/1961 a 03/1972 - 11 años 2 meses
04/1972 a 12/1972 - 9 meses
10/1991 a 09/1993 - 2 años
10/1980 a 03/1984 - 3 años 6 meses
01/1973 a 12/a974 - 2 años
08/1976 a 05/1977 - 9 meses
Del 07/2004 al 02/2007 le figuraba en situaciòn de revista
Beneficios:
07/2004 a 02/2007 - art. 1 25321
06/1977 a 05/1980 - art. 3 24476
04/1984 a 03/1988 - art. 3 24476
Le hice el cese al 09/1993 como establece la 24476, està bien? Porque sino lo q me salgo de esa fecha lo tengo q pagar al contado, verdad??
Quisiera que me digan què tal les parece lo que hice, por favor!! Espero no estè tan mal.
Y pregunto: La primera cuota se paga al contado verdad?? Las siguientes desde que sale el beneficio? Estoy en lo correcto??
Les cuento q tambien tiene un perìodo en relaciòn de dependencia de un año de 2006 a 2007 pero no lo puedo usar si quiero usar los 7 años de DDJJ verdad?? Y otra cosa: no se pueden superponer perìodos en relaciòn de dependencia y autònomo verdad??
Ya sè que son muchas preguntas, y por eso les voy a agradecer inmensamente sus respuestas.[/img]
