Estimados colegas; me surgio la siguiente duda, al contestar demanda el abogados lo hace amparandose en el art. 48 CPCC. Yo acompaño la cedula para que me corran traslado y el Juzgado no proveyo nada, es decir, no me corrio traslado, como acompañe las cedulas de otros demandados no se si el juzgado se OLVIDO de proveer el traslado o hasta que no acompañe el poder no me correran traslado. Se que la demanda se la tienen que tener por presentada obviamente esa es la idea del art. 48, pero me surgió la duda si hasta tanto no acompañe el`poder no me corren traslado de la contestacion de demanda. Es un civil en pcia (sumario) Gracias.
