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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #98268  por Robespierre
 
Estimados colegas: hace algún tiempo (noviembre del año pasado) tiempo se acercó a mi estudio un jubilado que vive en Rosario, comentándome que su hermano, que vive en la Ciudad Autónoma, estaba tramitando con su abogada un pensión para aquellos que hubieran participado de algún teatro de operaciones del ejército nacional en tiempos de guerra (?), abarcativo incluso para las clases que participaron de la Revolución del 55.-

Como no tenía ni idea de esto, en aquél tiempo fui a ANSES y pregunté, y me comentaron que se trataba solamente de un proyecto de ley. También leí en algunos post del foro en los que se comentaba sobre el tema, y me dieron a entender que en realidad varios estudio de Baires estaban haciendo pedir a los jubilados documentación sobre los servicios prestados como militares, pero que la mentada pensión era sólo un proyecto de ley.-

A principios de año fui otra vez a preguntar a ANSES, y me dijeron lo mismo.-

Hoy (30/01), me volvió a llamar el cliente, diciéndome que escuchó hoy por la radio que yá se estaba pagando la pensión, pero que el problema estaba en que el Estado todavía no había depositado los fondos. Sin embargo, me aclaró que el hermano ya lo estaba cobrando (?).-

Alguien tiene alguna idea? Estoy pensando en llamar a la abogada que atiende al hermano de mi cliente en Buenos Aires jajaja.-

Gracias.-
 #98280  por Alberto Auní©
 
Hay un proyecto de ley sobre este tema.

El texto que sigue es el presentado hace varios meses atrás.

Sin embargo, hasta ahora parece no haber sido sancionado. Recordemos que el Congreso estuvo en un feriado de varios meses por las elecciones.

Para seguir el tema hay un foro:

http://www.montecaserosya.com.ar/foros/ ... FORUM_ID=5


El proyecto de ley es el siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, a la luz de la ley de Servicio Militar nº 17.531 y sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de soldados conscriptos, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, afectados a las filas del Ejército Argentino durante los años 1.974 a 1.978, destinados a la provincia de Tucumán y otros destinos del país que fuera conceptuados como de 'lucha contra la subversión', serán asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas. Para ello, deberán acreditar con todos los trámites de rigor, la condición de soldados, el lugar de destino y la afectación al Ejército, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.
Artículo 2º: Los ex soldados conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión de guerra que deberá ser fijada por el organismo competente y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros 'sueldos y regas' que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del ejército.
Artículo 3º: Otórgase a los ex soldados conscriptos, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderá a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no contara con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio del Interior encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el artículo 3º.
Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a 'Rentas Generales.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


Sugiero seguir el tema en el foro mencionado, ya que allí se informan quienes están interesados y se comparten las novedades.


Un cordial saludo


Alberto Auné

 #98453  por Robespierre
 
Muy amable Alberto, muy bueno el dato.-
Saludos.-

 #98465  por bea10
 
te comento que hay una lista para anotarse si queres te averiguo bien ... y la documentacion que necesitas llevar... pero no hay que hacer ningun tramite en el anses por el momento ...
esto lo së porque dos personas muy allegadas a mi el año pasado ya se anotaron ... para el caso que salga la ley ... por el monto es lo unico.
una de ellas esta afectado a las fuerzas y la otra habia sido convocado por 2da veces a alistarse por el problema con chile ( este es civil).
sldos Analia

 #98471  por Robespierre
 
Bueno Analía serías muy amable si me pudieras averiguar esa información.-
Desde ya mil gracias.-

 #98483  por bea10
 
recien mañana a la tarde puedo averiguarl y te aviso sldos analia
 #102391  por Alberto Auní©
 
Ayer se produjo una novedad en un tema relacionado con el aquí planteado.
Se aprobó una pensión para los miembros de la "resistencia peronista" desde la caída de Perón en 1955 hasta la asunción de Illia en 1963.
Sugiero prestar atención a las informaciones sobre este tema, ya que podrían incluir algún adelanto sobre qué pasará con lo de teatros de operaciones.
Creo que hay una intención política de dar estas pensiones, que por el tiempo pasado no corresponden a muchos beneficiarios y se presentan como reivindicación histórica.
Hay un artículo en el Clarín de hoy, viernes 8 de febrero. página 10.
El link a la nota en clarin.com es:

http://www.clarin.com/diario/2008/02/08 ... -01001.htm



Alberto Auné
 #103674  por ariel648
 
Alberto Auné escribió:Ayer se produjo una novedad en un tema relacionado con el aquí planteado.
Se aprobó una pensión para los miembros de la "resistencia peronista" desde la caída de Perón en 1955 hasta la asunción de Illia en 1963.
Sugiero prestar atención a las informaciones sobre este tema, ya que podrían incluir algún adelanto sobre qué pasará con lo de teatros de operaciones.
Creo que hay una intención política de dar estas pensiones, que por el tiempo pasado no corresponden a muchos beneficiarios y se presentan como reivindicación histórica.
Hay un artículo en el Clarín de hoy, viernes 8 de febrero. página 10.
El link a la nota en clarin.com es:

http://www.clarin.com/diario/2008/02/08 ... -01001.htm



Alberto Auné
Algunos vivillos estan haciendo negocios con estas supuestas pensiones en la que solo hay rumores y meros proyectos solo buscan sacar plata a la gente que tiene necesidades. En ese sentido hay que guiarse con información seria y responsable, no con rumores que siempre se hacen correr por Anses o el sentido de la oportunidad que buscan algunos.