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  • Ciudadanía Argentina - Fraude a la Ley

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #974874  por SantiagoPupi
 
Estimados, soy abogado, matriculado en Capital.

Les comento, recientemente una amiga tuvo un problema con una persona y a raíz de ello me expuso el siguiente caso, ya que quiere hacer la denuncia:

Una persona vino de Ucrania a la Argentina en situación de pobreza. A fin de conseguir la ciudadanía se casó (en fraude a la Ley) no se hace cuanto. Ahora se divorció del marido.

La pregunta concreta, ya que no he hecho demasiado de Derecho Internacional es ¿en que normativa se trataba la Naturalización por matrimonio y en que caso se perdía, o la pérdida de la ciudadanía adquirida por matrimonio resultaba de la aplicación de la doctrina de fraude a la Ley? Estuve buscando incluso en la Ley de ciudadanía y en el Código Civil y no encontré lo concreto.

Cabe aclarar que este asesoramiento no lo estoy dando en calidad de abogado (quiero decir, no le estoy cobrando y no voy a llevar una causa, en principio), simplemente le estoy aconsejando y donde hacer la denuncia y que recaudos tomar.

Agradesco de antemano.

Saludos.
 #974926  por dagaboasol
 
Mirá, o yo estoy muy equivocada o no entendí nada del tema de DIP.
La ciudadanía no se adquiere o pierde x matrimonio, como si Pej, en EEUU que si se casa con un estadounidenses pasas a tener la misma ciudadanía que tu cónyuge.
En la RPArgentina hay tres tipos de ciudadanía...a saber: por naturalización por adopción, o por opción.
 #974932  por SantiagoPupi
 
dagaboasol escribió:Mirá, o yo estoy muy equivocada o no entendí nada del tema de DIP.
La ciudadanía no se adquiere o pierde x matrimonio, como si Pej, en EEUU que si se casa con un estadounidenses pasas a tener la misma ciudadanía que tu cónyuge.
En la RPArgentina hay tres tipos de ciudadanía...a saber: por naturalización por adopción, o por opción.

También se puede adquirir por matrimonio, ¿o lo que se puede es solo la radicación?
Yo estoy seguro que se podía adquirir la ciudadanía por naturalización por matrimonio (claro que no es automática).
Está justamente el problema de la gente (como esta) que se casa para poder quedarse.
Lo que necesito saber es como hacer caer esa naturalización o residencia.


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A FIN DE SOLICITAR RESIDENCIA COMO: FAMILIAR DE ARGENTINO O DE EXTRANJERO RADICADO EN FORMA PERMANENTE (ART 22 DE LA LEY 25.871, Dto 616/2010)
a) - SER CÓNYUGE DE ARGENTINO nativo o naturalizado por opción: ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO QUE ACREDITE EL VÍNCULO INVOCADO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL DADOR DE CRITERIO.
http://www.migraciones.gov.ar/accesible ... permanente

Ley 346
ART 2.- Son ciudadanos por naturalización:
1.- Los extranjeros mayores de diez y ocho años que residieren en la República dos años contínuos y manifiesten ante los Jueces Federales de sección su voluntad de serlo.
2.- Los extranjeros que acrediten dichos Jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de residencia, algunos de los servicios siguientes:
1.- Haber desempeñado con honradéz, empleos de la Nación, o de las provincias dentro o fuera de la República.
2.- Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
3.- Haber establecido en el país una nueva industria o introducido una invención útil.
4.- Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5.- Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establezcan, ya sean en territorios nacionales o en los de las provincias con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz.
6.- Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas.
7.- Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las provincias.
8.- Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación o de la industria.

http://www.infojus.gov.ar/
 #974934  por SantiagoPupi
 
dagaboasol escribió:Mirá, o yo estoy muy equivocada o no entendí nada del tema de DIP.
La ciudadanía no se adquiere o pierde x matrimonio, como si Pej, en EEUU que si se casa con un estadounidenses pasas a tener la misma ciudadanía que tu cónyuge.
En la RPArgentina hay tres tipos de ciudadanía...a saber: por naturalización por adopción, o por opción.
Efectivamente es la radicación, de todos modos, sigo necesitando saber ¡cómo se pierde!

http://www.consuladosembajadas.com.ar/a ... cacion.htm
 #975070  por dagaboasol
 
...gracias!

La radicacion es otra cosa.

Pej.: perdería si comete delitos contra la patria, fe pública, una extradicicion, un extrañamiento. Etc... *leo*
 #976835  por SantiagoPupi
 
dagaboasol escribió:...gracias!

La radicacion es otra cosa.

Pej.: perdería si comete delitos contra la patria, fe pública, una extradicicion, un extrañamiento. Etc... *leo*
Ok, gracias, pero necesito saber, si se comprobara que se casó con la intención de adquirir la radicación, probado esto ¿La perdería?
¿Esto se fundaba en la Ley o en la doctrina del fraude a la Ley?

Por que no encontré la norma exacta, y en caso del fraude es diferente cómo se procedería.