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 #949281  por Lucero
 
Buenas tardes:
Estoy tramitando una usucapion en Pcia de Bs As. Ya tengo todo terminado, han llegado todos los oficios, se ha tomado la testimonial respectiva, etc etc. Se ha acreditado que mi clienta ocupa el inmueble desde el año 1970 con constancias de pago de impuestos, expensas y demas. La duda que tengo, en este estadio procesal donde tengo que pedir sentencia, que del municipio y rentas llego un informe al juzgado donde manifiestan que mi clienta dejo de pagar impuestos hace mas o menos cinco años. Esto puede entorpecer en algo la sentencia?
 #949440  por Mordisco
 
Para establecer la posesión nuestra legislación exige una prueba compuesta o compleja, de tal manera que para resolver la cuestión no podrá basarse exclusivamente en pruebas testimoniales, y con respecto al pago de los impuestos, antes de la modificación de la ley 14159 -introducidas por el decreto 5756/58- se exigía el pago de los impuestos por los 20 años, pero como lo anticipe no rige más, y conforme art 24 inciso "c", dice que: "... Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble..."

El pago de los impuestos es el medio comúnmente utilizado para acreditar el animus dominus -pero no la POSESIÓN.-
 #949617  por Lucero
 
Mordisco escribió:Para establecer la posesión nuestra legislación exige una prueba compuesta o compleja, de tal manera que para resolver la cuestión no podrá basarse exclusivamente en pruebas testimoniales, y con respecto al pago de los impuestos, antes de la modificación de la ley 14159 -introducidas por el decreto 5756/58- se exigía el pago de los impuestos por los 20 años, pero como lo anticipe no rige más, y conforme art 24 inciso "c", dice que: "... Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que gravan el inmueble..."

El pago de los impuestos es el medio comúnmente utilizado para acreditar el animus dominus -pero no la POSESIÓN.-
Si, tal cual. En realidad ellos han abonados por mas de 20 años la totalidad de los impuestos, pero se adeuda los ultimos cinco años
 #949761  por Mordisco
 
con el pago de los impuestos acredita el animus dominus, ahora falta acreditar la posesión por el plazo de ley, y al respecto, nuestro código civil es muy generoso al expresar cuales son los actos posesorios de cosas inmuebles
Código Civil escribió:
Art. 2.384. Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.
Puede ampliar la información con un código civil comentado.
 #950051  por Lucero
 
Mordisco escribió:con el pago de los impuestos acredita el animus dominus, ahora falta acreditar la posesión por el plazo de ley, y al respecto, nuestro código civil es muy generoso al expresar cuales son los actos posesorios de cosas inmuebles
Código Civil escribió:
Art. 2.384. Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.
Puede ampliar la información con un código civil comentado.
Muchisimas gracias por tu colaboración
 #950200  por Mordisco
 
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil escribió:Art. 150 -
A los fines de la inscripción de las sentencias dictadas en juicios de usucapión, el actuario expedirá testimonio en el que deberá consignarse, si la hubiere, la registración a favor del anterior propietario que se dejare sin efecto; de no haberla lo señalará expresamente. El testimonio deberá contener las siguientes constancias: medidas, linderos y superficie del bien usucapido de acuerdo con el plano confeccionado al efecto, el que será acompañado al Registro. Las minutas deberán expedirse en la forma indicada en el art. 147, pero supliendo el requisito del punto a) con la parte pertinente de la sentencia. Se agregará la constancia de haberse abonado los impuestos que correspondan.
En el Registro para lo modificar o inscribir derechos reales, solicitan los libres de deudas, por los periodos no prescriptos-5 años-
 #951149  por Lucero
 
Mordisco escribió:
Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil escribió:Art. 150 -
A los fines de la inscripción de las sentencias dictadas en juicios de usucapión, el actuario expedirá testimonio en el que deberá consignarse, si la hubiere, la registración a favor del anterior propietario que se dejare sin efecto; de no haberla lo señalará expresamente. El testimonio deberá contener las siguientes constancias: medidas, linderos y superficie del bien usucapido de acuerdo con el plano confeccionado al efecto, el que será acompañado al Registro. Las minutas deberán expedirse en la forma indicada en el art. 147, pero supliendo el requisito del punto a) con la parte pertinente de la sentencia. Se agregará la constancia de haberse abonado los impuestos que correspondan.
En el Registro para lo modificar o inscribir derechos reales, solicitan los libres de deudas, por los periodos no prescriptos-5 años-
Si, tal cual, Ella lo va a abonar previo a la inscripción pero quería saber si era un impedimento al momento de dictar la sentencia favorable
 #951210  por Mordisco
 
No, creo que no
 #951214  por Mordisco
 
Sino mandate una de cowboy, y solicita la inscripción en los términos del art 5 de la ley 22427, asumiendo la deuda en concepto de impuestos, pendientes de pago, que pesan sobre dicho inmueble, y que se "hága constar dicha circunstancia en el oficio a librarse"
 #951216  por Mordisco
 
No sé si en el cód fiscal de la CABA o de la pcia de bs as, en virtud de una reciente modificación, ya no rige la posibilidad de inscribir asumiendo la deuda, conf art 5 ley 22427
 #951480  por Lucero
 
Mil gracias por tu ayuda, lo voy a averiguar
 #1055824  por RocioG
 
Mordisco escribió:No sé si en el cód fiscal de la CABA o de la pcia de bs as, en virtud de una reciente modificación, ya no rige la posibilidad de inscribir asumiendo la deuda, conf art 5 ley 22427
Hola!!! una pregunta a todos, en el caso de que el poseedor de 30 años, tenga solo pago los ultimos 10 años de impuestos, y le llega una deuda de rentas de hacee mas de 15 años, de que forma uds frenarian el juicio fiscal? ya que mi cliente no tiene legitimacion pasiva para interponer la exepcion de prescripcion pero lo que se resuelva indirectamente la afecta....
 #1058819  por Mordisco
 
Puede presentarse si figura como contribuyente (solo el propietario) o responsable de pago (ahi si puede realizar el descargo)
 #1058823  por matpr
 
Pensando en voz alta.. no podría presentarse como poseedor igualmente ? más teniendo en cuenta que se trata de obligaciones propter rem que van con la cosa.. O estoy muy equivocado ?
 #1058913  por Mordisco
 
El poseedor si se inscribe figuraría como responsable de pago y de allí surgiría la legitimidad para solicitar la intervención en el proceso administrativo