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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930139  por HERNAN3192
 
hola, queria solicitarles ayuda, ya que estoy con un caso de un familiar, lei la ley 22250, estoy redactando un TCL pero les quisiera sugerir una orientación, mi suegro trabajo desde 1986, nunca le pagaban las vacaciones, ademas cada tanto le daban un recibo de sueldo por cuatro horas de trabajo, categoria oficial, siendo él oficial especializado. Además lo mande al Anses a pedir la sabana de aportes y en total solo le aportaron por un total de 12 años (meses si meses no, pero el total aportado son 12 años aprox.) aclaro que no tiene muchos recibos de sueldo por que no le daban; que primero el empleador era A = con un CUIT, despues de 15 años el recibo venia a nombre de otro arquitecto (socio B) y actualmente viene a nombre del hijo del primero C, pero siempre trabajo como jefe del mismo grupo de trabajo; libreta de fondo de desempleo nunca se la dieron, y nunca depositaron nada.

Yo pienzo mandar Telegrama a los tres arquitecto denunciando una sociedad de hecho, pidiendo que se le paguen las vacaciones dos años para atras, los aguinaldos, presentismo, diferencias salariales con la real categoria, que se depositen las sumas retenidas y no depositadas de la seguridad social, intimar la entrega de la libreta de fondo de desempleo.

puedo denunciarlo penalmente por algun incumplimiento o que le saquen la autorización para que no puedan trabajar? ademas que por lo que sé, el domicilio del empleador que figura en el recibo no existe.

a fines del 2012 mi suegro que vivia en concubinato, hace 30 años, se caso, y le aviso a su empleador que se toma los días al regresar no le quizo pagar esos días y lo hecho verbalmente, podría llegar a initmarlo por despido descriminatorio?

que opinán voy encaminado, me estoy perdiendo algo, sepan disculpar pero la verdad que nunca hice un caso de obrero de la construción. actualmente le ofrecieron pagarle en mano 20.000$ y listo.

Saludos y gracias.
 #930223  por Payasito
 
1º Lo despidieron o sigue trabajando?
2º No se entiende bien el tema de los 3 Arquitectos, hubo transferencia de contrato o lo fueron despidiendo de cada uno y lo tomaba el otro?
3º Respecto al TCL que pensas mandar, intimar "la entrega de libreta" (ya no hay más libreta, es una tarjeta) lo deberías hacer luego del despido (directo o indirecto).
4º Denuncia penal? Por qué? Lo mismo en relación a la "autorización para trabajar" (esta bien que sea tu suegro, pero desapasionate un poco).-
5º Respecto al casamiento tu suegro tenía la obligación de comunicarlo formalmente.

Aclara mejor el planteo.

Si no estas muy empapado, con asuntos laborales, y máxime teniendo en cuenta de la relación familiar que tenés, sería mejor que se lo derives a un colega que esté en el tema.

Saludos.-
 #930261  por adessoma
 
Concido con Payasito. El art. 19 ley 22250 tiene un régimen perverso para tener derecho a cobrar los salarios adeudados; no opera cono en el art. 260 LCT. En la construcción, el trabajador debe reclamar por TCL dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día en que debieron habele pagado la quincena a fin de que le paguen los salarios adeudados. Si lo hace duplica el salario adeudado.
Además, el art. 19, primer párrafo te soluciona el tema de la infraregistración como ayudante, en lugar de oficial.
Luego, el art. 18 señala que sin intimás correctamente, tu cliente puede cobrar entre 30 y 90 jornales. Tenés multas por la falta de entrega de la libreta y la cosntancia mensual de los aportes.
Pegale una leida en profundidad a la ley porque si reclamás bien, se peude lelvar mucha más plata que por la LCT.
Un abrazo.
 #930303  por HERNAN3192
 
hola, la verdad que si, estoy enllamas con el tema, además que desde hace 10 años que le digo que mire los aportes y todo lo que le hacen y no me daba bolilla.... lei la ley y los decretos reglamentarios...pero me interesaria saber si hay algo más practico para leer.

el tema es que se tomo la primera semana de enero, en concepto de licencia matrimonial (en realidad yo estaba en la costa con mi familia y cayeron a ca...me las vacaciones..ja ja) cuando regresa va a trabajar y como le pagan por semana, pide qu ele paguen la semana y le dice que no se las va a pagar que es cosa de él casarse. Bueno se enoja y le dce que no va a manejar (mi suegro maneja una maquina grande y suy trabajo por la experiencia rinde el doble de otro operario) al otro día va a Anses y le dan la sábana de aportes , ahi le digo que le faltan doce años de aportes. se enojo, cuando el arquitecto le dice que vuelva a trabajar que le va a ir dando la plata en cuotas, se enoja y le dice que le deben los aportes, este se hace el decentendido y le dice que el lo tomo en el 2009 que antes estaba con otro (su socio) y antes con otro (su padre)
luego de eso le dijo verbalmente que no valla más, ayer lo llamo y le ofrecio 20000$ en mano (a lo que le respondio que no es nada...)
al otrodía del hecho mi suegro se fue a la costa porque lo contrataron para hacer una casa y esta con eso.

Bueno gracias.

no se si hubo transferencia, despido, etc, lo unico que se, es que siempre fue de palabra porque en realidad cualquiera de los arquitectos lo supervisaban, en la sabana de aportes, veo que efectivamente en tres oportunidades se fueron sucediendo los empleadores, cambiaba el cuit de ellos, pero en la practica nunca le pagaron un despido, aunque se que mi suegro firmaba cualquier cosa, y asi las cosas.

Pienso que como siempre trabajaba en lugares que le pedián los papeles de la ART, pruebas va a tener de la relación la boral.
hoy lo que mas me interesa es que le depositen los aportes, porque ya estaría en edad de jubilarse en forma anticipada (tiene 55 años), somos de zona norte y no conozco ningun colega de la zona, ademas estoy matriculado en CABA. por eso pienso que si realizo el intercambio, de ir a juicio le condiciono el trabajo a profesional que lo lleve y eso no esta bueno.
 #930335  por adessoma
 
Es importante que tengas presente que los arts. 225 y ss de la LCT (de aplicación supletoria al estatuto), protegen el contrato de trabajo de tu cliente, en el sentido de que no importa que se sucedan los empleadores, porque siempre mantendrâ un mismo vínculo laboral. Esto es, el contrato de trabajo se transfiere al nuevo empleador (Plenario "Kaufman") y el trabajador mantiene los derechos. Cualquier otra cosa es considerado fraude a la ley laboral.
Por ese lado está tranquilo.
Respecto de la jurisdicciòn donde tramitará el reclamo podés optar por el lugar donde se formó el vinculo, donde trabajaba o el domicilio del empleador en la IGJ.

Lo que sí tenés que hacer es intimar a la correcta registración del vÍnculo, y a que le entreguen constancias documentadas de los aportes y contribuciones, certif. Art. 80 LCT y que le pongan a su disposición la libreta (actualmente reemplazada por el carnet)m. También intimá al pago de los salarios adeudados y tu cliente recibe el doble de lo adeudado en concepto de multas art 19 ley 22250.
Finalmente, intimà dación de tareas bajo apercibimiento de distracto (acá técnicamente no hay despido directo) y de pedir multas art 5 Dec 2791/2005.
El empleador va a negar todo y van a negar el vínculo, fecha de inicio, remuneraciòn DEVENGADA y se va a extinguir el contrato.
Todo esto es para que tu cliente pueda irse con plata. El derecho laboral es asi: hay que cursar varias intimaciones, y mucho más en estatuto de la construcción.
Atte: