Hola! queria consultar ya que tengo un cliente que tiene en su comercio un empleado en negro, ambos con domicilio en provincia, y llegaron a un acuerdo para que este empleado se desvincule del comercio. Mi pregunta es si se lo puede traer a Capital hacer en Seclo un acuerdo espontaneo? Caso contrario que me recomiendan?
Hola, ¿qué tal?. A mi entender, si el comerciante tiene domicilio también en capital, se puede hacer la audiencia en el SECLO, de lo contrario no. Si no se puede, a tu cliente le conviene despedirlo lo antes posible,antes que el empleado le mande un telegrama reclamando las multas de la 24013. ¡¡¡ Si me escuchara Huguito!!!, jajajja. Pero es así, es lo que manada la ley.
Saludos para vos.
