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  • Disolucion de relacion laboral por art 211. AYUDA URGENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #926982  por MaruSF
 
Estaba cumpliendo mi licencia por enfermedad inculpable antes del vencimiento de la misma (el vencimiento era el 20/12) Yo me presente el dia 18/12 para incorporarme a las tareas me lleve mi alta medica y mi jefe me nego tareas me dijo que tenia que notificarlo lo notifique ese mismo dia y el 26/12/12 me llega carta documento la cual me informa sobre la disolucion del contrato y el no pago de indemnizacion por el art.211, se exime de responsabilidad indemnizatoria. Que hago??? Si yo me presente a trabajar y me negaron las tareas, me informan de modo verbal que estaba despedida eso fue antes del vencimiento de mi licencia!! Ayuda!! Gracias!
 #926991  por Boga32
 
Hola.

Cual fue el período de licencia que se tomó?
Quién le dió la licencia? Medico laboral enviado por el empleador, una clínica privada de su O. Social o bien un Hospital Público?
Notificó a su empleador el primer dia de licencia que se tomó? Fue fehaciente la notificación? Tiene una constancia con fecha, sello, firma y aclaración de la recepción de su empleador de la Constancia Médica?
Cuales son los fundamentos de la CD que le envía?
Hace cuanto esta trabajando?

Su pregunta es muy general, y ocaciona varias preguntas definitorias de caso.

Anticipo de jurisprudencia que dice:

1) "Si el trabajador presenta una incapacidad absoluta derivada de una enfermedad inculpable -manifestada antes del cese de la relación laboral vencido el año de conservación del empleo que prevé el art. 211, LCT, y disuelto el contrato de trabajo por decisión inmediata del empleador, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización establecida en el párr. 3° del art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo ."

2) AR/JUR/6056/1981 "El derecho a reclamar el pago de la indemnización prevista por el art. 212, párr. 4° de la LCT, debe ejercitarse antes que el empleador denuncie el contrato por vencimiento del plazo de conservación del empleo (art. 211, L. C. T.). Producido ese hecho, la responsabilidad del principal, cesa, aun cuando la incapacidad sea anterior."

Saludos.-
 #927024  por agentil
 
Boga32 escribió:Hola.

Cual fue el período de licencia que se tomó?
Quién le dió la licencia? Medico laboral enviado por el empleador, una clínica privada de su O. Social o bien un Hospital Público?
Notificó a su empleador el primer dia de licencia que se tomó? Fue fehaciente la notificación? Tiene una constancia con fecha, sello, firma y aclaración de la recepción de su empleador de la Constancia Médica?
Cuales son los fundamentos de la CD que le envía?
Hace cuanto esta trabajando?

Su pregunta es muy general, y ocaciona varias preguntas definitorias de caso.

Anticipo de jurisprudencia que dice:

1) "Si el trabajador presenta una incapacidad absoluta derivada de una enfermedad inculpable -manifestada antes del cese de la relación laboral vencido el año de conservación del empleo que prevé el art. 211, LCT, y disuelto el contrato de trabajo por decisión inmediata del empleador, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización establecida en el párr. 3° del art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo ."

2) AR/JUR/6056/1981 "El derecho a reclamar el pago de la indemnización prevista por el art. 212, párr. 4° de la LCT, debe ejercitarse antes que el empleador denuncie el contrato por vencimiento del plazo de conservación del empleo (art. 211, L. C. T.). Producido ese hecho, la responsabilidad del principal, cesa, aun cuando la incapacidad sea anterior."

Saludos.-
Colega no asesores a particulares por este medio, lo vas a confundir mas y no es el objeto del foro.
Te lo digo con la mejor de las ondas.

Que consulte con un abogado personalmente.

saludos!!