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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #924580  por Drml2010
 
Buenas tardes colegas

Necesito orientacion en cuanto al modo de calculo de los rubros indemnizatorios respecto a las indemnizaciones previstas por leyes 24013 y 25323

ANTIGUEDAD 2 AÑOS
SALARIO $3000
AGRAVANTE DE EMBARAZO


Art. 8 ley 24013
Art. 15 ley 24013
Art. 2 ley 25323 [/i]


Gracias.
 #924584  por flor2005
 
hola, el art 8 de la ley 24013 es para el trabajo totalmente en negro y se calcula la cuarta parte de la suma de todas las remuneraciones desde la fecha de ingreso hasta el distracto, o sea todas las remuneraciones de toda la relacion laboral (los dos años) dividido 4.
el art 15 de la ley 24013 es el doble de las indemnizaciones por despido (232,233 y 245)
y el art 2 de la ley 25323 es el 50% de las indemnizaciones por despido (232,233 y 245)
y ya que dijiste que esta embarazada no te olvides de la indemnizacion agravada.
igual re bien, ya sabias que arts. iban.....el modo de calculo lo sacabas leyendo las leyes......
 #924680  por sanjuanino
 
Drml2010 escribió:Buenas tardes colegas
Necesito orientacion en cuanto al modo de calculo de los rubros indemnizatorios respecto a las indemnizaciones previstas por leyes 24013 y 25323
ANTIGUEDAD 2 AÑOS
SALARIO $3000
AGRAVANTE DE EMBARAZO
Art. 8 ley 24013
Art. 15 ley 24013
Art. 2 ley 25323 [/i] Gracias.
Este post es una absoluta falta de respeto. El autor de este post, después de múltiples mensajes privados y mails, en los que me pedía ayuda con los telegramas y demás cirscunstancias habidas en otro post creado por el mismo (viewtopic.php?f=9&t=168974&start=30) finalmente me pide que le realize esta misma liquidación que solicita en este post, cosa que sin ningún problema realizé y se la mandé. Luego me manda otro privado preguntándome como sacaba cada uno de los rubros, a lo que le contesté que no tenía ningún problema en explicarle, pero que antes quería saber con quien estaba hablando, que se identifique para seguir ayudándolo. Ahí se terminaron las comunicaciones.
Y ahora me encuentro con este post, que busca exactamente lo mismo solo que sin cumplir con lo mínimo solicitado por mi parte (apenas se pedía saber quien era) y pasando por arriba el tiempo que, de buena onda y gana, puse en sacarle el trabajo que el mismo debiera realizar (un laboralista que no sabe hacer una liquidación, por cierto)
Me parece una burla a mi buena fe. De ahora en adelante, por mi pàrte, ningún privado va a ser contestado sin previamente el requisito de la identificación y de la reciprocidad mínima que, solo por respeto, merece ser brindada. Y dense por notificados varios foristas (pequines, 2468 y otros) que al parecer manejan la misma costumbre.
Por cierto, esto nunca ocurre con mis compañeros laboralistas, habituales y aportantes al foro. Es una verdadera burla a quienes, con toda la buena intención, apoyamos y ayudamos especialmente a los colegas recien recibidos en un area tan compleja como la laboral.
 #924765  por flor2005
 
sanjuanino escribió:
Drml2010 escribió:Buenas tardes colegas
Necesito orientacion en cuanto al modo de calculo de los rubros indemnizatorios respecto a las indemnizaciones previstas por leyes 24013 y 25323
ANTIGUEDAD 2 AÑOS
SALARIO $3000
AGRAVANTE DE EMBARAZO
Art. 8 ley 24013
Art. 15 ley 24013
Art. 2 ley 25323 [/i] Gracias.
Este post es una absoluta falta de respeto. El autor de este post, después de múltiples mensajes privados y mails, en los que me pedía ayuda con los telegramas y demás cirscunstancias habidas en otro post creado por el mismo (viewtopic.php?f=9&t=168974&start=30) finalmente me pide que le realize esta misma liquidación que solicita en este post, cosa que sin ningún problema realizé y se la mandé. Luego me manda otro privado preguntándome como sacaba cada uno de los rubros, a lo que le contesté que no tenía ningún problema en explicarle, pero que antes quería saber con quien estaba hablando, que se identifique para seguir ayudándolo. Ahí se terminaron las comunicaciones.
Y ahora me encuentro con este post, que busca exactamente lo mismo solo que sin cumplir con lo mínimo solicitado por mi parte (apenas se pedía saber quien era) y pasando por arriba el tiempo que, de buena onda y gana, puse en sacarle el trabajo que el mismo debiera realizar (un laboralista que no sabe hacer una liquidación, por cierto)
Me parece una burla a mi buena fe. De ahora en adelante, por mi pàrte, ningún privado va a ser contestado sin previamente el requisito de la identificación y de la reciprocidad mínima que, solo por respeto, merece ser brindada. Y dense por notificados varios foristas (pequines, 2468 y otros) que al parecer manejan la misma costumbre.
Por cierto, esto nunca ocurre con mis compañeros laboralistas, habituales y aportantes al foro. Es una verdadera burla a quienes, con toda la buena intención, apoyamos y ayudamos especialmente a los colegas recien recibidos en un area tan compleja como la laboral.
me parecio que era demasiado lo que pedia, por eso le dije que lo solucionaba leyendo, pero como a mi de muy buena ganas siempre me responden mis inquietudes intento hacer lo mismo......se que ve que a veces se aprovecha de la voluntad de uno!!!...y bue....no se si queria eso pero ya le hice el laburo.....jajaj, de hecho veo que siempre vos respondes con la mejor.....
saludos!
 #924793  por sanjuanino
 
Yo de todos modos le pase la liquidación completa por mail. Otra vez no me agarran en lo mismo.
Vi en otro post, compañera, que usted había resuelto un problema al mismo forista subiendo directamente la demanda de servicio doméstico. También pensé lo mismo, pero no quise ponerlo quizás para no involucrar nadie mas.
La idea era solo advertir al resto de los colegas del tema. Finalmente, tiene razón gusgus con el tema de no pasar modelos. Con la única excepción de los frecuentes y aportantes, que muuuuuyyyyyyy rara vez te pueden pedir un modelo de alguna cosa (con excepción de ciertos temas complejos)
Hay que tener precaución (al menos) de ciertos anónimos.
Vaya un fuerte abrazo por su solidaridad